AHUMADA/LOGUERCIO
Rol
O-33-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal invocada son los siguientes: No pago de las remuneraciones, incluyendo gratificación legal y bono de movilización. No pago de cotizaciones previsionales ante AFP CUPRUM. No pago de cotizaciones previsionales ante el Fondo Nacional De Salud. No pago de cotizaciones previsionales ante Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., AFC Chile. Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 171 del Código del Trabajo, el cual me autoriza para poner término unilateralmente al contrato de trabajo y recurrir al Juzgado del Trabajo respectivo, vengo en terminar la relación laboral que nos une. Asimismo, le informo a usted que con esta fecha se ha enviado copia de esta carta a la Inspección del Trabajo respectiva.” Agrega que, por lo anterior, a la fecha su ex empleador le adeuda las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones desde el mes de octubre de 2022 hasta el mes de enero de 2023, más 27 días trabajados correspondientes al mes de febrero de 2023, lo que asciende a la suma de $2.565.150.- 2. Feriado proporcional de 8,53 días, respecto del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 27 de febrero de 2023, por la suma de $148.907.- 3. Cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas de salud en FONASA correspondientes a los siguientes periodos: 1.- Enero de 2016, 2.- Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2017, 3.- Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2018, 4.- Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio de 2019, 5.- Abril, octubre de 2020, 6.- Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022, 7.- Enero y febrero de 2023. Finalmente, y previa citas legales, solicita tener por deducida demanda de despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, don Víct
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Olivia Eugenia Ahumada Suárez, cédula de identidad número 7.550.490-K, cesante, domiciliada en Avenida Primera, N° 659, comuna de Villa Alemana, quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador, don Víctor Loguercio Gutiérrez, domiciliado en Camino Antiguo, N° 2015 (Motel Il Amore), Paso Hondo, comuna de Quilpué. Funda su demanda señalando que fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por su ex empleador, don Víctor Loguercio Gutiérrez, con fecha 01 de septiembre de 2008, conforme lo indica su contrato de trabajo. La naturaleza de los servicios prestados, cumplía labores de camarera y recepcionista para el demandado. Las funciones las desempeñaba en Camino Antiguo N°2015 (Motel Il Amore), Paso Hondo, comuna de Quilpué. Respecto de la remuneración mensual bruta indicada en el contrato, era de un suelo mínimo mensual, más gratificación legal asegurada del 25%, más un “bono de movilización” de $11.000.- lo que asciende a un monto de $523.500.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo era de 48 horas semanales, distribuida en 4 turnos de 12 horas diarias. Indica que con fecha 27 de febrero de 2023, puso término a su relación laboral mediante carta de despido indirecto dirigida a su entonces empleador, don Víctor Loguercio Gutiérrez, y a la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, en los siguientes términos y circunstancias: “Por medio de la presente carta y a contar de esta fecha, 27 de febrero de 2023, vengo en comunicar el término del contrato de trabajo que nos vincula conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, específicamente en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos que fundamentan la causal invocada son los siguientes: No pago de las remuneraciones, incluyendo gratificación legal y bono de movilización. No pago de cotizaciones previsionales ante AFP CUPRUM. No pago de cotizaciones previsionales ante el Fondo Nacional De Salud. No pago de cotizaciones previsionales ante Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., AFC Chile. Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 171 del Código del Trabajo, el cual me autoriza para poner término unilateralmente al contrato de trabajo y recurrir al Juzgado del Trabajo respectivo, vengo en terminar la relación laboral que nos une. Asimismo, le informo a usted que con esta fecha se ha enviado copia de esta carta a la Inspección del Trabajo respectiva.” Agrega que, por lo anterior, a la fecha su ex empleador le adeuda las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones desde el mes de octubre de 2022 hasta el mes de enero de 2023, más 27 días t
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto y nulidad del despido interpuesta por doña Olivia Eugenia Ahumada Suárez, declarándose que el demandado don Víctor Loguercio Gutiérrez, ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar a la actora las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán: a.- $523.500-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $5.758.500-, por concepto de indemnización por años de servicio (11), con un recargo equivalente al 50%, esto es, la suma de $2.879.250.- c.-Remuneraciones y demás prestaciones contractuales con sus correspondientes cotizaciones previsionales que se devenguen entre el auto despido, esto es, desde el 27 de febrero de 2023 y la comunicación del pago de las cotizaciones previsionales, de seguridad social y cesantía adeudadas, todo en base a una remuneración imponible de $523.500.- mensuales. II.- Que se acoge la demanda por cobro de prestaciones laborales, debiendo el demandado pagar a la actora: a.- $148.907- por concepto de feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre del año 2022 y el 27 de febrero de 2023. b.- $2.565.150.- por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes al periodo comprendido desde el mes de octubre del año 2022 hasta el mes de enero de 2023, más 27 días trabajados c
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Quilpue, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Olivia Eugenia Ahumada Suárez, cédula de identidad número 7.550.490-K, cesante, domiciliada en Avenida Primera, N° 659, comuna de Villa Alemana, quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de
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