Juzgado de Letras de Lautaro

INSPECCION COMUNAL DE LAUTARO/CONSORCIO MADERERO S.A.

Rol

S-3-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de febrero de 2022, comparece doña SOFIA MERINO URRUTIA, Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro, en representación de esta misma Inspección Comunal del Trabajo, con domicilio en calle Manuel Montt Nº 280, de la comuna y ciudad de Lautaro, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, indica que la Inspección del Trabajo debe denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores de los cuales tome conocimiento. Que en virtud de la obligación legal precitada, así como la contenida en el inciso 5° del artículo 292°del Código del Trabajo, y en la representación señalada, por este acto interpone denuncia de práctica antisindical en contra de la empresa Consorcio Madero S.A, Rut: 96.677.140-2 representada legalmente por don Luis Carretero Martínez, cédula nacional de identidad número 8.486.882-5 , ambos domiciliados en Santa Rita Lote A-1, Parque Industrial, comuna de Lautaro, por efectuar acciones que atentan contra la libertad sindical de sus trabajadores y de la organización sindical denominada Primer Sindicato de Consorcio Maderero, RSU 90100053 solicitando se den por establecidas las prácticas antisindicales denunciadas, y se aplique el máximo de la multa establecida en el artículo 292 del Código del Trabajo, o lo que el tribunal estime procedente, todo con expresa condena en costas, de acuerdo a las razones de hecho y de derecho que expone: LOS HECHOS: En atención a reunión por la Ley de Lobby entre Organización Sindical y la Dirección Regional del trabajo de la Araucanía, donde se reclama el no pago íntegro de las remuneraciones respecto de un dirigente sindical José Adolfo Bustos Gatica, por

Fundamentos

motivos de uso de horas de trabajo sindical se ingresa denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales (Especial) por no pago íntegro de las remuneraciones a un dirigente sindical (horas de trabajo sindical). De esta manera, se comisionó al fiscalizador Cristian Inostroza Peña para la realización del informe de fiscalización, asignándosele el número 910.2021.289. En el mencionado informe 910.2021.289 se revisa el período comprendido desde agosto de 2021 a diciembre del año 2021, en atención a que el período anterior comprendido entre diciembre del año 2019 y a julio 2021 fue revisado y sancionado en fiscalización N° 910/2021/127 por el fiscalizador Gonzalo Lagos, quien constató infracción en esta materia, por descontar horas de permiso sindical en las remuneraciones de diciembre 2020, enero 2021, y julio 2021, no obstante que, de la revisión realizada a la documentación exhibida por la empresa, se constató que existieron permisos sindicales sin realizar descuentos de remuneraciones, en diciembre 2019, junio 2020, agosto 2020, septiembre 2020 y noviembre 2020; de acuerdo a lo que detalla a continuación: Trabajador n° 1: - Diciembre 2019: hizo uso de 4 horas de permiso sindical y empleador no realizó descuentos al respecto. - Junio 2020: hizo uso de 19,82 horas de permiso sindical y empleador no realizó descuentos al respecto. - Agosto 2020: hizo uso de 2,5 horas de permiso sindical y empleador no realizó descuentos al respecto. - Noviembre 2020: hizo uso de 26,58 horas de permiso sindical y empleador no realizó descuentos al respecto. Trabajador n° 2 - Diciembre 2019: hizo uso de 3 horas de permiso sindical y empleador no realizó descuentos al respecto. - Junio 2020: hizo uso de 12,46 horas de permiso sindical y empleador no realizó descuentos al respecto. - Septiembre 2020: hizo uso de 2,5 horas de permiso sindical y empleador no realizó descuentos al respecto. - Noviembre 2020: hizo uso de 76,42 horas de permiso sindical y empleador no realizó descuentos al respecto. - Junio 2021: hizo uso de 18,75 horas de permiso sindical y empleador no realizó descuentos al respecto. Es por ello que la documentación revisada en el marco de la fiscalización 910.2021.289 comprende: Contrato de trabajo y anexos, registro de asistencia, comprobantes de pago de remuneraciones, correos electrónicos por solicitud de permisos sindicales y planillas de control de permisos sindicales. Desde agosto 2021 a diciembre del mismo año. Asimismo, el fiscalizador realizó de entrevista al trabajador recurrente, quien confirmó su denuncia, manifestando que, en los años 2019, 2020 y en el presente año, el empleador no le ha realizado descuento de las remuneraciones por concepto de horas de trabajo sindical, complementando que en el mes de septiembre de 2021 no se le realizó descuento por horas de trabajo sindical, pese a haber hecho uso de dicho permiso. Por su parte y a fin de mantener la bilateralidad se realiza entrevista al empleador, contactándose el fiscalizad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 212, 249, 289 y siguientes, 420 y siguientes, 485 y siguientes, artículo 19 N° 16 y 19 de la Constitución política de la República, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza la denuncia de práctica antisindical, en todas sus partes II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese vía correo electrónico a los abogados de las partes enviando copia de la sentencia. RIT: S-3-2022 RUC: 22-4-0384570-5 Dictada por doña MILENA ANSELMO CARTES, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro.

Texto Completo (Preview)

Lautaro, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de febrero de 2022, comparece doña SOFIA MERINO URRUTIA, Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro, en representación de esta misma Inspección Comunal del Trabajo, con domicilio en calle Manuel Montt Nº 280, de la comuna y ciudad de Lautaro, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485

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