OCHOA/
Rol
V-406-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareció JUANA OPAZO LAURA, domiciliada en calle 7 de junio n°268, oficina 430, Edificio Mira Blau, Arica, abogada en representación de ALEJANDRO GABRIEL OCHOA VÁSQUEZ, comerciante, domiciliado en calle Arturo Buitano n°121, Arica, cédula nacional de identidad n°5.258.615-1; quien solicitó se ordenase al Servicio de Registro Civil e Identificación la reconstrucción de la inscripción de partida de nacimiento de ELISA JIRÓN CHOQUE. Sostuvo que su mandante es nieto de EULOJIO VÁSQUEZ y ELISA JIRÓN CHOQUE, quien a su vez es hija de Néstor Francisco Jirón Tapia y Juana Choque Huaylla. Expuso que su representado solicitó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica el certificado de nacimiento de su abuela, Elisa Jirón Choque y que en dicha entidad le informaron que, en atención a que Elisa Jirón Choque nació el 19 de julio de 1903, esos libros no aparecen, están extraviados o se quemaron y que por ello no le entregaron certificado de nacimiento. Indicó que solo se podría reconstruir el acta de partida de nacimiento para que luego le entreguen el certificado de nacimiento con una orden del juzgado de letras, mediante sentencia ejecutoriada. Afirmó que Elisa Jirón Choque contrajo matrimonio con Eulojio Vásquez el día 21 de octubre de 1923, lo que fue inscrito en la Circunscripción de Arica, número de inscripción 56 del año 1923. Señaló que de este matrimonio nació solo una hija, Lidia Alicia Vásquez Jirón, quien se casó con Nabor Rosendo Ochoa Huarachi el día 26 de octubre de 1940, lo que fue inscrito en la Circunscripción de Putre, número 9 del año 1940, matrimonio del que nacieron cinco hijos, entre ellos, el solicitante Alejandro Gabriel Ochoa Vásquez, nacido el 12 de marzo de 1946. En consecuencia, aseveró que su representado es pariente por consanguinidad en línea recta; y que necesita la copia de la partida de nacimiento Código: XEXXXCXHTEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, es necesario dilucidar sobre la procedencia de la solicitud requerida por JUANA OPAZO LAURA, abogada en representación de ALEJANDRO GABRIEL OCHOA VÁSQUEZ, a la luz de los preceptos que la norman, en cuanto pide la reconstrucción de la inscripción de partida de nacimiento de doña ELISA JIRÓN CHOQUE, siendo entonces necesario determinar si se dan los propuestos de hecho que permitan darle curso. SEGUNDO: Que el artículo 21 de la ley n°4.808 dispone que “Si se extraviaren o destruyeren uno o ambos ejemplares de un Registro, o se advirtiere que faltan o presentan deficiencias algunas de sus partidas, el Director General del Registro Civil Nacional ordenará por escrito al Jefe del Archivo General del Servicio o al Oficial Civil respectivo, según sea el caso, la substitución de los Registros o que las partidas omitidas o defectuosas sean extendidas o completadas, conforme a las siguientes reglas(…)”, prescribiendo en su inciso vigésimo que “De los errores cometidos en las partidas rectificadas o reconstituidas administrativamente, conforme a las disposiciones de esta ley, se deberá reclamar ante el Director General del Servicio. Contra la resolución que este funcionario dicte se podrá recurrir, dentro de 60 días, contados desde su notificación administrativa hecha por oficio anotado en guía de correo ante el Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario, o ante el Primer Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Civil de Santiago.” Que, a su vez, el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil establece que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.” TERCERO: Que de las normas citadas se desprende que la parte solicitante no puede soslayar la instancia administrativa que contempla la ley citada para proceder a la reconstitución de una partida de nacimiento, en donde la única intervención jurisdiccional que se establece es la reclamación que pueda oponer el interesado ante el Director del Servicio de Registro Civil respecto de una Código: XEXXXCXHTEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 resolución administrativa emanada de él, en un proceso contencioso administrativo, cuestión que no dice relación con la vía no contenciosa intentada por la solicitante. Cabe decir, además, que los tribunales ordinarios de justicia, conforme a lo prescrito en el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden intervenir ante un llamado expreso de la ley, por lo que no existiendo ese requerimiento expreso de intervención para conocer y resolver la solicitud que motiva este pronunciamiento, la misma deberá ser rechazada por ese motivo y, además, por la falta de competencia en razón de la materia que afecta a este Tribunal para pronunciarse de la presente ges
Fallo
se declara: La INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer y resolver de la gestión voluntaria de reconstitución de partidas de ELISA JIRÓN CHOQUE solicitada por JUANA OPAZO LAURA, abogada en representación de ALEJANDRO GABRIEL OCHOA VÁSQUEZ. Dictada por don GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Arica, cuatro de Noviembre de dos mil veintidós tar Código: XEXXXCXHTEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-04T09:30:48-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-406-2022 CARATULADO : OCHOA/ Arica, cuatro de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 compareció JUANA OPAZO LAURA, domiciliada en calle 7 de junio n°268, oficina 430, Edificio Mira Blau, Arica, abogada en representación de ALEJANDRO GABRIEL OCHOA VÁSQUEZ, comerciante, domici
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