QUEZADA/
Rol
V-20-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de enero de 2022 (a folio 1), y rectificaci n deó folio 22, comparece JAVIER AUGUSTO QUEZADA MERINO, ingeniero comercial, C.I. 6.971.672-5, casado, separado de bienes, domiciliado en 6 Norte N 84,º Vi a del Mar. ñ Se ala que consta en copia de inscripci n de dominio de fs. 1762 N 1783 a oñ ó ° ñ 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Cauquenes, que esí due o del predio agr cola ubicado en la ex subdelegaci n Caracol, comuna deñ í ó Cauquenes, formado por tres retazos: UNO) De una extensi n de seis cuadras y seis miló trescientas varas y deslinda: NORTE, con sucesi n de Gregorio Ortega y otro, hoy Ra ló ú Carrasco y Juana Moya Luna; SUR, con estero de Loncoche; ORIENTE, herederos de Petrona Soto, hoy sucesi n Salazar Moya y Raquel Salazar Aguilera, y ó PONIENTE, antes con sucesi n de Juan Esteban Agurto, hoy Margarita Ortega. ó DOS) Retazo que sirve de camino, de cuatro varas de ancho que atraviesa las propiedades de don Tom sá Acu a y herederos de Petrona Soto y deslinda: ñ SUR, camino vecinal p blico; ú NORTE, terrenos del solicitante; ORIENTE, herederos de Petrona Soto y PONIENTE, con Tom s Acu a. á ñ TRES) Terreno de vi a que deslinda: ñ NORTE, SUR, ORIENTE y PONIENTE, con sucesi n de Polinarda Ortega. Como se ala el t tulo, la inscripci nó ñ í ó establece la existencia de tres retazos de terrenos de los cuales el signado UNO) tiene una superficie de seis cuadras y seis mil trescientas varas que convertido a hect reas soná 9,904 hect reas; en cuanto al signado DOS) tiene una superficie de cuatro varas deá ancho que convertido a hect reas son 0,30 hect reas y el signado TRES) no mencionaá á superficie. Los retazos son colindantes entre si y como se ha se alado uno de ellos careceñ Nomenclatura : 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : V-20-2022 Materia : Reclamo negativa del Conservador de Bienes Ra ces í C digoó : R08A Procedimiento : Gesti n Voluntariaó Solicitante : vier Augusto Quezada Merino Ingreso : 18 de enero de 2022 JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES. Código: FEKXXCXXGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de superficie registrada en el t tulo, esto es, el signado con el n mero TRES) lo cualí ú implica que el terreno total carece de superficie en su t tulo.í Consta en plano e informe que adjunto, efectuado por don SILVIO AGURTO LOPEZ, Top grafo U.T.E. el inmueble tiene una superficie total de 15,45 has.,ó correspondiendo 5,246 hect reas al inmueble signado con el n mero TRES. Estasá ú medidas fueron establecidas por don SILVIO AGURTO LOPEZ, Top grafo U.T.Eó mediante un levantamiento en el cual se estableci que la superficie total del predio esó 15,45 has., dentro de sus linderos establecidos, y en ese contexto se efectu plano deó subdivisi n ó el cual fue debidamente aprobado por el Servicio Agr cola y Ganaderoí ( SAG ) con fecha 29 de abril de 2021 seg n certificado n mero 991,
Fallo
fallo de este Tribunal, debemos revisar algunos conceptos previos. En este sentido, establezcamos que el Conservador de Bienes Ra ces es un ministro de fe encargado de los registrosí conservatorios de bienes ra ces y los dem s que le encomienda la ley.í á Código: FEKXXCXXGXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisamente, dentro de sus funciones el art culo 12 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, establece que aquel inscribir en el respectivo registroí á los t tulos que al efecto se le presenten. As , seg n el art culo 60 del mismo reglamento,í í ú í las inscripciones pueden solicitarlas los interesados por s o por sus representantes legales.í Luego, una vez presentado un instrumento para su inscripci n, mediante eló correspondiente formulario, el Conservador de Bienes Ra ces efect a una anotaci n en elí ú ó Repertorio. Y, s lo puede negarse a inscribir por causa legal de las enumeradas en losó art culos 13 y 14 del Reglamento ya mencionado.í Se alado ello, se desprende que el Conservador de Bienes Ra ces requerido porñ í el interesado, se encuentra obligado a efectuar la inscripci n del t tulo que se leó í presente, salvo que la pr ctica de la misma sea en alg n sentido inadmisible, caso en elá ú cual le est permitido negarla.á La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primeraá instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos
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Cauquenes, a cinco de noviembre de dos mil veintid s.-ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de enero de 2022 (a folio 1), y rectificaci n deó folio 22, comparece JAVIER AUGUSTO QUEZADA MERINO, ingeniero comercial, C.I. 6.971.672-5, casado, separado de bienes, domiciliado en 6 Norte N 84,º Vi a del Mar. ñ Se ala que consta en copia de inscripci n de dominio de fs. 1762 N 1783 a oñ ó ° ñ 2020
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