8º Juzgado Civil de Santiago

CARRILLO/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-7924-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Silvia Carrillo Duarte, dueña de casa, domiciliada en calle Pasaje Las Malvas N° 874, Villa Lo Errázuriz, Comuna de Maipú, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo Municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú. Fundamentando su demanda señala que es dueña del inmueble ubicado en calle Pasaje Las Malvas N° 874, Villa Lo Errázuriz, Comuna de Maipú, la que daba cuenta de saldos adeudados desde el 31 de agosto de 2006 hasta el 30 de noviembre del año 2014, cuyo monto asciende a $1.001.053, incluidos reajustes e intereses. Como

Fundamentos

fundamentos de Derecho, cita los artículos 2493, 2514, 2515, agregando que atendido que el plazo de prescripción es de 5 años, es que las deudas que median entre los años 2006 al 2014, inclusive, que ascienden a $1.001.053, carecen de acción, por encontrarse prescritas en razón de haber excedido los plazos tendientes a obtener su cobro, no habiendo sido requerida judicial o extrajudicialmente con anterioridad, por lo que no ha existido interrupción civil ni natural. Por lo que, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de derechos municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde, Tomás Vodanovic Escudero , acogerla a tramitación, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo y sus respectivos intereses y reajustes devengados entre el 31 de agosto de 2006 hasta el 30 de noviembre del año 2014, ambos inclusive, que asciende a un total de $1.001.053. Al folio 8 se tuvo válidamente notificado al demandado el día 17 de octubre 2022, de forma personal subsidiaria. Al folio 9, la demandada contestó la demanda incoada en su contra, y previo resumen de la misma y señalar que los derechos de aseo se encuentran regulados por los artículos 6 a 10 del DL 3.063 de 1979, se allanándose a ella, respecto a la prescripción por los derechos de aseo por el período que media entre el 31 de agosto de 2006 al 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. Por lo que, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por contestada demanda interpuesta en contra de su representada, y tener a su parte por allanada a la demanda por los derechos de aseo domiciliario sólo por el período indicado, solicitando que no se le condene en costas al resolver la misma, pues colaboró para evitar dilaciones y tuvo motivo plausible para litigar. A folio13, atendido el allanamiento señalado y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo hechos sustanciales y controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba. Al mismo folio Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que, doña Silvia Carrillo Duarte, ha interpuesto en esta sede civil demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, solicitando que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en pasaje Las Malvas N° 874, Villa Lo Errázuriz, comuna de Maipú, correspondiente al período que comprende entre el 31 de agosto de 2006 hasta el 30 de noviembre del año 2014, por la suma de $1.001.053, o la cantidad que SS. determine conforme a derecho. Basa su demanda en los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte exposit

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se hace lugar a la demanda principal contenida al folio 1 declarándose que se encuentran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipal, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en pasaje Las Malvas N°874, Villa Lo Errázuriz , comuna de Maipú, rol de avaluó 1959-22 respecto del período cuyas fechas de vencimiento median entre el 31 de agosto de 2006 al 30 de noviembre de 2014, ambas inclusive, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas. II. Que no se condena en costas a la demandante, Ilustre Municipalidad de Maipú, por haberse allanado a la demanda incoada en su contra y así solicitarlo expresamente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol. C- 7924-2022 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Noviembre de dos mil veintid s.-ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-11-03T14:19:57-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7924-2022 CARATULADO : CARRILLO/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, tres de Noviembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece Silvia Carrillo Duarte, dueña de casa, domiciliada en calle Pasaje Las Malvas N° 874, Villa Lo Errázuriz, Comuna de Maipú, quien interpone demanda de prescripción extintiva de

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