1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA R Y V SPA

Rol

C-795-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal del folio 01, comparece el abogado don Mario Hidalgo Acuña, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad representada por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Almagro N° 250, oficina 1007, Los Ángeles, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de Transportes R y B Limitada, sociedad representada por don César Andrés Reyes Vergara, ignora profesión, ambos domiciliados en Quilvo Alto, Km. 4,8 S/N, como deudor principal; y como avalista y codeudora solidaria a doña Addie Denisse Barrera Toncio, ignora profesión, domiciliada en Libertad N° 93, Romeral. Señala que el banco es dueño de un pagaré de línea de sobregiro en cuanta corriente por la suma de $1.020.131, con vencimiento el 20 de enero de 2022, no siendo pagado a su vencimiento. Expone que por escritura pública de 27 de agosto de 2018, los socios transformaron Transportes R y B Limitada a Comercializadora R & V SpA. Al folio 08, comparecen ambos ejecutados oponiendo las siguientes excepciones: a. Artículo 464 N° 6 del CPC, falsedad del título. Señala que el pagaré fue autorizado por el Notario Público don Luis Blanco Medina el 05 de agosto de 2011 y que fue firmado en blanco y llenado en forma arbitraria por la ejecutante de modo que es falso ideológicamente debido a que aparece con una cifra y fechas que no se condicen con la realidad. b. Artículo 464 N° 14 del CPC, nulidad de la obligación. Afirma que el banco para llenar el pagaré necesitaba de la instrucción o del consentimiento de los demandados. c. Artículo 464 N° 7 del CPC: a. No pago del impuesto que grava el pagaré, lo que le resta mérito ejecutivo. b. Falta de protesto del documento. Argumenta que el inciso 2, N° 4, del artículo 464 del CPC, cuando dice “sin necesidad de reconocimiento previo”, se refiere al reconocimiento judicial contra la cual se hace valer el documento o efectuado por una resolución judicial que le Código: XXYQXCKBMYB Este documento tiene firma electr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el abogado de la demandante agregó el pagaré cuyo pago demanda. Segundo: Que, por su lado, los ejecutados nada agregaron. Tercero: Que, la primera de las excepciones deducidas fue la de falsedad del título. Como marco teórico previo, diremos que esta causal de oposición “supone que sea falsa la escritura que la constituye, siendo

Fallo

por tanto inadmisible la excepción de falsedad que se funda en hechos que no se refieren a la veracidad y autenticidad del título mismo….” (Corte Suprema, 28 de octubre de 2011). La falsedad supone suplantación de personas o adulteraciones en el título; supone un hecho delictuoso. Cuarto: Que si analizamos someramente los fundamentos de la falsedad alegada, podemos concluir que ellos no se sustentan en la veracidad o autenticidad del pagaré que se cobra, como ha sido el camino fijado por la E. Corte Suprema, sino que más bien intentan desvirtuar su legalidad porque, supuestamente, el pagaré es falso ideológicamente debido “a que aparece con una cifra y fechas que no se condicen con la realidad”. Ahora, a consecuencia de lo expuesto, sólo cabe el rechazo de la excepción de falsedad intentada. Quinto: Que, en cuanto a la excepción del N° 14 del CPC, ella será desestimada por incumplir con el artículo 465 del CPC, por cuanto la defensa de los ejecutados no enarbola ninguna norma precisa y concreta que hubiera obligado a exigir el consentimiento de los demandados en el llenado del documento que se cobra. Sexto: Que, en relación a la excepción del N° 7 del artículo 464 en su primer acápite, se ha resuelto reiteradamente que los documentos emitidos válidamente, cumpliendo las exigencias legales (artículos 15, 17 y 18 del Decreto Ley 3.475 de 1980) y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (Circular 72, de 8 de Octubre de 1980) en cuanto a consignar una leyenda relativ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-795-2022 CARATULADO : BCI /COMERCIALIZADORA R Y V SPA Los Angeles, tres de Noviembre de dos mil veintidós Visto: A lo principal del folio 01, comparece el abogado don Mario Hidalgo Acuña, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad representada por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingen

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