Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LOAIZA/CALDERÓN

Rol

O-953-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella, en consecuencia, se omitió llamado a conciliación y se omitió la recepción de la causa a prueba. TERCERO: Que, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre don Luis Alberto Loaiza García, como trabajador para Vincitore SPA, iniciada el día 01 de septiembre de 2019, que se desarrolló de forma continua e indefinida, como guardia de seguridad, con una remuneración de $450.000.- mensuales, que se extendió hasta el 02 de junio de 2022, en que el actor envía carta de despido indirecto por la causal de incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato. CUARTO: Que, de esta manera se da por admitido que a la fecha del término de la relación laboral 04 de julio de 2022, se le adeudaban cotizaciones de seguridad social, y remuneraciones. Que, el trabajador puso término a la relación laboral en aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que la causal de incumplimiento, en materia de entero de cotizaciones obligatorias de seguridad social en las instituciones correspondientes, constituye obligación principal e irrenunciable del contrato de trabajo, que es calificado como grave, y que consecuencia de ello el despido indirecto es procedente. Que, se le adeuda a la trabajadora feriados y remuneraciones demandados. QUINTO: Que, en relación a la acción de nulidad del despido, que se estima acreditado el incumplimiento de la obligación de retención y pago por parte del empleador en las instituciones de seguridad social, y que consecuencia de ello, se declara nulo el despido indirecto y el demandado deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo entre la fecha del término de la relación laboral y la convalidación del mismo, las cotizaciones obligatorias adeudadas y la procedencia de la indemnización especial por no pago del fondo de cesantía. SEXTO: Que, de la misma manera s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Alberto Loaiza García, Cédula de Identidad Nº26.566.990-5, guardia de seguridad, domiciliado en Altos la portada sitio N°113, Antofagasta, a interponer demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de empleador único y/o coempleadores en contra de: 1) Vincitore SPA, Rut N°76.508.388-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Catherine Viviana Navarrete miranda cédula de identidad N°13.987.065-4, ambos con domicilio en Avenida Argentina N°17, oficina 303, edificio Virancocha, Los Andes, Región de Valparaíso, 2) don José Rodrigo Calderón Vergara, cédula de identidad N°12.817.665-9, ambos con domicilio en AV. Argentina N°17, oficina 303, edificio Virancocha, Los Andes, Región de Valparaíso y 3) Solidaria y/o subsidiariamente en contra de Asociación Gremial de Agricultura Altos La Portada, Rut N°65.753.400-5, del giro de su denominación, representada por don Rene Siemalta Guidotti, cédula de identidad N°5.998.755-0, ambos con domicilio en Altos la Portada lote C, sin número, Antofagasta, y expone: Que, con fecha 01 de septiembre de 2019, inicio relación laboral con Vincitore SPA, para ejercer funciones de Guardia de Seguridad en sus dependencias, pero nunca prestó servicios en este lugar, sino que, en la ciudad de Antofagasta, en el invernadero de la Asociaciones Gremial de Agricultura Altos la Portada. El contrato de trabajo era indefinido y su remuneración mensual de $450.000.- Que, además de desempeñar las funciones de guardia de seguridad, también debía realizar funciones en el proceso productivo y de cultivo de la lechuga, las que eran vendidas a las ferias de la Región. Las labores, debía realizarla para la ASOCIACIÓN GREMIAL DE AGRICULTURA ALTOS LA PORTADA en el marco de la relación civil o comercial que unía a su empleador con la demandada solidaria. Que, el día 04 de julio de 2022, el actor se autodespide y envía misiva a su ex empleador, por incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, y que corresponden a - No pago de cotizaciones previsionales. - No pago de remuneraciones. Que, se le adeudan cotizaciones previsionales de Afp Planvital, cuenta individual por Cesantía y cotizaciones de Fonasa por los meses de: abril, mayo y junio Declaración de Empleador Único y/o Coempleadores. Que, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos por el legislador laboral para la declaración unidad económica, co-empleador, respecto de los demandados principales; ya que el señor José Rodrigo Calderón Vergara es el controlador común, designa a cierto familiares, parientes o cercanos como representantes de las diversas empresas, la representante de la demandada principal es su cónyuge doña Catherine Navarrete Miranda, siendo ésta empresa de carácter familiar, pero todas controladas por el señor Calderón, quien siempre fue el empleador que reconoció el demandante, inclusive trabajando directamente

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral entre don Luis Alberto Loaiza García, como trabajador para Vincitore SPA, iniciada el día 01 de septiembre de 2019, que se desarrolló de forma continua e indefinida, como guardia de seguridad, con una remuneración de $450.000.- mensuales, que se extendió hasta el 02 de junio de 2022, en que el actor envía carta de despido indirecto por la causal de incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato. CUARTO: Que, de esta manera se da por admitido que a la fecha del término de la relación laboral 04 de julio de 2022, se le adeudaban cotizaciones de seguridad social, y remuneraciones. Que, el trabajador puso término a la relación laboral en aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que la causal de incumplimiento, en materia de entero de cotizaciones obligatorias de seguridad social en las instituciones correspondientes, constituye obligación principal e irrenunciable del contrato de trabajo, que es calificado como grave, y que consecuencia de ello el despido indirecto es procedente. Que, se le adeuda a la trabajadora feriados y remuneraciones demandados. QUINTO: Que, en relación a la acción de nulidad del despido, que se estima acreditado el incumplimiento de la obligación de retención y pago por parte del empleador en las instituciones de seguridad social, y que consecuencia de ello, se declara nulo el despido indirecto y el demandado deberá solucionar las remuneraciones y demás presta

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LOAIZA GARCIA. DEMANDADA: VINCITORE SPA. RIT: O-953-2022 RUC: 22- 4-0419064-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Luis Alberto Loaiza García, Cédula de Identidad Nº26.566.990-5, guardia de seguridad, domicili

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