Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen

VENTURELLI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LUMACO

Rol

O-10-2021

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Relación laboral El actor comenzó a prestar servicios personales el 30/12/2016, para la I. Municipalidad de Lumaco, como encargado de la Unidad de Gestión Ambiental, dependiente de la UDEL, con contrato por 44 horas. En detalle, se le hizo un contrato a honorarios desde el 03/01/2017 al 31/12/2017, para luego ser renovado, desde el 01/01/2018 al 31/12/2018, nueva renovación, desde el 01/01/2019 al 31/12/2019, nueva renovación desde el 01/01/2020 al 30/04/2020; todos técnicamente contratos a honorarios pero bajo subordinación y dependencia, en funciones propias y habituales de la Municipalidad, amplias en ningún caso específicas. Y en una relación laboral continua. Finalmente, desde mayo de 2020 al 04/08/2021, prestó servicios, mediante contrato de trabajo, con una remuneración mensual de $1.129.700.- pesos brutos, con una jornada semanal de 44 horas, distribuida de lunes a viernes, desde las 08:15 horas a las 17:48 horas. En cuanto a la remuneración, se pactó una remuneración mensual que fue cambiando en el tiempo, llegando para el año 2021 a la suma de $1.129.700.- pesos bruto. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:15 a 17:48 horas, con derecho a compensación de horas extras, ultimo lo cual nunca ocurrió, y cuyo registro se hacía mediante sistema de tarjeta de marcación. Descanso anual de 15 días hábiles, así como, 6 días de permisos administrativos con goce de remuneración, aunado, a aguinaldos de fiestas patrias y/o navidad. Expone, que no se le pagaron sus vacaciones durante los años 2007 (SIC) a 2020 con 60 días, y 9 días para el año 2021, lo que suma un monto de $ 2.598.310.- pesos. Como podrá ver US., desde el inicio de la relación laboral, las funciones para las cuales fue contratada son propias y habituales de la MUNICIPALIDAD DE LUMACO, además sus funciones contractuales no son necesariamente las que desempeñó en la práctica, porque también le toco realizar tareas extraordinarias al contrato. Las labores

Fundamentos

motivos que indica, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. I.- DEFENSA NEGATIVA Niega expresamente todos y cada uno de los hechos afirmados por el actor en la demanda de autos, salvo aquellos expresamente reconocidos. II.- CONTRATACIÓN A HONORARIO DEL DEMANDANTE Y VERDAD DE LO ACAECIDO Niega relación de subordinación y dependencia, sino a honorarios desde el 03/01/2017, según Decreto Alcaldicio N° 1563, de fecha 30-12-2016. Que, durante el desarrollo de su función estrictamente civil, se le encomendó siempre funciones específicas, no habituales ni propias del municipio, a saber, el año 2017 presto servicios específicos de “aplicar fichas FIBE, informes de déficit hídrico comunal, informe ALFA para solicitudes de estanques acumuladores de agua potable, mangueras PVC, plaza en distintas medidas para los usuarios de este vital elemento, planificar rutas de sectores con problemas de déficit hídrico comunal, supervisar la entrega de estanques a 518 familias con problemas de déficit hídrico comunal, promover y coordinar proyectos de cosechas de aguas lluvias para distintas familias de la comuna”, a la par, el año 2018, se abocó a “encargarse de llevar un diagnóstico cabal y actualizado de la situación de agua para el consumo humano en la comuna de Lumaco de acuerdo a Diagnóstico exigido por la DAOMA, detectar la problemática de agua, de cada territorio y realizar acciones para su mejoramiento en conjunto con la DAOMA; Llevar un catastro de plantas de tratamiento de agua potable de la comuna de Lumaco y realizar visitas mensuales en aquellas plantas de propiedad municipal y de los emplazados en comunidades indígenas…”; durante el año 2019, desempeño funciones en la Unidad de Turismo y no en la DAOMA, siendo requerido para “gestionar, desarrollar y dirigir proyectos de programa de turismo; desarrollar una propuesta de política pública local, para el fomento del turismo en el municipio, que promueve la generación de alianza entre el sector público y privado, para fortalecer y estimular programas y proyectos que se ejecuten en relación al turismo; apoyar la capacitación turística en búsqueda del cumplimiento de la misión y los objetivos del plan de desarrollo municipal (SIC)”; durante enero a marzo de 2020 (dos decretos distintos), prestó servicios para la unidad de caminos y maquinaria, para un programa excepcional, en particular, en “colaboración en la atención de situaciones que requieren el pronunciamiento o decisión del Director de Obras u jefe de gabinete de la municipalidad; Apoyar en organizar y administrar la agenda de intervenciones de maquinaria municipal; Apoyar en sistematizar solicitudes de maquinaria municipal; Apoyar y participar en reuniones con Vialidad, temáticas de caminos CCI, CCI Directos, Global de mantenciones de caminos enrolados”; finalmente, durante abril de 2020, con “funciones tales como apoyo en gabinete municipal; apoyo en reparaciones de caminos; visitas inspectivas; otras funciones

Fallo

se declara recibir el: feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y licencias médicas rechazadas, por un total de $1.916.011, en base a remuneración de julio de 2021 por $906.947.- pesos; no aparece firmado. 16.- A folio 15, Boletas de Honorarios desde la Nº 6 emitida el 30 de enero de 2017 a la Nº 58 emitida con fecha 4 de junio de 2020. 41 boletas en total, por los montos que indica, a saber, la mayoría por $850.500. 17.- A folio 15, Certificado de cotizaciones previsionales de la AFP HABITAT de fecha 01/09/2021, en que durante el periodo demandado, diciembre de 2016 a agosto de 2021, consta: 1° No registra pago durante el año 2016 ni 2017; 2° De enero de 2018 a mayo de 2020 el RUN pagador es 16.434.481-9, correspondiente al actor; y 3° Desde mayo de 2020 a agosto de 2021, el pagador corresponde a el propio actor y el RUT 69.180.800-9, correspondiente a la I. Municipalidad de Lumaco. II.- TESTIMONIAL 1.- MANUEL DOMINGO PAINIQUEO TRAGNOLAO, cédula nacional de identidad N° 10.348.070-1, soltero, cientista político, domiciliado en Reiman Pinoléo, Lumaco, quien debidamente individualizado y juramentado señaló que: conoce a las partes, dado que fue alcalde de la municipalidad de Lumaco, desde 2005 a 2020, el actor, Sr. Venturelli, prestó servicios, en calidad de honorarios “con los mismos derechos que un funcionario de planta o a contrata”, para la municipalidad desde 2017 a 2020, en principio, contratado de apoyo al DAOMA, unidad medio

Texto Completo (Preview)

RIT : O-10-2021 RUC : 21-4-0363635-2 PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : despido injustificado, improcedente, indebido, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de relación laboral CARATULADA : Venturelli con I. Municipalidad de Lumaco Traiguén, doce de junio de dos mil veintitrés PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras, Familia y Gar

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