Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue

GONZÁLEZ/AGRICOLA DE LA PATAGONIA S.A.

Rol

C-42-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

AGUAS, AMPARO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y obras constatadas en eló estero Pichicolo, esteros sin nombres y vertientes sin nombres, se configurar a unaí eventual infracci n a lo dispuesto en el C digo de Aguas. Sin embargo, no se acogi laó ó ó denuncia porque se determin que la responsable de las obras no era la persona jur dicaó í denunciada y fiscalizada, sino que la eventual responsabilidad corresponder a a la due aí ñ del predio y de todas las instalaciones existentes en l, a saber, la sociedad Agr cola deé í La Patagonia S.A., y se inform del inicio de un proceso de investigaci n y fiscalizaci nó ó ó de oficio en contra de esta. Finalmente y previa cita de disposiciones legales, en especial del art culo 181 yí 183 del C digo de Aguas, solicita:ó Código: BCTRXCHLQGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a.- Decretar el cese inmediato de los actos de perturbaci n arbitraria de los derechos deó aprovechamiento de aguas de su representada, haciendo cesar a las demandadas del uso y goce sobre dichas aguas.- b.- Decretar el libre tr nsito y acceso de su representada hacia el inmueble donde seá encuentran los puntos de captaci n de las aguas, de conformidad con los derechosó inscritos a su nombre, a fin de que sta pueda usar y gozar de las mismas personalmenteé o en virtud de una actividad econ mica.-ó c.- Toda otra medida que el tribunal determine con el objeto preciso de que su representada pueda usar y gozar de las aguas respecto de las cuales tiene derechos de aprovechamiento; y as mismo, con la finalidad de hacer cesar el uso y goce sobre lasí mismas por parte de las demandadas, lo que estar a perturbando arbitrariamente losí derechos de su representada.- d.- Decretar medidas de multa y arresto para hacer efectivo el amparo solicitado en los t rminos del art culo 236 del C digo de Procedimiento Civil.-é í ó A FOLIO 16, Alejandro Scholl Behrens, ingeniero civil, c dula de identidadé N 7.770.032-3, en representaci n de º ó AGR

Fundamentos

considerando que no hubo formulaci n de cargos en losó á ú ó mismos. En cuanto a las peticiones de la acci n de amparo, se ala: ó ñ 1. Inexistencia de las perturbaciones alegadas. Se ha demostrado que la titular no est niá ha estado en uso de su derechos, ya que no cuenta con obras para su captaci n por loó que no puede entenderse que exista, a criterio de sta, alg n tipo de perturbaci n poré ú ó parte de las demandadas que le impida usar y gozar sus aguas. Por lo dem s, las obrasá alejadas tienen una data superior a 15 a os y no existe correlato de c mo stas estar anñ ó é í caus ndole la perturbaci n. á ó 2. Improcedencia de solicitar el libre tr nsito y acceso al inmueble por parte de laá demandante donde se ubican los puntos de captaci n. ó 3. Improcedencia de decretar medidas para el uso y goce de las aguas por la demandante. Escapa de la finalidad del amparo de aguas el decretar medidas para el ejercicio del derecho, pues el C digo de Aguas y propio t tulo constitutivo de losó í derechos determinar las obligaciones que el due o de un derecho debe cumplir parañ hacer leg timo uso de su derecho, no siendo competencia del tribunal autorizar obras deí captaci n para el ejercicio del mismo. ó 4. Improcedencia de decretar arresto frente a una acci n de amparo. Alejado de laó finalidad de la norma es la petici n de arresto que solicita la demandante, bajo el aleroó de lo dispuesto en el art culo 236 del C digo de Procedimiento Civil, que nada dice alí ó respecto. A FOLIO 17, CONTESTA LA DEMANDA YONHSON Y FLORES LIMITADA, a trav s de presentaci n de don Andr s Ibarra Pinto, contestaci n que seé ó é ó hace sustancialmente en los mismos t rminos que la contestaci n de Agr cola de Laé ó í Patagonia S.A. Se ala, as , la ñ í improcedencia de las alegaciones de la demandante y falta de los requisitos necesarios para una solicitud de amparo, ya que la demandante se equivoca al afirmar que es “la nica titular de los derechos de aprovechamiento de aguas en elú sector , y que, por lo tanto, ” “el uso de las aguas por parte de las demandadas para el Código: BCTRXCHLQGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 complejo termal Pichicolo para fines tur sticos (ba os termales) es abiertamente contrarioí ñ a derecho , esto, porque ” el uso de aguas que se hace en las Termas de Pichicolo se encuentra amparado en derechos de aprovechamiento inscritos, a nombre de la sociedad Agr cola de La Patagonia S.A. y arrendados a la sociedad Yonhson y Flores Limitada.í Al respecto, en el a o 2014, esto es, con anterioridad a la constituci n de losñ ó derechos de la demandante, Agr cola de La Patagonia S.A. adquiri 3 derechos deí ó aprovechamiento de aguas, por los caudales e inscritos a fojas 21 vuelta, N 6 del° Registro de Propiedad de Aguas del a o 2014 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Hualaihu ; a fojas 23 vuelta, N 8 del Registro de Propiedad de Aguas del a o 2014 delé ° ñ Conservador de Bienes Ra

Fallo

por tanto, para hacer procedente su demanda la actora debi acreditar el supuesto f ctico de su pretensi n, esto es, la efectividad de queó á ó las conductas atribuidas a su contraparte le han provocado un perjuicio, aspecto que, sin embargo, no qued comprobado, toda vez que no se estableci que la demandanteó ó hiciera efectivo uso de aguas, ni antes ni despu s de la constituci n de sus derechos, yé ó aquello no es producto de alg n antecedente f ctico que pueda atribuirse a ninguna deú á las demandadas, como se pasar a analizar en los considerandos siguientes.á D CIMO S PTIMO:´ É É Que conforme a documento acompa ado a folio 1,ñ acompa ado por la misma denunciante, qued fijado como hecho de la causa que lañ ó resoluci n que le concedi los derechos de aprovechamiento efectivo de las aguas, exig aó ó í de parte de la titular, do a Mar a Lucy Gonz lez Maldonado, que ñ í á sta deber a solicitaré í a la Direcci n General de Aguas la autorizaci n de construcci n de bocatomas,ó ó ó de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 151 a 157 del C digo de Aguas, tal comoí ó aparece en el considerando o resuelvos n mero cuarto. En tanto que su considerando oú resuelvo quinto, estableci que la titular de aprovechamiento de aguas deber a constituiró í las servidumbres que correspondan. Sin embargo, de acuerdo con lo constatado en terreno e informado as por laí DGA tras su inspecci n, no existe proyecto aprobado o solicitud de aprobaci n deó ó proyecto de bocatoma a favor de la denunciante,

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Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue CAUSA ROL : C-42-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/AGRICOLA DE LA PATAGONIAÁ S.A. Hualaihue, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só A folio 1, comparece don Mario Leandro Ojeda Ojeda, abogado, c dulaé nacional de identidad N 17.913.899-9, en representaci n convencional de do a° ó ñ MAR A LUCY GONZ L

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