17º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/MAFFIOLETTI

Rol

C-7572-2020

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que con fecha 14 de mayo de 2020, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Pamelaé ñ Bueno Rojas, abogado, domiciliada en calle Ahumada N 254, oficina 502,° comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por donó Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte N 660, comuna de Las° Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Marta Carmen Maffioletti Ben tezí , cuya profesi n ignora, domiciliada en calleó Oc ano rtico N 2586 de la comuna de Pe alol n, solicitando se despacheé Á ° ñ é en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $3.200.000.-, m s intereses y costas.á Indica que su representada es due a del pagar N 205453264,ñ é ° suscrito a la orden de Ita Corpbanca por la demandada, por la suma deú $3.200.000.- el que se deb a pagar el d a 14 de noviembre de 2019.í í Se ala que se estipul que en ñ ó caso de mora o simple retardo en el pago se devengar a el inter s penal igual al m ximo que la ley permitaí é á estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la m s alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripci n delá ó pagar o de la vigencia al d a de la mora o simple retardo, el que seé í aplicar desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago;á Código: NFCXXCXSBHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7572-2020 Foja: 1 estipul ndose igualmente que el tenedor quedaba liberado de la obligaci ná ó de protesto. Alega que llegado el d a del vencimiento (14 de noviembre de 2019),í la obligaci n no fue pagada por la deudora, raz n por la que a trav s deó ó é esta demanda hace exigible el total de la deuda m s los intereses pactados,á haciendo presente que la misma es l quida, actualmente exigible y la acci ní ó no

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: NFCXXCXSBHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7572-2020 Foja: 1 PRIMERO: Que en autos Ita Corpbancaú deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a Marta Carmen Maffiolettiñ Ben tez, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma deí $3.200.000.-, correspondiente al pagar N 205453264, suscrito por laé ° demandada, con fecha de vencimiento el d a 14 de noviembre de 2019,í raz n por la que hace exigible por medio de la demanda el total adeudado,ó m s intereses, reajustes y costas. á SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanada deló pagar que sustenta la presente ejecuci n se encuentra prescrita, de acuerdoé ó a los antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que de lo establecido precedentemente, y al ser el t tuloí fundante de esta ejecuci n un pagar cuyo vencimiento se encuentraó é estipulado a d a fijo y determinado, corresponde computar el plazo deí prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento del respectivoó documento, lo que aconteci con fecha 14 de noviembre de 2019, y dadoó que la notificaci n de la demanda ejecutiva se produjo con fecha ó 12 de septiembre de 2022, seg n consta de la resoluci n de folio 25, ú ó es incuestionable que el pagar de autos se encuentra en la situaci n descritaé ó por el legislador en el p rrafo anterior, esto es, que oper la prescripci n aá ó ó su respecto. QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido a la fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva el plazo establecido por el legisladoró Código: NFCXXCXSBHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7572-2020 Foja: 1 en el art culo 98 de la Ley N 18.092, se acoger la excepci n opuesta porí ° á ó la ejecutada, seg n como se dir en lo resolutivo.ú á SEXTO: Que, atendido a que la actora ha tenido motivo plausible para litigar, habi ndose allanado a la excepci n opuesta y unido a que laé ó prescripci n debe impetrarse por quien desea aprovecharse de ella, deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 144, en relaci n con el art culoí ó í 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, no se impondr el pago deó á las costas a la ejecu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó cambiaria proveniente del Pagar N 205453264, coné ° vencimiento el d a 14 de noviembre de 2019, suscrito por laí demandada do a Marta Carmen Maffioletti Ben tez, a la ordenñ í de Ita Corpbanca, por la suma de $3.200.000.-, enerv ndoseú á la acci n y, en consecuencia, se ordena alzar la presenteó ejecuci n; yó II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Código: NFCXXCXSBHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7572-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintid só Código: NFCXXCXSBHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-07T14:32:30-0300

Texto Completo (Preview)

C-7572-2020 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7572-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/MAFFIOLETTI Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS Que con fecha 14 de mayo de 2020, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Pamelaé ñ Bueno Rojas, abogado, domiciliada en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica