ACHA/TRANSPORTES FUTURO LIMITADA
Rol
O-7308-2021
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.-No pago de cotizaciones de diversos periodos de AFP PROVIDA entre los cuales se encuentran los meses de: junio de 2019; Febrero a diciembre de 2020; Enero a julio de 2021; entre otros periodos. 2.-No pago de cotizaciones de diversos periodos de ISAPRE BANMÉDICA entre los cuales se encuentran los meses de: abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; Enero a julio de 2021. 3.-No pago de cotizaciones de diversos periodos de AFC, entre los cuales se encuentran los meses de septiembre de 2017; Marzo, mayo y junio de 2018; Marzo y junio de 2019; Febrero a diciembre de 2020; Enero a junio de 2021; entre otros periodos. En cuanto al aviso de término y trámites posteriores en la Inspección del Trabajo, indica que con fecha 27 de agosto de 2021, envió carta certificada con la notificación de aviso de término de contrato a la demandada, y el mismo día presentó copia de dicha carta a la Inspección del Trabajo. Señala las instituciones en las que se encuentro afiliado: AFP PROVIDA (Huérfanos #1436, comuna y ciudad de Santiago). ISAPRE BANMÉDICA (Agustinas #1022, comuna y ciudad de Santiago). ADMINISTRADORA DE SEGURO DE CESANTÍA. (AFC) (Teatinos N°254, Santiago) En cuanto a los periodos de cotizaciones previsionales impagos, refiere que son los siguientes: - AFP PROVIDA: junio de 2019; Febrero a diciembre de 2020; Enero a julio de 2021.- - ISAPRE BANMÉDICA: abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; Enero a julio de 2021. - ADMINISTRADORA DE SEGURO DE CESANTÍA: Septiembre de 2017; Marzo, mayo y junio de 2018; Marzo y junio de 2019; Febrero a diciembre de 2020; Enero a 6 junio de 2021. En cuanto al trabajador Claudio Salazar Yáñez: Expone que Comenzó a prestar servicios con fecha 28 de febrero de 2011, para la demandada, empresa TRANSPORTES FUTURO LTDA, ya singularizada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato indefinido, en los términos y alcances establecidos en el artículo 7° del Código d
Fundamentos
considerando tercero, correspondía a la demandada acreditar que cumplió con la obligación de pagar dichos montos, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, lo que no ha ocurrido atendida su rebeldía al juicio, por lo que se le condenará a su pago en la forma que se dirá en la resolutiva. Respecto a los feriados, no se exhibieron en la audiencia de juicio los comprobantes solicitados, por lo que se entenderán acreditadas las alegaciones formuladas por los actores en este punto, condenándose también al demandado a su pago. SEPTIMO: Lucro cesante. Que en cuanto a esta indemnización solicitada por el actor Acha Rojas, lo cierto es que no resulta posible entender que podrían continuar devengándose remuneraciones una vez extinguida la relación laboral, cuando el trabajador ya no cumple con su obligación de prestar servicios personales. Esta conclusión se ve reforzada al examinarse la figura contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, norma excepcional creada por el legislador y que permite concluir que solo en casos restringidos y particulares, contemplados expresamente, podría producirse una situación como la pretendida por el actor. Que, por lo demás, aunque entendiéramos posible un escenario como el planteado por el actor, lo cierto es que éste no ha rendido prueba suficiente tendiente a acreditar que ha sufrido este perjuicio, por cuanto no se ha probado que la empresa haya subsistido luego del término de la relación laboral. Por último, la decisión de poner término al contrato, hecho que provocaría la necesidad de indemnizar los perjuicios, proviene en este caso del propio trabajador, lo cual inevitablemente se contradice con el requisito de no estarse cumpliendo el contrato por una conducta imputable al empleador. OCTAVO: Prueba rendida. Que la totalidad de la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica y aquella documental que no ha sido detallada expresamente, no logró alterar las conclusiones ya referidas en los razonamientos anteriores. NOVENO: Costas. Que no habiendo comparecido la demandada principal a oponerse a las pretensiones de la demandante, no se le condenará en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 446 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 459, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido indirecto de fecha 10 de diciembre de 2021, interpuesta en contra de TRANSPORTES FUTURO LTDA, R.U.T. N°76.862.760-6, y se declara lo siguiente: a) Respecto de Yohan Eduardo Rojas Tapia: Que la relación laboral entre las partes se inició con fecha el día 03 de julio de 2017 y finalizó el 27 de agosto de 2021, y que el término de los servicios se produjo por despido indirecto del demandante, debido y justificado, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a.1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma $661.063.- a.2) Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.644.252 (4 años). a.3) Recargo del 50% por la suma de $1.322.126 a.4) Que deberá enterar las cotizaciones de seguridad social en AFP Provida correspondientes a los periodos de junio de 2019; febrero a diciembre de 2020; y enero a julio de 2021. En Isapre Banmédica los periodos de abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y de enero a julio de 2021. En AFC Chile los meses de septiembre de 2017; marzo, mayo y junio de 2018; marzo y junio de 2019; febrero a diciembre de 2020; y enero a junio de 2021. a
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 10 de diciembre de 2021, comparecen: YOHAN EDUARDO ROJAS TAPIA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°10.997.598-2, con domicilio en El Cantonés N°0429, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago; CLAUDIO ALBERTO SALAZAR Y
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