Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARTÍNEZ/AGENCIA DE MARKETING MENTECREATIVA LTDA.

Rol

O-201-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no sucedieron como la demandada los manifiesta en la carta de despido. Los hechos como efectivamente sucedieron: en la carta de despido se relatan hechos o conductas en que “supuestamente” habría incurrido, los que, para tener un relativo orden, trataremos a continuación: Aduce la demandada que usé la camioneta de la empresa patente N° RRVL-37 entre los días 03 de enero del 2023 hasta el 23 de enero de 2023, ya que se encontraba de vacaciones en dicho período y que usó el vehículo para fines personales sin autorización de la gerencia. Tales hechos se fundamentan en la recarga de bencina con fondos de la empresa no justificados por un monto total por la suma de $167.122, además el trayecto que realizó en dichas fechas por una distancia de 1.137 kms. Desde Temuco a Coquimbo, los realizó sin autorización de la empresa causando un perjuicio económico debido al desgaste del vehículo, ya que debe anticiparse la mantención programada del mismo, en el momento de que estaría de vacaciones informa que la camioneta estaría en su domicilio y que no tendría movimiento dado los acontecimientos claramente no fue así. Esta falta es de carácter grave y una falta al contrato de trabajo mencionado en art. Octavo de las prohibiciones y causales de despido. Esto es art. 160 del Código del Trabajo, constituyen falta de probidad en el desempeño de sus funciones, especialmente los siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros bienes de la empresa sin su expresa autorización, la que deberá constar por escrito. El costo de la mantención de la camioneta la empresa deberá asumir por una irresponsabilidad directa del trabajador, encontrándose además haciendo uso de su feriado legal y por ende está incumpliendo las obligaciones que imparte su contrato de trabajo. Esta situación es una falta de carácter grave a la obligación de su contrato de trabajo. La cual la empresa no puede dejar pasar por presentar problemas de carácter económico por un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-201-2023, comparece don GONZALO ALEJANDRO MARTÍNEZ DELGADO, de nacionalidad chilena, chofer merchandising, cédula de identidad número 15.328.663-9, con domicilio en calle Villama, número 2066, Pedro de Valdivia, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra de la empresa AGENCIA DE MARKETING MENTE CREATIVA LTDA., Rut: 76.071.922-6, representada legalmente por don Samuel Reyes Moraga, RUN N° 15.793.481-3, desconoce profesión u oficio o por quién, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Vizcaya Norte N° 17011, Lote 10 y 15 comuna de Pudahuel, región Metropolitana. Funda su demanda en que con fecha 03 de enero del año 2017 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, escriturándose el respectivo contrato de trabajo con misma fecha. Se pactó una remuneración compuesta y fija, que se desglosa en los siguientes ítems: i) Sueldo Base: ii) Gratificación mensual: iii) Asignación de movilización iv) Asignación de colación y v) Asignación familiar.

Fallo

Por tanto, la remuneración mensual, conforme y para todos los efectos legales del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $672.736. En lo que se refiere a la jornada ordinaria de trabajo en virtud de la naturaleza de los servicios el trabajador estaba excluido de la limitación de jornada de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo. Su contrato era de carácter indefinido y sus funciones las de “Chofer Merchandising”, en tal sentido por la naturaleza de las funciones, debía realizar bastantes viajes desempeñando sus labores principalmente en la ciudad de Temuco, no obstante, ello, la agencia disponía que debía trasladarme a cualquier ciudad del país, como Santiago, Valdivia, La Serena, Coquimbo, Concepción, entre otras, en consecuencia, debía desempeñar funciones en todo Chile. Con antelación a la fecha de ingreso con la demandada se había desempeñado prestando servicios similares al cargo para el cual había sido contratado por Agencia de marketing Mente Creativa Ltda., por lo que posee experiencia en el desempeño de sus funciones, se mantuvo en el cargo por más de 6 años poniendo al servicio de la gestión sus habilidades y cualidades profesionales y personales con esmero y dedicación. Fruto de mi trabajo, ha podido abrirse camino en la vida profesional y ser reconocido como un funcionario dedicado, honesto y conocedor de la labor que realiza, por lo que el despido, infundado al efecto

Texto Completo (Preview)

Temuco, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-201-2023, comparece don GONZALO ALEJANDRO MARTÍNEZ DELGADO, de nacionalidad chilena, chofer merchandising, cédula de identidad número 15.328.663-9, con domicilio en calle Villama, número 2066, Pedro de Valdivia, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizacione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica