Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

INMOBILIARIA JYM PEÑAS SPA/SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL LAS MERCEDES LTDA

Rol

C-156-2021

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, Mario Tomas Schilling Fuenzalida en representaci n de INMOBILIARIAó́ JYM PENAS SPA, representada legalmente por ALEJANDRO ANTONIO MORALES̃ PARADA, Rut 16.131.954-6, corredor de propiedades, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa No 181, oficina No 1211, comuna de Lo Barnechea, Santiago, interpone demanda cumplimiento forzado de contrato con indemnizaci n deó perjuicios contra Juan Bautista Celis Vidal, ingeniero agr nomo y Sociedad Agr cola yó í Comercial Las Mercedes Ltda., representada por Juan Bautista Celis Vidal, todos domiciliados en calle 17 de marzo N 464, Riesco Sur, Comuna de San Vicente deº Tagua Tagua, con los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expone que durante enero 2020, la actora presenta proyecto de loteo de parcelas a la contraria, seg n solicitud de sta ltima sobre un predio de su propiedad. Proyectoú é ú consistente en 30 lotes de 5.000m2 aproximadamente cada uno, denominado Hacienda El Rosario, y que despu s de varias reuniones, viajes a la localidad de Peumo, estudiosé de t tulos, entre otros, se logr acuerdo econ mico y de proyecto entre las partes,í ó ó́ estableciendo el pago de $140.000.000 para la inmobiliaria por concepto de utilidad /ganancia de proyecto, adicionalmente el pago del 4% por concepto de comisiones de ventas y todo el proceso que implica el loteo de este terreno de propiedad de Sociedad Agricola y Comercial Las Mercedes Ltda. ́ As , el 31 de enero de 2020, don Juan Celis Vidal, firma, en su calidad de herederoí y nico representante de los herederos del causante don Luis Nonato Celis Aravena,ú fallecido el 25 de septiembre de 2012, escritura p blica de mandato de administraci nú ó general para el demandante, en base al acuerdo que fue arribado por las partes referente a la parcelaci n y venta antes referida, con facultades pertinentes. ó Código: GGSXXCLSQXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El proyecto inicia en febrero de 2020 vendiendo y/o reservando parcelas en verde a clientes de Peumo, ejecutando diligencias para el negocio, no obstante, atendida la pandemia la gesti n ante organismos estatales, fueron mas extendidos de lo normal,ó ́ logrando vender 13 lotes, algunos pagados al contado, otros con reservas, otros con creditos hipotecarios, dineros que llegaron directamente a los demandados de autos.́ Respecto de los pagos respectivos a mi representado, por concepto exclusivo para desarrollo de trabajos, no fue realizado hasta el mes de octubre de 2020, fecha en que se realiz el primer pago de comisiones del 4% por concepto de ventas y el cobro deló́ primer 25% del total por concepto de utilidades, es decir la suma de $35.000.000.- de los $140.000.000.- que fueron acordados en su oportunidad. Indica que pese a reiteradas solicitudes de pago, el 11 de enero de 2021, don Juan Celis Vidal, concurre hasta una notar a para firmar la escritura p blica de revocaci ní ú ó del mandato de administraci n, a pesar de que a n quedaban m s de 20 d as, ó ú á í para terminar el proyecto acordado, y quedando a su vez una deuda por la suma de $105.000.000, lo que se alega al incumplimiento del contrato y acuerdo celebrado entre las partes. Invocando normas pertinentes, expresa que se cumplir an, a su parecer, todos losí requisitos de la responsabilidad contractual, al existir obligaci n contractual, incumplimiento culpable de la demandada, se ha producido unó da o; existe relaci n de causalidad entre los hechos y el da o; y existe mora de lañ ó ñ contraria, As , expone como da o emergente la suma de $30.000.000 (treinta millones deí ñ pesos), lucro cesante (105.000.000) y como da o moral $40

Fallo

por tanto las sumas de $105.000.000,í ó $30.000.000, y $40.000.000, demandados por concepto de lucro cesante, da o emergenteñ y da o moral, respectivamente resultan improcedentes.ñ A continuaci n deduce demanda reconvencional en juicio ordinario de mayoró cuant a, de indemnizaci n de perjuicios en contra de INMOBILIARIA JYM PE Aí ó Ñ SPA, RUT N 76.809.331-8 persona jur dica del giro de su nombre, representada por° í ALEJANDRO ANTONIO MORALES PARADA, corredor de propiedades, todos con domicilio en Avenida La Dehesa N 181, oficina 1211, comuna de Lo Barnechea,° Santiago en consideraci n a los antecedentes hecho y de derecho que expone.ó Se ala que don Juan Bautista Celis Vidal, de forma particular, ajena a la empresa yñ sin tener ninguna facultad societaria naturalmente para ello, otorg un mandato deó Código: GGSXXCLSQXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl administraci n a la empresa JYM PE A SPA, el que no fue ejecutado debidamente yó Ñ fue revocado en el mes de enero de 2021. Sin embargo, por la ignorancia y mala fe del demandado, se ha entablado una demanda en contra de su representada, que jam s ha tenido v nculo alguno con ellos, yá í originando una serie de malos entendidos, confusiones, y da os a la honra y reputaci nñ ó de esta empresa. Afirma que en toda la trayectoria de SOCIEDAD AGRICOLA LAS MERCEDES LIMITADA nunca alg n cliente o partner comercial ha entablado demandas porú incumplimiento de contrat

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-156-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA JYM PE AS SPA/SOCIEDADÑ AGRICOLA Y COM San Vicente, a siete de noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1, Mario Tomas Schilling Fuenzalida en representaci n de INMOBILIARIAó́ JYM PENAS SPA, representada legalmente por ALEJANDRO ANTONIO MORALES̃ PARADA,

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