Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MUÑOZ/EMETEL LTDA.

Rol

M-42-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relativos, por ejemplo, a las bajas en las ventas, aumento de los costos, pérdidas en el ámbito financiero, o lo que fuera que permita explicar el porqué de dicha supuesta necesidad. Bien pudiera ser por mero capricho, ya que la empresa no explica nada. En consecuencia, tal causal de despido no se ajusta a la realidad, y su fundamento es del todo insuficiente. Se trata meramente de una decisión comercial o financiera, mas no de una real necesidad que haya obligado a la empresa a adoptar la decisión de despedirme. La aplicación de esta causal requiere fundarse en presupuestos de racionalización o de carácter económico que le sean impuestas al empleador por la economía o las circunstancias, que importen la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que haga inseguro su funcionamiento, circunstancias a las que se agrega el requisito copulativo consistente en que su concurrencia haga necesario o imprescindible separar a uno o más trabajadores de sus labores. Todo ello ha de ser acreditado por quien invoca tales circunstancias, mas no puede fundarse en un mero cambio antojadizo, cuando no existe tal necesidad ni bajas en la productividad. Luego, cabe anotar que, mañosamente, la carta de despido no contiene los montos que, por ley, debe incluir respecto de mis indemnizaciones legales. Al respecto señala: (copia imagen carta despido) Con ello, generan un título ejecutivo imperfecto, que impide demandar el cobro de lo que, como pasaré a explicar, me corresponde por concepto de finiquito. 1.3. Trámites posteriores al despido. La empresa me citó en la Inspección del Trabajo de Valdivia para el día 23 de diciembre de 2022, oportunidad en la que, al señalar que yo pondría una reserva de derechos, se me negó explícitamente esa posibilidad por parte del empleador. De hecho, a la citación compareció el administrativo de la ciudad de Osorno, don Guido Ojeda, quien, al consultarlo telefónicamente, fue instruido de no dejarme firmar el documento y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa Rit M-42-2023 don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado en representación de don Roberto Carlos Muñoz Acuña, 14.511.647-3, cesante, domiciliado en calle Raúl Toro Tres Nº 2665 de la ciudad de Valdivia, demandando a su ex empleador Servicios de Ingeniería Eléctrica EMETEL Ltda., RUT: 76.008.735-1, representada legalmente por don Alejandro Pizarro Pizarro, casa matriz en calle Loa N° 4850 de Antofagasta, y faenas en Isabel Rodas N° 252 de Valdivia, y en forma demandada solidaria o subsidiaria a VTR Banda Ancha Chile S.A., RUT: 96.787.750-6, representada legalmente por don Guillermo Ponce Miguel, RUT: 10.536.897-6, domiciliada en calle Reyes Lavalle N° 3340 comuna de Las Condes-Santiago, para que

Fallo

se declara que su despido es injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y de derecho que pasa a exponer: “1. Los Hechos. 1.1. La relación laboral. Con fecha 13 de marzo de 2011 fui contratado por el ejecutado en calidad de técnico ayudante multiservicios, para las faenas ubicadas en la ciudad de Valdivia, como contratistas de la empresa VTR. Mediante anexo de fecha 13 de mayo de 2013, mi función pasó a ser la de Supervisor de Terreno y, mediante otro anexo de la misma fecha, también se me asignó la función de Supervisor de Personal de Despacho. Con fecha 05 de diciembre de 2022 me comunican la terminación de mis servicios aduciendo la causal de necesidad de la empresa. Al momento del despido, yo prestaba funciones en la sucursal de Valdivia, ubicada en calle Isabel Rodas N° 252 de Valdivia. Mis remuneraciones vigentes a la época del despido, consistían en remuneraciones fijas y variables, por un promedio de $912.339.- 1.2. Injustificación del despido. La carta de despido se fundamenta en la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Su fundamento es muy escueto, siendo el siguiente: (copia imagen de carta de despido) Como puede apreciarse de la simple lectura de la carta, se habla de que la mandante ha “proyectado una baja en la cantidad de técnicos y móviles en su zona”, es decir, es una mera expectativa, que no se funda en ningún cambio real ni, por consiguiente, en necesidad alguna. Por su p

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Valdivia doce de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa Rit M-42-2023 don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado en representación de don Roberto Carlos Muñoz Acuña, 14.511.647-3, cesante, domiciliado en calle Raúl Toro Tres Nº 2665 de la ciudad de Valdivia, demandando a su ex empleador Servicios de Ingeniería Eléctrica EMETEL Ltda., RUT: 76.008.

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