VILLALOBOS/CONSORCIO DIGUA LIMITADA
Rol
O-602-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-602-2022, RUC 22-4-0443687-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante, Yessica Alejandra Villalobos López, RUN 14.085.587-1, ingeniera, domiciliada en calle 9 ½ Norte C, Nº 4232, casa 19, de la comuna de Talca, demandante asistida y patrocinada por los abogados Jorge Eduardo Herrera Spuler y Sebastián Painemal Granzotto, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Constructora Digua Ltda., RUT 66.650.000-5, persona jurídica del giro de su nombre, representada legalmente por Jaime Rafael Leiva Cárdenas, RUN 4.849.331-9, contador auditor, ambos domiciliados en calle Uno Sur N° 690, oficina 1316, Edificio Plaza, Talca; Inmobiliaria y Constructora Digua Ltda., RUT 96.903.910-9, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por la sociedad Inversiones JRLC SA, RUT 77.005.791-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Rafael Leiva Cárdenas, RUN 4.849.331-9, contador auditor, todos domiciliados en calle Uno Sur N° 690, oficina 1316, Edificio Plaza, Talca; Inversiones JRLC SA, RUT 77.005.791-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Rafael Leiva Cárdenas, RUN 4.849.331-9, contador auditor, todos domiciliados en calle Uno Sur N° 690, oficina 1316, Edificio Plaza, Talca; y Consorcio Constructor Digua Ltda, RUT 76.842.638-4, sociedad del giro de su razón social, representada legalmente por Constructora Digua Ltda., RUT 66.650.000-5, persona jurídica del giro de su nombre, representada legalmente por Jaime Rafael Leiva Cárdenas, RUN 4.849.331-9, contador auditor, todos domiciliados en calle Uno Sur N° 690, oficina 1316, Edificio Plaza, Talca, todas las empresas demandadas- según acorde a los mandatos judiciales de donde constan sus datos de individualización, asistidas y patrocinadas por el abogado
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demandada en contra de la parte demandada por declaración de único empleador, naturaleza jurídica del contrato de trabajo, despido injustificado, indemnizaciones, recargos y devolución de AFC, indicando que con fecha 07 de enero de 2015, la demandante comenzó a prestar labores bajo vínculo de subordinación y dependencia laboral para el demandado Constructora Digua Limitada que se extendió sucesivamente y de forma continua hasta el 14 de octubre de 2022. Sus funciones eran las de Profesional encargada de calidad (PAC), que consiste en revisar cada una de las partidas de la obra con el objeto que éstas cumplan con las especificaciones técnicas de construcción. Desde marzo de 2021, desarrolló labores de post venta en el edificio Espacio Talca, correspondiendo atención al cliente y la entrega de oficinas y departamentos. Precisa que tenía una jornada laboral de 45 horas semanales, a cambio de una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $2.478.333. Durante los casi 8 años continuos y sin solución de continuidad en que se mantuvo bajo vínculo laboral con el demandado, se desempeñó en 5 obras, para el mismo empleador, éstas fueron: 1.- Reposición Complejo Policial de la Araucanía, Temuco; 2.- Construcción Juzgado de Garantía y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, Linares; 3.- Edificio Los Alerces II, Talca; 4.- Construcción Edificio Institucional MINVU Región del Maule, Talca; y 5.- Edificio Espacio Talca, oficinas. Agrega que al término de la última obra señalada en febrero de 2021, sin mediar cambio de contrato, fue trasladada al área de post venta, donde estuvo desde marzo de 2021 y hasta el 14 de octubre de 2022. En cada una de las obras fue contratada bajo la figura laboral “por obra o faena” y hasta “el término de la obra”, no obstante, en los hechos era trasladada en cualquier momento a otras obras de su empleador, antes que las faenas terminaran o después de terminadas, ello ocurrió sin solución de continuidad entre las 5 obras en las que participó desde enero de 2015 y hasta octubre de 2022. Precia que entre cada cambió de obra medio un finiquito, en donde la causal de término invocada siempre fue la misma, artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, no importando que la obra no se encontrase terminada o ésta hubiere terminado; era requisito la suscripción del finiquito a fin de empezar a trabajar en la obra a la que fuese trasladada. Refiere la actora que no tenía otra opción más que firmar el finiquito con el objeto de mantener su trabajo. Da cuenta que el 26 de febrero de 2021 se produjo el término de obra respecto de “Espacio Talca”, donde se desempañaba como Profesional PAC. Tras el término de la obra, sin cambio de contrato e inmediatamente fue trasladada a la sala de ventas, con el objeto de desarrollar labores de “post venta”, tanto de oficinas como departamentos. Como un servicio al cliente le correspondió la entreg
Fallo
por tanto, al encontrarnos ante uno de carácter indefinido, éste no puede ser objeto de término por la causal invocada, lo que torna injustificado el despido por aplicación del artículo 168 letra b. Del mismo modo alega la devolución de lo descontado por aporte a AFC, considerando que su procedencia de la imputación prevista en el artículo 13 de la ley 19.728 por término de relación laboral, amparado en la señalado en el artículo 163 bis inciso 3°, y, si el despido es declarado injustificado por sentencia judicial, procede la devolución de las sumas descontadas por cuanto es una condición sine que non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 163 del Código del Trabajo, de manera que si una sentencia judicial lo declara injustificado el despido ésta priva de base normativa a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728. Cita jurisprudencia. Así las cosas, dice la demandante que corresponde una devolución total de $2.051.094, conforme a lo descontado, en el finiquito, siendo solo monto lo que no se encuentra en discusión. A su vez, refiere que con fecha 27 de octubre de 2022 se firmó finiquito en el oficio del Sr. Notario Patricio Duran Palma, de la quinta notaría de Talca, con la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho a demandar, por continuidad laboral y tener un contrato por obra que terminó hace meses por lo cual se encuentra indefinido y no se realizó renovación
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Causa RIT Nº : O-602-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0443687-6 Demandante : Yessica Villalobos López Demandados : Constructora Digua Ltda., Inmobiliaria y Constructora Digua Ltda., Inversiones JRLC SA; y Consorcio Digua Ltda. Materia : Declaración de único empleador, naturaleza jurídica de relación laboral, despido injustificado, cobro de indemnizaciones, prestaciones y recargos, d
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