ANCONETANI/SERVICIOS LOS CEDROS S.P.A.
Rol
O-411-2021
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no fueron controvertidos: a) Servicios Los Cedros SpA se constituyó por doña Erika Carmen Soto Ortega, por escritura pública de 27 de Septiembre de 2012. b) Por escritura pública de 23 de octubre de 2021 se modificó la sociedad en virtud de la cual doña Erika Carmen Soto Ortega, vendió la totalidad de las acciones de dicha empresa a Feliciano Andrés Palma Germany. c) Por escritura 4 de marzo de 2013 se realizó modificación de la sociedad por la cual inició el giro de prestación de servicios de movimiento de tierras; explotación de canteras, fabricación y venta de áridos de todo tipo, realización, para sí y para terceros, de estudios, proyectos, asesorías o consultorías en tales materias. La extracción, explotación, elaboración, producción, compra y venta, distribución y comercialización de piedras, arena, arcilla y minerales, roca viva, piedra laja, base estabilizada, gravilla, chancado y polvo de roca y, en general, de todo tipo de áridos y minerales extraídos del suelo y subsuelo, como asimismo la administración y explotación de canteras; preparación de terreno, excavaciones y movimientos de tierra; transporte de carga de los mismos bienes y materiales. d) Por escritura de 9 de octubre de 2020 se amplió el giro y cambió la razón social a Ingeniería y Construcción Servicios Los Cedros SpA. e) Con fecha 1 de julio de 2017 se suscribió contrato de trabajo entre el demandante don Franco Anconetani Della Torre y la demandada Servicios Los Cedros SpA, hoy denominada por cambio de razón social Ingeniería y Construcción Servicios Los Cedros SpA. f) La representante legal de Ingeniería y Construcción Servicios Los Cedros SpA. es doña Margarita Germany Pincheira. g) La empresa tuvo utilidades conforme a lo señalado en la demanda. h) Con fecha 15 de marzo de 202 la empresa puso término al contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio. h) En la carta de despido se indican los siguientes montos a p
Fundamentos
Considerando una remuneración mensual de $10.857.000 corresponde a las suma de $22.799.700. Descontada las sumas ya pagadas lo que se adeuda es $2.010.292. RESOLUCIÓN
Fallo
por tanto, que actuaba en esa fecha en representación de la sociedad. En el mismo sentido se incorporó un email de fecha 31 de julio de 2013 enviado por el actor de la casilla serviciosloscedrosspa@gmail.com, suscrito por el actor en representación de la demandada enviando un presupuesto de la obra demolición Planta Machasa. En este sentido también correos de fecha 12 de junio de 2014 por cobro intereses del factorin; correo de fecha 18 de julio de 2016 en que envía presupuesto para trabajos de movimiento de tierra y colocación de vías a la empresa Ferronor S.A.; correo de 30 de agosto de 2016 a la misma empresa en que envía a la misma empresa la boletas bancarias de garantía; correo de fecha 22 de septiembre de 2016 donde responde por cotización de traslado de vagones. También respecto de estos mismos hechos acompañó contrato de rehabilitación de vías PK1071 a 1081 de vía troncal Ferronor suscrito entre la demandada y la empresa Ferronor S.A. de fecha 24 de agosto de 2016, en cuya clausula cuarta se designa como administrador del contrato por Servicios Los Cedros SpA al actor. A su vez se incorporó copia de estado de pago de Comsa de fecha 1-12 al 31-12-2015 por servicios prestados por la demandada y suscrito por el actor en su representación. Se trajo a la vista causa por su consulta informática autos Rol C-4306-2018 del 1º Juzgado Civil de Concepción caratuladas “servicios los cedros spa con banco Santander”. En la demanda de folio 1 se hace referencia a que el demandante
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Concepción, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 24 de febrero, 14 y 23 de marzo, 14 de abril y 9 de mayo de 2023 se llevó a efecto juicio en esta causa. Se rindió la prueba singularizada en el acta cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: FRANCO ANTONIO ANCONETANI DELLA TORRE, traba
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