Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PARRA/FISCO DE CHILE

Rol

T-241-2021

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, don GUILLERMO CRISTIAN PARRA OPAZO, domiciliado en calle Bolívar 354 oficina 608, comuna de Iquique, dedujo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de la ARMADA DE CHILE, RUT N°61.102.019-8, representada por el Comandante en Jefe de la Armada, don JUAN ANDRÉS DE LA MAZA LARRAÍN, cédula de identidad N°7.025.884-6, ambos domiciliados en Avenida Sotomayor N°592, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso y en contra del FISCO DE CHILE, RUT N°61.806.000-4, representado por doña MARÍA EUGENIA MANAUD TAPIA, cédula de identidad N°6.274.313-1, ambos domiciliados en Agustinas N°1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y solicita se acoja la denuncia en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 26 de febrero de 2019, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 05 de marzo de 2019, la parte demandante evacua el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva, solicitando su rechazo, con costas. El Tribunal tiene por evacuado el traslado conferido, quedando la resolución para sentencia definitiva. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 05 de marzo de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Efectividad de haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados por el actor, con ocasión del término del vínculo, hechos y circunstancias. 2° Efectividad de haber padecido el actor el daño moral que alega, hechos y circunstancias. 3° Fundamentos, hechos y circunstancias de las excepciones alegadas por la parte demandada. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante sostiene que ingresó a la institución demandada, en el año 1997 e inició su formación en la Escuela de Grumetes “Alejandro Navarrete Cisternas”, Curso de Grumete Naval, culminando en diciembre del año 1998. Posteriormente, comenzó a prestar servicios para la Armada de Chile como personal contratado, a contar del 01 de enero del año 1999, en calidad de marinero orientado a Sanidad (alumno) en la Escuela de Sanidad Naval. Señala que posteriormente en calidad de enfermero trabajó en distintas reparticiones y unidades flotantes de dicha institución a lo largo de todo el país, llegando a tener destacadas participaciones en rescate de personal civil en distintos puntos del país, en su calidad de enfermero técnico aeroespacial aviación naval, participó en innumerables rescates a naves siniestradas, en Chaitén, Isla de Pascua, Isla Mocha, entre otras. Refiere que, en 2019, después de haber permanecido prestando labores durante dos años en la repartición medicina preventiva Valparaíso, donde ejercía labores de enfermero de especialidades fue trasladado al Grupo Aeronaval Norte Iquique, donde se desempañaba como enfermero de cargo, en dicha unidad se encontraba bajo el mando del Teniente 1º Camilo Pérez Fuentes y el Capitán de Fragata Cristian Mayne-Nicholls Klenner. Explica que, a modo de complementar sus ingresos, desarrolló actividades de forma independiente emitiendo las respectivas boletas de honorarios a las entidades donde prestó servicios en el área de salud. Indica que, al poco tiempo de llegado con su familia a Iquique, comenzaron a surgir los primeros casos de COVID-19 en el país, lo cual contribuyó a que tuviera que incurrir en gastos adicionales, como la compra de computador y escritorios para que sus niñas pudieran conectarse a sus clases online; junto con otros gastos que se originaron a nivel familiar producto de la pandemia y las cuarentenas. Manifiesta que, dentro de las ayudas que ofreció el gobierno, consultó en el portal del Servicio de Impuestos Internos, si calificaba para acceder a algún tipo de beneficios puesto que emite boletas de honorarios como trabajador independiente. En respuesta el SII estimó que sus ingresos como trabajador independiente habían disminuido y, que en consecuencia, calificaba para la obtención del Bono Clase Media de $500.000.- algo que fue de gran ayuda para poder comprarle un computador a sus hijas; motivo por el que fue interpelado en agosto de 2020 por el comandante Cristian Mayne-Nicholls Klenner, quien le ordenó devolver el bono, indicándole que debía exhibirle la devolución, dando cuenta que se cumplía con lo dispuesto; a lo cual accedió a lo ordenado y devolvió el bono, en octubre de 2020. En enero de 2021, se encontraba en su hogar en reposo preventivo, de acuerdo con lo establecido por Protocolos de Dirección de Sanidad de la Armada, puesto que, estaba a la espera de un resultado de Test PCR, con síntomas. Señala que en el lapso de la espera del resultado de

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se dé lugar a ella declarando: 1) La suma total de $19.590.175.-, por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual o la suma que se determine en mérito del proceso, siendo su última remuneración mensual de $1.780.925.- 2) La suma de $50.000.000.- 3) Que, se deje sin efecto la sanción grado “B”, de Resolución Exenta Reservado Nº1545/136 que rechaza el Recurso de Reposición y mantiene la sanción Grado “B” del Sargento 1 Guillermo Parra Opazo, notificada con fecha 30 de agosto de 2021. Anulando el proceso administrativo del cual fue objeto. 4) Que, se deje sin efecto el transbordo del Sargento 1 Guillermo Parra Opazo, que lo destina a la Base Aeronaval de Con-Con. 5) Que todas las sumas demandadas con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6) Que, se condene a la demandada a las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada opone excepción de falta de legitimación pasiva señalando que el actor dirige la denuncia conjuntamente en contra de la Armada de Chile y del Fisco de Chile; no obstante, la Armada de Chile forma parte de los denominados Servicios centralizados y como tal carece de personalidad jurídica y de patrimonio propio y se encuentra subordinada jerárquicamente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa. Agrega que, el Ministerio por otro lado, es

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N° RIT T-241-2021 RUC 21-4-0369927-3 PARRA OPAZO, GUILLERMO CRISTIAN CON FISCO DE CHILE/FUERZA AÉREA DE CHILE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, trece de junio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, don GUILLERMO CRISTIAN PARRA OPAZO, domiciliado en calle Bolívar 354 oficina 608, comuna de Iquique, dedujo demanda de tutela laboral por vulneración de

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