Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

HUENCHUL/MATADERO FRIGORIFICO DEL SUR S.A.

Rol

O-5-2023

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-5-2023 compareció JONATHAN FELIPE HUENCHUL LLANQUILEF, operario, domiciliado en Cesar Ercilla N° 541, comuna de Osorno interponiendo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleadora la empresa MATADERO FRIGORIFICO DEL SUR S.A., persona jurídica, representada legalmente para estos efectos por don Claudio Palma Valenzuela, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en camino a Pichidama Kilómetro 1, comuna de Osorno, a fin de que se declare que el despido del cual fue objeto es indebido y que en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargos que indica en la demanda. En cuanto a los hechos dice que fue contratado por la demandada el 15 de febrero de 2017, para desempeñar labores de operario en dependencias de su ex empleador, ubicada en camino a Pichidama Kilómetro 1, comuna de Osorno. Entre las funciones que debía desempeñar se encontraban las de operario de desposte en dependencias del establecimiento antes mencionado, y en general todas aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios Su jornada laboral ordinaria era de 45 horas semanales y se encontraba, distribuida en la práctica de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:45 horas. Su última remuneración era de $545.759 para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la duración del contrato de trabajo según anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de Mayo de 2017, se estableció como de duración indefinida. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, dice que el martes 29 de Noviembre de 2022 a eso de las 15:00 horas aproximadamente, encontrándose en dependencias de los camarines de la empresa, junto a otros compañeros de trabajo, esperando su turno para ingresar al baño, lo anterior, luego de haber hecho uso de su descanso de 15 minutos, otorgado comúnmente por la empresa demandada durante la jornada ordinaria a los trabajado

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que sirven de base a las excepciones o defensas que mi parte formularán, conducen - necesariamente- al rechazo, en todas sus partes, de la demanda de autos, con costas. En cuanto a la conducta del demandante se refiere a su desempeño laboral previo, diciendo que le parece necesario poner en conocimiento del tribunal varias situaciones previas en que esta persona se vio involucrado, y que revelan las inconductas y faltas graves reiteradas del demandante, no sólo frente a su empleador, sino que con sus propios colegas de trabajo, conductas que sirven de elementos de contexto para evaluar el comportamiento laboral del actor. Dice que 1) el 28 de noviembre de 2022, esto es, el día previo a los hechos que motivaron su despido, desde el departamento de Recursos Humanos de la empresa que les presta servicios de aseo se comunica lo siguiente: “el día lunes 28 de noviembre, por una situación que sucedió con el personal de aseo, lo cual el operario de desposte Jonathan Huenchul agredió verbalmente a las operarias de aseo Gloria Catalán y Silvia Acum, manifestándoles que no les correspondía a ellas almorzar antes que él, ya que desposte tiene más prioridad que aseo. Esta situación no corresponde, menos hacia una mujer. El almuerzo le corresponde a todos por igual, no importa en qué área estén asignados”. 2) El 19 de julio de 2022, desde área de desposte se denuncia: “Según lo informado esta mañana, el trabajador del área desposte Jonathan Huenchul, no ha efectuado su ingreso a proceso día de hoy, debido a la negativa de afeitarse. Personal de calidad hizo entrega a la supervisión de hoja afeitar nueva lo cual no fue aceptado por trabajador en cuestión. Adicionalmente informo que día de ayer fue solicitada carta amonestación para mismo operario por parte de supervisor de área ante negativa seguir instrucción de trabajo dada por éste. Carta en cuestión no fue firmada por el trabajador. En paralelo se gestiona amonestación por tema barba. Con ultimátum tema en cuestión.” Consigna que la obligación de afeitarse la barba está consagrada en el Reglamento Interno y deriva de la normativa general para personal que labora con alimentos. 3) El 31 de marzo de 2021 se recibe un serio reclamo del encargado del Casino de Alimentación (empresa Nutriges), en que señala que ese día, a la hora del almuerzo, y debido a una acumulación de un mayor número de trabajadores que lo habitual, las personas se comenzaron a juntar sin respetar distancia y de muy mala manera una persona de desposte, posteriormente individualizada como Jonathan Huenchul, comenzó a gritonear al personal de casino con prepotencia, apuntando a que ellos tenían la culpa de que estuviera lleno el casino. Estas frecuentes inconductas del señor Huenchul distan mucho de representar a un trabajador responsable como ahora pretende aparecer. Al contrario, rebela un modelo de conducta desconsiderado, autoritario y prepotente, el mismo que se advierte el día de los hechos que motivar

Fallo

por tanto es indebido. Asimismo, los hechos ambiguos y faltos de toda precisión imputados por el empleador para el despido hace presente que jamás fueron cometidos por su persona, no siendo efectivos los hechos que se invocan para fundamentar el despido, lo cual promete acreditar en su oportunidad. En relación al único hecho medianamente señalado en la carta de aviso de despido, hace presente, que lo ocurrido el martes 29 de Noviembre de 2022 a eso de las 15:00 horas que ya ha relatado en su demanda. Alega que el despido es del todo indebido y sin ajustarse a realidad alguna. Así las cosas, la referida carta no señala de manera alguna o de forma clara y precisa, requisito indispensable para la concurrencia de la referida causal de despido, el elemento de gravedad, o sea, de qué manera su supuesta negativa a trabajar sin causa justificada, produjo un menoscabo para la empresa o de qué manera se obstaculizó el desarrollo de la actividad empresarial, ni la condiciones negativas por dicha situación, siendo desproporcionada la decisión del demandante de poner término a su contrato de trabajo. Invoca y transcribe el artículo 160 n°4 del Código del Trabajo. Dice que en esta causal se distinguen dos hipótesis: a) abandono propiamente tal: el trabajador concurre a realizar su trabajo, pero se retira de manera intempestiva del lugar de trabajo, sin contar con la autorización de su empleador o haya alguna causa que lo justifique; b) negativa a trabajar: en este caso el trabajador compar

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Osorno, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-5-2023 compareció JONATHAN FELIPE HUENCHUL LLANQUILEF, operario, domiciliado en Cesar Ercilla N° 541, comuna de Osorno interponiendo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleadora la empresa MATADERO FRIGORIFICO DEL SUR S.A., persona jurídica, representada legalmente para estos

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