ARAVENA/VERA
Rol
C-629-2018
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1. Que, a folio 1, comparece el abogado don Christian Ellenberg Acosta, quien en representación de don JAIME OSIEL ARAVENA SEPULVEDA, empleado, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nro. 005, comuna de Valdivia, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de don MARIO ANDRÉS MOLINA HUENCHUGUALA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Los Esteros, Comuna La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, y doña SARA DEL CARMEN VERA ARANEDA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Sector Cuinco Alto, Comuna La Unión, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, a objeto de que indemnicen civil y solidariamente a su representado, por daños y perjuicios ocasionados por el accidente de tránsito. En cuanto a los hechos, expone que el día 13 de julio de 2018, a las 11.30 hrs. aproximadamente, su representado, JAIME OSIEL ARAVENA SEPULVEDA, conducía su AUTOMOVIL Año 2017 Marca NISSAN Modelo MARCH ACTIVE 1.6 Color BLANCO, PLACA PATENTE HKZG.46, por Avenida Pedro Montt de Norte a Sur, por lo que al llegar a la intersección con Avenida Francia disminuyó la velocidad ya que los semáforos se encontraban apagados, percatándose que un vehículo se encontraba detenido por Av. Francia para que pudiera circular, verificando si algún otro vehículo venía por los costados de dicha avenida, procediendo a continuar su marcha encontrándose y colisionando con el automóvil, que conducía la demandada SARA DEL CARMEN VERA ARANEDA, marca Kia Motors modelo Morning ex 1.2, color gris (plateado plata brillante), placa patente JGRK 21. La demandada, SARA DEL CARMEN VERA ARANEDA, conducía sin estar atenta a las condiciones del tránsito del momento. Su Código: XEXNXCCXEXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado descendió de su vehículo para verificar el estado de salud de los ocupantes del otro vehículo y luego llamó a Carabineros, quienes dieron cuenta de los hechos al 1er. Juzgado
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la acción indemnizatoria deducida en la especie deriva del artículo 2314 del Código Civil, que dispone que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización” . A su vez, el artículo 2284 del mismo cuerpo legal dispone que cuasidelito es un hecho culpable cometido sin la intención de dañar. Luego, la responsabilidad solidaria del dueño del vehículo que presuntamente habría originado el daño culposo deviene de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Tránsito 18.290, que dispone “e las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo… El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”. En la especie, se demanda indemnización por daño emergente y daño moral, correspondiendo el primero a la pérdida efectiva en el patrimonio que experimenta el afectado y el segundo a todo dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias y afectos. SEGUNDO: Que, en cuanto a la efectividad de los hechos contenidos en la demanda, se ha arribado a las siguientes conclusiones. 1. En cuanto a la titularidad del actor para interponer demanda, se tendrá por acreditado su dominio sobre el vehículo afectado, mediante el certificado de inscripción del mismo acompañado a folio 1 y no objetado por la contraria. 2. En cuanto a la efectividad de ocurrencia del accidente de tránsito invocado en el libelo, se tendrá por acreditado con el merito del expediente de causa Rol N° 4874-2018, del Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia, acompañado a folio 1 y no objetado por la contraria. 3. En cuanto a la responsabilidad de SARA DEL CARMEN VERA ARANEDA en accidente referido por no estar atento a las condiciones del tránsito, Código: XEXNXCCXEXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme a la presunción que establece el artículo 172 N° 2 de la Ley 18.290, se tiene por acreditado con el mérito de la sentencia dictada en causa Rol N° 4874-2018, del Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia, acompañado a folio 1 y no objetado por la contraria, que condena a la demandante antes individualizada por la falta de no estar atento a las condiciones del tránsito causando daños a terceros, con motivo del accidente de tránsito ya referido. 4. En cuanto a la legitimación pasiva del demandado MARIO ANDRÉS MOLINA HUENCHUGUALA, como propietario del vehículo conducido por SARA DEL CARMEN VERA ARANEDA con ocasión del accidente referido, se tendrá por acreditado con el mérito del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el RVM, que da cuenta de su propiedad so
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FOJA: 46 .- cuarenta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Unión CAUSA ROL : C-629-2018 CARATULADO : ARAVENA/VERA La Union, tres de Noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1. Que, a folio 1, comparece el abogado don Christian Ellenberg Acosta, quien en representación de don JAIME OSIEL ARAVENA SEPULVEDA, empleado, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nro.
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