2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIALIZADORA LA SELECTA SPA./CENTRO DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL Y MEDIACIÓN DE REGIÓN METROPOLITA

Rol

I-231-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Alberto Fischman Manetti, cédula de identidad Nº 16.096.645-9, representante legal de COMERCIALIZADORA LA SELECTA SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 77.447.256-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Coronel Pereira Nº 62, oficina 1201, Las Condes, quien interpuso reclamo judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada legalmente por doña María Gabriela González Goyenechea, en su calidad de Jefa del Centro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N° 582, piso 2 y 3, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare que se deja sin efecto la Resolución Administrativa de Multa Nº 7934/23/12, de fecha 17 de abril de 2023, con costas, o en subsidio, rebajándola al mínimo monto que el Tribunal estime conforme a derecho y mérito de los antecedentes. Expone que el 19 de abril de 2023, su representada fue notificada, por correo electrónico, de la Resolución de Multa Nº 7934/23/12, de fecha 17 de abril de 2023, emitida por el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, mediante la cual la fiscalizadora doña Ruth Ximena Pavez Mondaca, aplicó en audiencia de conciliación entre Comercializadora La Selecta SpA y don Anthony Diaz Bermúdez, una multa a beneficio fiscal por 40 UTM. Los

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Administrativa son los siguientes: “No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Anthony Díaz Bermúdez, cédula de identidad Nº 25.984.597-1, los hechos en que se funda el despido. Causal legal artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo”. Indica que la multa fue cursada en audiencia de conciliación en base a una errónea interpretación de los hechos y del derecho. En particular, la Inspectora Conciliadora, arrogándose facultades propias y exclusivas de los Tribunales de Justicia calificó y cuestionó los hechos contenidos en la carta de despido de fecha 7 de marzo de 2023, desatendiendo las propias alegaciones de las partes y omitiendo la controversia entre la fecha de término y causal de despido. En efecto, el Sr. Díaz con fecha 2 de marzo de 2023, interpuso un reclamo ante la Dirección del Trabajo alegando un despido verbal por parte de su representada el día 1 de marzo de 2023, en consecuencia, la discusión entre las partes se centró en todo momento en la existencia de un despido verbal, intempestivo e incausado supuestamente ocurrido el 1 de marzo del año en curso. Lo anterior, consta en la propia interposición del reclamo y en las declaraciones referentes al despido que fueron realizadas por el propio señor Díaz en el comparendo de conciliación, las que reproduce. A mayor abundamiento, actualmente el Sr. Díaz interpuso una acción judicial en contra de su representada, en la causa caratulada “Díaz con Comercializadora La Selecta SpA”, RIT M-1486-2023, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Reproduce parte de lo expuesto en esa demanda, y señala que deja de manifiesto que la controversia existente surge de las distintas posturas de las partes, a saber, un despido verbal (de fecha 1 de marzo de 2023), y un despido por inasistencias injustificadas, que días después fue formalizado por la empresa (7 de marzo de 2023) mediante una carta de despido que cumplió con todas las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Ahora bien, y no obstante lo anterior, la fiscalizadora excediendo las facultades otorgadas por el legislador, procedió a calificar, y a multar a su representada por la carta de despido, indicando que esta carece de hechos, cuando en realidad, si cuenta con ellos, por más breves que sean. Refiere que asimismo, existiendo una manifiesta discrepancia entre la fecha efectiva de terminación de la relación laboral, la fiscalizadora actuante debió abstenerse de calificar o revisar antecedentes sobre el término de la relación laboral al existir una manifiesta discrepancia, respecto de la cual el único llamado a resolver es el Juez competente para ello. Expresa que el artículo 503 inciso 1 del Código del Trabajo a los Inspectores de la Dirección del Trabajo no les otorga la facultad para interpretar tales hechos de acuerdo con la normativa legal, como ocurrió en este caso. De esta forma, el actuar de la reclamada ha invadido el ámbito p

Fallo

Por tanto, se rechaza la petición de dejar sin efecto la multa cursada. SEXTO: Procedencia de la rebaja de la multa impuesta. Que en subsidio la reclamante solicita que la multa se rebaje al mínimo monto que el Tribunal estime conforme a derecho y mérito de los antecedentes, alegando la falta de proporción de la misma. El ejercicio de una reclamación judicial de multa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, como acontece en autos, faculta al Tribunal para conocer y pronunciarse de manera amplia acerca de la multa impuesta por la Dirección del Trabajo, lo que incluye la revisión de los fundamentos de hecho y de derecho, así como el mérito de la multa impuesta, lo que comprende por cierto su cuantía, pues en el fondo se trata de ejercer un control judicial sobre la potestad sancionadora de un Servicio que integra la Administración del Estado. La reclamante cuenta con 50 trabajadores, por lo que califica como una mediana empresa, y según la gravedad de las infracciones el rango de la multa varía entre 2 a 40 unidades tributarias mensuales, según lo dispuesto en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo. En estos antecedentes, el fiscalizador impuso la multa en el rango más alto, esto es 40 UTM, sin argumentar acerca de la gravedad de la infracción, lo que vino a mencionarse en la contestación del reclamo al señalar que el monto de la multa “está fijado de acuerdo al orden a la legislación porque en este caso al no señalarse los hechos que se le imputan al tr

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Sentencia definitiva RIT: I-231-2023 RUC: 23-4-0481636-5 __________________/ Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don Alberto Fischman Manetti, cédula de identidad Nº 16.096.645-9, representante legal de COMERCIALIZADORA LA SELECTA SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 77.447.256-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cor

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