Juzgado de Letras Tocopilla

RÍOS/CHÁVEZ

Rol

C-90-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de marzo de 2022, compareció don Dalibor Luis Ríos Díaz, técnico eléctrico, cédula nacional de identidad N° 5.288.713-5, domiciliado en calle Orella N° 1583, comuna de Tocopilla, quien dedujo demandada de precario en contra de don Jorge Luis Chávez Ríos, cédula nacional de identidad N° 17.205.410- 2, domiciliado en calle Guillermo Matta N° 1765, comuna de Tocopilla, solicitando la restitución del bien inmueble referido, libre de ocupantes, dentro de tercero día de dictada la sentencia, o en el plazo que fije el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzarlo con auxilio de la fuerza pública, con costas. Expresó que es dueño, en conjunto con sus hermanos y sobrinos Ruth Ríos Díaz, Nector Ríos Díaz, Juan Ríos Díaz, Mayerling Ríos Guerrero, Anahy Ríos Guerrero, Yezabel Ríos Guerrero, Odithza Ríos Guerrero, Elliet Ríos Guerrero, Jorge Wilfredo, Verónica Ramírez Ríos Rosa Ramírez Ríos y Ernesto Ramírez Ríos, del inmueble inscrito a fojas 165 bajo el N° 161 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla del año 2021, ubicado en calle G. Matta N° 1765 de Tocopilla, el cual adquirieron como herencia de sus padres. Que dicho inmueble se encuentra ocupado por el demandado Jorge Chávez Ríos y su familia, desde el mes de febrero del 2022, ya que, ingresó violentamente y rompió cadenas y cerrojos irrumpiendo a la fuerza, sin su permiso, ni de los demás comuneros y se encuentra en el mismo, por su mera tolerancia, sin previo contrato, ni título que lo justifique. Con fecha 20 de mayo de 2022, se llevó a efecto la audiencia de rigor, por medios virtuales, con la comparecencia de la apoderada del demandante, doña Claudia Gjordan González, y el demandado, don Jorge Luis Chávez Ríos. Oportunidad en la que se tuvo por ratificada la demanda, y por contestada en rebeldía. En la misma audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produce. Con fecha 24 de mayo de 2022, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substancial

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Dalibor Luis Ríos Díaz, deduciendo demandada de precario en contra de don Jorge Luis Chávez Ríos, solicitando la restitución del bien inmueble objeto del juicio, con costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía del demandado y, por lo mismo, por controvertidos los hechos expuestos en el libelo pretensor, obliga al actor, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, acreditar que es dueña del bien inmueble ya referido, y que el demandado, ocupa la propiedad sin previo contrato, y por su mera tolerancia o ignorancia; y por parte del demandado, acreditar la existencia de un título por el cual justifica su ocupación. Código: MQXLXCPFXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió las siguientes probanzas: Documental, no objetada, consistente en: Documental a) Certificado de dominio vigente de la propiedad de fojas ciento sesenta y cinco, número ciento sesenta y uno del año dos mil veintiuno, del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de Tocopilla, a nombre del demandante y otros, referida a la propiedad ubicada en calle Guillermo Matta N° 1765, comuna de Tocopilla. Testimonial Audiencia llevada a efecto, el 14 de junio de 2022, por medios virtuales, con la comparecencia de los siguientes testigos, quienes declararon: a) don Hugo Ernesto Urizar González: Declaró que el demandante es dueño de la propiedad, lo que le consta porque el demandante vivió en esa casa y vio el certificado de dominio de la casa y sale que don Dalibor es dueño junto con otras personas. Indica, además, que efectivamente Jorge Luis es quien ocupa la casa porque ha visto sus vehículos fuera de ella. b) don Milton Florentino Mena Sidgman: Expresó que don Dalibor Ríos Díaz es dueño de la casa y lo sabe porque hace muchos años que son amigos y, en su tiempo visitaba la casa. Indica que es efectivo que el demandado ocupa el inmueble, incluso sus vehículos están fuera de la casa. Confesional Se rinde según pliego de posiciones acompañado, la que se realizó con fecha 14 de junio de 2022. La parte demandada no rindió prueba de ninguna especie. CUARTO: Que habiéndose analizado las pruebas acompañadas al proceso, conforme a las reglas de la prueba legal o tasada, se verifica con la copia de inscripción del bien inmueble, documental singularizada con la letra “a” del considerado tercero, que el actor es poseedor inscrito de la propiedad objeto del juicio, y como tal, ha de reputársele dueño del bien inmueble sub lite, mientras otro no justifique serlo, atendido lo previsto en el artículo 700 del Código Civil, quedando en evidencia el primer requisito para la procedencia de la acción deducida. QUINTO: Que, a fin d

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de precario, de fecha 7 de marzo de 2022, deducida por don Dalibor Luis Ríos Díaz, en contra de don Jorge Luis Chávez Ríos y, en consecuencia, se condena al demandado a la restitución del bien inmueble ubicado en calle Guillermo Matta N° 1765, comuna de Tocopilla, inscrito a fojas 165 bajo el N° 161 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla del año 2021, dentro de tercero día, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, libre de todo ocupante. Bajo apercibimiento de lanzarlo con auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. II.- Que, se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-90-2022. Dictada por doña Rossana Alfaro Freire, Juez (S) del Juzgado de Letras, Familia y del Trabajo de Tocopilla. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: MQXLXCPFXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-03T13:36:45-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-90-2022 CARATULADO : RÍOS/CHÁVEZ Tocopilla, tres de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de marzo de 2022, compareció don Dalibor Luis Ríos Díaz, técnico eléctrico, cédula nacional de identidad N° 5.288.713-5, domiciliado en calle Orella N° 1583, comuna de Tocopilla, quien dedujo dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica