1º Juzgado Civil de Talcahuano

SEPÚLVEDA/

Rol

V-37-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta don Hern n Alarc n Conejeros, á ó abogado, en representaci n de do a ó ñ ALEJANDRA RAQUEL PINO MORALES, chilena, casada, t cnico en enfermer a, c dula nacional de identidad N° 12.529.099-K,é í é quien a su vez act a en representaci n legal de su hija menor de edad ú ó PAMELA IGNACIA SEP LVEDA PINOÚ , chilena, soltera, estudiante c dula nacional deé identidad N° 21.864.858-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias 371, sector Higueras, comuna de Talcahuano, solicitando el cambio de apellido paterno de la menor de filiaci n no matrimonial ó Pamela Ignacia Sep lveda Pinoú , de manera que su nombre quede como “Pamela Ignacia Cort sé Pino”, fundamentado en las siguientes consideraciones. Expone que a pesar del reconocimiento hecho por el padre de la menor, don Jos Miguel Sep lveda Ru z, seg n consta de inscripci n N° 2517 del a oé ú í ú ó ñ 2005 en la circunscripci n de Concepci n, ste s lo particip de la vida de ellaó ó é ó ó hasta sus 5 a os de edad, haciendo abandono de sus responsabilidades como padre,ñ sin que exista contacto entre ellos desde entonces, continuando siempre bajo el cuidado de su madre; quien desde principios del a o 2011, inici una nuevañ ó relaci n sentimental con don Roberts Antonio Denis Cort s Toledo, quien asumió é ó un rol paterno con la menor, entreg ndole todo el cuidado y cari o que staá ñ é necesitaba y quien, en raz n de lo mismo, lo ha considerado como padre desde susó 6 a os y, por tanto, ha sido quien ha pedido ser tratada como ñ Pamela Cort s Pino,é siendo as í conocida por sus pares y no como indica su partida de nacimiento. Por lo expuesto, es que su madre decide formalizar la situaci n de crianzaó que la ni a ha vivido su vida entera, a fin que pueda ser llamada legalmente porñ los apellidos de las personas que considera como sus padres, sobre todo habida consideraci n que no siente identificaci n alguna con el apellido “Sep lveda”, queó ó ú posee y no desea. En consecuencia, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 comparece don Hern n Alarc n Conejeros,á ó abogado, en representaci n de do a ó ñ ALEJANDRA RAQUEL PINO MORALES quien a su vez, act a en representaci n legal de su hija menor de edad ú ó PAMELA IGNACIA SEP LVEDA PINOÚ , solicitando que se autorice el cambio del nombre patron mico de esta ltima, í ú SEP LVEDAÚ por el de CORT SÉ , por las razones expuestas, las que se dan por reproducidas. SEGUNDO: Que, el art culo 1° inciso 2° de la Ley N° 17.344, disponeí que: “Cualquier persona podr á solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los Código: VXRXCTMXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales”. TERCERO: Que, en el caso de autos, si bien es cierto la peticionaria invoca las causales signadas con la letra a) y b). precedentes, lo cierto es que, conforme a los argumentos invocados y la informaci n sumaria de testigos, se advierte por eló tribunal que estamos en presencia, precisamente, de la situaci n que previene eló art culo 1°, inciso segundo, letras b) de la Ley N° 17.344, toda vez que laí menor Pamela Ignacia Sep lveda Pinoú , ha sido conocida como PAMELA IGNACIA CORT S PINOÉ , indicando la misma que llevar el apellido SEP LVEDA, no la representa; estando en ello contestes los testigos referidos enÚ lo expositivo de la sentencia, existiendo en estos antecedentes, en consecuencia, los motivos plausibles que exige la ley, habi ndose por lo dem s efectuado lasé á publicaciones en el Diario Oficial y evacuado el informe del Servicio de Registro Civil. CUARTO: Que, por las razones precedentemente se aladas, no existiendoñ oposici n, y habiendo procedido el tribunal con conocimiento de causa, previaó informaci n sumaria de testigos y oyendo a la menor de autos, se estima por estaó judicatura que corresponde hacer lugar al cambio de apellido que se ha pedido, en la forma que se dir en lo resolutivo.á

Fallo

por tanto, ha sido quien ha pedido ser tratada como ñ Pamela Cort s Pino,é siendo as í conocida por sus pares y no como indica su partida de nacimiento. Por lo expuesto, es que su madre decide formalizar la situaci n de crianzaó que la ni a ha vivido su vida entera, a fin que pueda ser llamada legalmente porñ los apellidos de las personas que considera como sus padres, sobre todo habida consideraci n que no siente identificaci n alguna con el apellido “Sep lveda”, queó ó ú posee y no desea. En consecuencia, se dan en este caso los presupuestos legales que Código: VXRXCTMXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se ala la ley 17.344 art culo 1, letras a). y b)., desde que, la situaci n planteadañ í ó provoca un menoscabo en ella por llevar un apellido paterno con el cual no se siente identificada en lo m s m nimo y, porque ha sido reconocida con el apellidoá í que pretende, desde hace m s de cinco a os. á ñ En definitiva y previas citas legales, pide tener por interpuesta la solicitud de cambio de apellido de la menor Pamela Ignacia Sep lveda PinoúPamela Ignacia Sep lveda Pinoú , admitirla a tramitaci n, ordenando los tr mites correspondientes y acogerla, autorizando estaó á solicitud, ordenando en consecuencia la modificaci n de la partida de nacimiento,ó inscripci n N° 2517, del a o 2005 de la circunscripci n de Concepci n, quedandoó ñ ó ó en definitiva el nombre de la ni a de autos como ñ Pamela Ignacia Cort s

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : V-37-2022 CARATULADO : SEP LVEDA/Ú Talcahuano, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: En folio 1, se presenta don Hern n Alarc n Conejeros, á ó abogado, en representaci n de do a ó ñ ALEJANDRA RAQUEL PINO MORALES, chilena, casada, t cnico en enfermer a, c dula nacional de identidad N° 12.529.099-K,é í é

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