TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MORALES
Rol
C-619-2021
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 19 de enero de 2021, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de Banco Itau Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, administrador, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Cristian Ignacio Morales Gálvez, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Camilo de Leleis 298 Villa Alemana y/o Huanhuali 1120 Villa Alemana. Funda su demanda señalando que su representado es acreedor de los siguientes pagarés: • Pagaré de monto capital equivalente a 12,4635 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. • Pagaré de monto capital equivalente a 364,3167 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. Indica que la sumatoria de ambos montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 376,7802 UF, equivalentes en moneda nacional Código: HFJHXCXXGWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al día de vencimiento, esto es, al 10 de septiembre de 2020, a la suma de $10.809.345. Alude que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 de septiembre de 2020, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Señala que se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal i
Fundamentos
considerando que a la fecha no ha sido notificado, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, se encuentra prescrita la acción. Con fecha 14 de septiembre de 2022, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado. Con fecha 21 de septiembre de 2022, la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. Fundamenta que su acción tiene el carácter de imprescriptible, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.027 y, por lo mismo, la excepción de prescripción debe ser rechazada. Con fecha 27 de octubre de 2022, se declaró admisible la excepción y se omitió su recepción a prueba. Con fecha 2 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de Banco Itau Corpbanca, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, y éste, a su vez Código: HFJHXCXXGWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por Hernán Frigolett Córdova, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Cristian Ignacio Morales Gálvez, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 376,7802 UF, equivalente en pesos al 10 de septiembre de 2020, a la suma de $10.809.345.- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que el ejecutante evacuando solicitó el rechazo de la excepción, con costas. CUARTO: Que al respecto el artículo 2497 del Código Civil, dispone: “las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”, por lo tanto, la regla general en esta materia es la prescriptibilidad de las acciones y derechos. Cabe hacer presente que, nadie discute, al menos en derecho privado, que la regla general es que las acciones sean prescriptibles. Ni siquiera es necesario que el legislador señale expresamente su prescripción. Por el contrario, se requiere una norma legal e
Fallo
se declara: Código: HFJHXCXXGWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada, rechazándose la demanda ejecutiva. II. Que se condena en costas a la parte ejecutante, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 619 – 2021 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- En Santiago, a tres de Noviembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: HFJHXCXXGWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-03T13:05:31-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 37 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-619-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/MORALES Santiago, tres de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 19 de enero de 2021, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de Banco Itau Corpbanca, sociedad a
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