WORMALD/URRA
Rol
C-2420-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 6 de junio de 2020, a folio 1, comparece don Walter Ricardo Wormald Hermoza, ingeniero civil industrial, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N 11092, casa G Uno, comuna de Antofagasta, debidamente° representado, quien viene en interponer demanda de precario, en juicio sumario, en contra de don Jaime Segundo Urra Mena, ignora profesi n uó oficio, con actual domicilio en Pasaje Peine N 2051, Conjunto Habitacional° Villa La Foresta II, comuna de Rancagua. Se ala que el 27 de enero del 2022 y seg n consta de copia deñ ú Escritura P blica que acompa a, celebr contrato de compraventa conú ñ ó Sociedad Mas Que Un Auto SpA, representada por sociedad Comercializadora y de Servicios Macal Limitada, sta a su vez representadaé por Rodrigo Antonio Saravia Solis, ambos con domicilio en la comuna de Quilicura. En virtud del referido contrato de compraventa, adquiri eló inmueble ubicado en pasaje Peine n mero dos mil cincuenta y uno, queú corresponde al Lote Ciento Cuarenta y Dos de la Manzana Cinco, del Conjunto Habitacional Villa La Foresta II, de la comuna de Rancagua. El referido inmueble fue inscrito a su nombre el 21 de febrero del 2022, encontr ndose registrado a fojas 696 N 1241 del Registro de Propiedad delá ° Conservador de Bienes Ra ces de la ciudad de Rancagua, correspondienteí al a o 2022. Se ala que al momento de adquirir este inmueble, se le hab añ ñ í informado el hecho de encontrarse ocupado el mismo, situaci n que comoó consecuencia, trajo consigo la imperiosa necesidad de adoptar las medidas necesarias para ubicar y tratar con el actual demandado el desalojo de esta propiedad. Refiere que habi ndose efectuado gestiones en tal sentido, y poré ende, habiendo concurrido al domicilio se alado para tratar este problema,ñ se obtuvo una respuesta negativa, en orden a se alarse que el inmueble estñ á inscrito a nombre del demandado (cosa que no es cierta), como asimismo, Código: WMQSXCMGPBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Fundamentos
motivos de esteó ó juicio, ya que, como se se ala de manera expresa tambi n en la demanda,ñ é Código: WMQSXCMGPBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2420-2022 trajo consigo la imperiosa necesidad de adoptar las medidas necesarias“ para ubicar y tratar con el actual demandado el desalojo de esta propiedad”, es decir siempre ha existido la voluntad de expulsar a la parte demandada del inmueble de acuerdo a lo se alado por la contraparte. Cabeñ recalcar que durante m s de 10 a os don Jaime Urra ha estado en posesi ná ñ ó del inmueble objeto del juicio, con nimo de se or y due o, inclusoá ñ ñ realizando actos posesorios. El 11 de julio de 2022, a folio 13, se lleva a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes. Se tiene por contestada la demanda. Llamadas las partes a conciliaci n, estaó no se produce. El 11 de julio de 2022, a folio 14, se recibe la causa a prueba. El 12 de octubre de 2022, a folio 48, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: A. EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ : PRIMERO: Que, a folio 32, la parte demandante objeta de falsedad los documentos acompa ados por la demandada a folio 29. Funda suñ objeci n en que todos y cada uno de los documentos acompa ados por laó ñ demandada, corresponden a simples instrumentos privados que en definitiva no tienen en s mismos, fuerza probatoria alguna para efectos de acreditarí la existencia de alg n derecho que el demandado pretende hacer valer aú trav s de su prueba documental. Por ejemplo, expone que se acompa a unaé ñ copia simple de Oferta de Compraventa , la cual data del a o 2009 (es“ ” ñ decir de m s de 13 a os a la fecha), y que en la pr ctica, no representa ená ñ á caso alguno la existencia real y actual de alg n derecho por parte delú demandado respecto al inmueble que ocupa. As las cosas, expone que surgeí a la demandante la siguiente interrogante: Qu derecho pretende aparecer¿ é ejerciendo ante este tribunal el demandado respecto al inmueble que ocupa, si desde el a o 2009 al d a de hoy no hay constancia alguna de haberseñ í inscrito el inmueble a su nombre? La respuesta es evidente y l gica: no tieneó el demandado derecho alguno sobre el inmueble que es objeto de esta acci n. Situaci n similar ocurre con documento que da cuenta de pago deó ó Código: WMQSXCMGPBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2420-2022 servicio de luz en el inmueble ocupado; documento el cual en s mismo noí representa derecho alguno que pueda ostentar el demandado respecto al inmueble por el ocupado hasta el d a de hoy. Es decir, los documentosí acompa ados como medio de prueba por la demandada, no son capaces deñ demostrar en s mismos un valor probatorio (m xime a n si no han sidoí á ú acompa ados en la forma legal que correspond a- e
Fallo
por tanto que el demandado restituya su propiedad, interpone en su contra la presente demanda, puesto que la situaci n constituye Precario.ó Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de precario en contra de don Jaime Segundo Urra Mena ya individualizado, admitirla a tramitaci n, y en definitiva,ó condenarlo a la devoluci n y restituci n del inmueble ya singularizado queó ó ocupa y le pertenece al actor, libre de todo ocupante, dentro de tercero d aí de que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. El 28 de junio de 2022, a folio 8, se notifica la demanda y su prove do a la demandada.í El 11 de julio de 2022, a folio 12, comparece la demandada quien contesta la demanda solicitando el rechazo. Expone que desde hace m s deá Código: WMQSXCMGPBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2420-2022 diez a os reside en el inmueble de autos, la presente situaci n ha tenidoñ ó lugar dado una serie de incidentes y situaciones confusas que relata. Asevera que inici las gestiones para comprar la citada propiedad, para lo cual seó dirigi a la Inmobiliaria Benanto, lugar en el cual pag gastos operacionalesó ó y ayudaron a tramitar el cr dito hipotecario en el Banco del desarrollo,é cuyo continuador legal es el Banco Santander, adem s contaba con Subsidioá Habitacional aprobado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, en este sentido se fir
Texto Completo (Preview)
C-2420-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2420-2022 CARATULADO : WORMALD/URRA Rancagua, tres de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: El 6 de junio de 2020, a folio 1, comparece don Walter Ricardo Wormald Hermoza, ingeniero civil industrial, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N 11092, casa G Uno, comuna de Antofagasta, debidamente° represe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica