1º Juzgado Civil de Rancagua

GOEDE/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-3710-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 19 de agosto de 2022, comparece don HUGO FRANZ GOEDE RIQUELME, c dula nacional de identidad N 6.986.364-7,é º domiciliado en Los Bosques de San Francisco III, pasaje Aciron N 1127,º Comuna de Rancagua, y expone que viene a interponer demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripci n extintiva respecto de la deuda deó derechos de aseo municipal en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su alcalde se or JUANñ RAM N GODOY MU OZ todos domiciliados en Plaza de los H roesÓ Ñ é 445, de la Comuna de Rancagua, pues refiere que consta de inscripci n queó acompa a a estos autos que es due o del inmueble ubicado en Los Bosquesñ ñ de San Francisco III, pasaje Aciron N 1127 Comuna de Rancagua; cuyaº inscripci n se encuentra inscrita a fojas 5350 VUELTA, N mero 9600 en eló ú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua a oí ñ 2017. Se ala que ignoraba la deuda existente hasta que, en el mes de julioñ 2022, se le indic que exist a una deuda por concepto de derechos de aseoó í ascendiente a $1.342.862 (un mill n, trescientos cuarenta y dos mil,ó ochocientos sesenta y dos pesos), puesto que figuran pendientes los per odosí vencidos que van desde el 31 de octubre del a o 2010 hasta 31 deñ diciembre del a o 2020. ñ Es del caso -dice- que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde 31 de octubre del a o 2010 hasta 30 de junio del a o 2017. Por lo que se dan losñ ñ Código: QXGFXCBXYBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3710-2022 presupuestos establecidos en el art culo 2515 del C digo Civil, articuloí ó C digo Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citadaó norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de mi propiedad. Concluye su presentaci n solicitando tener por deducida demandaó procedimiento ordinario en contra de la I. MUN

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido don Hugo Franz Goede Riquelme, interponiendo demanda de prescripci n extintiva en contra de laó Municipalidad de Rancagua, respecto de los derechos de aseo del inmueble ubicado en Los Bosques de San Francisco III, pasaje Aciron N 1127,º Comuna de Rancagua, de que es due o, derechos comprendidos entre el 31ñ de octubre del a o 2010 hasta 30 de junio del a o 2017, ambas fechasñ ñ inclusive, por encontrarse el cumplido el plazo para declarar su prescripci n.ó Segundo: Que, a su turno la demandada Ilustre Municipalidad de Rancagua, evacu el traslado que le fuere conferido manifestando noó controvertir los hechos e que se funda la demanda solicitando, en virtud del allanamiento manifestado, que no se le condene en costas. Tercero: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble materia de la solicitud, se acredit allegando la demandante copia de laó inscripci n de dominio inscrita a fojas 5350 vta n mero 9600ó ú Código: QXGFXCBXYBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3710-2022 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2017, del Conservador deñ Bienes Ra ces de Rancagua, en que consta que don í Hugo Franz Goede Riquelme, es due o de la propiedad ubicada en ñ Los Bosques de San Francisco III, pasaje Aciron N 1127, Comuna de Rancagua. º Por su parte, la deuda se acredit acompa ando la demandante,ó ñ debidamente digitalizado, el certificado de deuda de la propiedad, emitido con fecha 21 de julio de 2022, no objetado de contrario. Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificaci n en lasó disposiciones contenidas en el Decreto Ley N 3063 sobre Ley de Rentas° Municipales, defini ndolos como aquellas prestaciones que est n obligadas aé á pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derechoí p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas; Luego, tantoó la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N 13.173-2015 y Rol° N 3164-2013) como la administrativa emanada de la Contralor a General° í de la Rep blica (Dict menes N 57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y Nú á ° ° 12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripci n extintiva seó sujeta al plazo de cinco a os que contempla el art culo 2515 del C digoñ í ó Civil, por lo que habiendo transcurrido con largueza dicho t rmino para elé caso que nos convoca y habi ndose notificado la demanda con fechaé 14 de septiembre de 2022, no cabe m s que acoger la demanda intentada;á Y, visto adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 1699, 1700, 1702,á í 2514, 2515, 2521 del C digo Civil; disposiciones pertinentes del Decretoó Ley N 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160, 169, 170,° í 254, 342,

Fallo

se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada el 19 de agosto de 2022, por don Hugo Franz Goede Riquelme, declar ndose prescritas lasá acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspond an paraí exigir el pago de los derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en Los Bosques de San Francisco III, pasaje Aciron N 1127, Comuna deº Rancagua, devengados seg n Certificado de Deuda durante el per odoú í comprendido entre el Folio N 21695555 con vencimiento al d a ° í 31 de Código: QXGFXCBXYBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3710-2022 octubre del a o 2010 ñ y hasta el Folio N 24091398 con vencimiento el d a° í 30 de junio del a o 2017ñ , ambos inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no existiendo oposici n expresa a la demanda, no seó condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-3710-2022 (D). Dictada por do a ñ Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, tres de Noviembre de dos mil veintid só Código: QXGFXCBXYBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-03T21:20:30-0300

Texto Completo (Preview)

C-3710-2022 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3710-2022 CARATULADO : GOEDE/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, tres de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, el 19 de agosto de 2022, comparece don HUGO FRANZ GOEDE RIQUELME, c dula nacional de identidad N 6.986.364-7,é º domiciliado en Los Bosques de San Francisco III,

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