PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PÉREZ
Rol
C-2689-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 24 de junio de 2022, comparece do a Hñ EDY MATTHEI FORNET, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios G nesis, Rancagua, en representaci n deé ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gaston Bottazzini,ñ economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, yú expone que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de Carlos Rodrigo Perez Bastias, ignora profesi n u oficio, con domicilio en la calleó Bolivia 1972 Bosque San Fco, Rancagua, pues se ala que su representada esñ due a del pagar N ñ é º 1834414 que se acompa a en el segundo otros de lañ í demanda, por la suma de $2.727.784.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a í 11 de mayo de 2022, suscrito por la sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA, representada por los se ores don SERGIO DANIEL ULLOAñ OJEDA y do a CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, enñ representaci n, a su vez, del deudor, don Carlos Rodrigo Perez Bastias.ó Refiere que copia de la escritura p blica en que consta que cada unoú de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. para suscribir pagar s a nombre del deudor, se acompa a en elé ñ segundo otros de la demanda.í Es del caso se alar dice- que el deudor no pag en su totalidad elñ – ó pagar indicado en el p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que aé á la fecha de presentaci n de la demanda a n no lo ha hecho, encontr ndoseó ú á Código: PKHWXCTXYBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2689-2022 por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $2.727.784.-, por concepto de capital. Adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar ,á é corresponde la aplicaci n de inter
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ha comparecido el ejecutado y opone primeramente la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos“ por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado , se alando fundamentar la ó ” ñ excepci n enó Código: PKHWXCTXYBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2689-2022 tres argumentos independientes, que configuran por s solos la excepci n ení ó comento: a) El pagar suscrito en su representaci n le es inoponible y por loé ó tanto carece de m rito ejecutivo, por cuanto el mandatario se excedi en susé ó facultades, se alando a este respecto que cñ onsta de los documentos que se acompa an por el propio ejecutante, que el pagar que sustenta la ejecuci nñ é ó fue suscrito por un mandatario sociedad SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZA SEVALCO LIMITADA., a trav s deé su apoderado, que suscribi dicho pagar en representaci n m a;ó é ó í mandatario que lo suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci nó ó ó de protestarlo, dicho pagar lo suscribi la referida sociedad en virtud deé ó mandato. Pues bien, es del caso que como consta en autos, el mandatario excedi las facultades conferidas en virtud del referido mandato. ó El reproche no es el haber suscrito el pagar en su representaci n, si no que haberloé ó hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n deó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, alá pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci né í é í ó ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar le es inoponible al deudor yé debe negarse lugar a la ejecuci n. ó Al respecto, cabe se alar que la suscripci n de un pagar puedeñ ó é hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor oá beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la leyá é 18.092 (art culos 59 a 78); y c) autorizando un notario u oficial de registroí civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. La forma c mo se suscriba el pagar determinar el procedimiento aó é á utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originar una acci ná ó cambiaria, la que podr ser ejecutiva u ordinaria. De este modo, el pagará é podr fundar los tr mites de protesto y luego un procedimiento ordinario o,á á previa realizaci n de los tr mites pertinentes, podr dar origen a la gesti nó á á ó Código: PKHWXCTXYBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2689-2022 de preparaci n de la v a ejecutiva prevista en el art culo 434 N 4 deló í
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $2.727.784.-, por concepto de capital. Adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar ,á é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha deló vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen alé í inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $2.727.784.-, por concepto de capital, m s los interesesá moratorios y costas. Como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev alé ñ ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma deló representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligaci n consta en un t tuloó í ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraí ó prescrita. A folio 7, el 18 de julio de 2022, se notifica la demanda ejecutiva y se requiere de pago al ejecutado. A folio 8, el 25 de julio de 2022, comparece el ejecutado y opone las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. A folio 11, el 01 de agosto de 2022, se evac a el traslado a lasú excepciones. A folio 12, el 02 de agosto de 2022, se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. A folio 23, el 05 de octubre de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: Primero
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C-2689-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2689-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./P REZÉ Rancagua, tres de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, el 24 de junio de 2022, comparece do a Hñ EDY MATTHEI FORNET, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios G nesis, Rancagua, en representaci n deé
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