Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CA

Rol

I-2-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, David Christian Escobar Díaz, abogado, cedula de identidad N°12.454.408-4, en representación, de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, también denominada “Fundación Integra”, RUT N°70.574.900-0, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, ambos con domicilio en calle Carlos María O’Carrol N° 0145, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, deduciendo reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo Cardenal Caro, representada por don Luis Alberto Bravo Díaz, funcionario público, ambas domiciliados en Agustín Ross N° 760, Pichilemu. Contestación: La Inspección del Trabajo de Cardenal Caro contesta la reclamación, en tiempo y forma. Llamado a conciliación: Que, celebrada la audiencia y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Que se recibió la causa a prueba y se establecieron como hechos a probar: Primero: Efectividad de existir un error de hecho al cursar la resolución de Multa 1453/23/4. Segundo: Existencia de una autorización o acuerdo entre la trabajadora y el empleador, fecha del mismo. Tercero: Efectividad de haberse exhibido al inspector dicho documento. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, David Christian Escobar Díaz, abogado, cedula de identidad N°12.454.408-4, en representación, de “Fundación Integra”, RUT N°70.574.900-0, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, ambos con domicilio en calle Carlos María O’Carrol N° 0145, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, deduciendo reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo Cardenal Caro, representada por don Luis Alberto Bravo Díaz. Fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, a fin de que, se deje sin efecto la resolución N°1453/23/4, de fecha 6 de marzo de 2023 a raíz de un proceso fiscalizador en la Sala Cuna y Jardín Infantil “Bosque Mágico”, establecimiento de educación parvulario del cual mi mandante es su sostenedor, a saber: Agrega que los motivos de hecho que se expresan son una supuesta infracción al artículo 58 inciso tercero, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo, esto es; “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN ACUERDO DE LAS PARTES”, en relación a la trabajadora doña Claudia Cabezas Martínez, quien se desempeña como Directora y Educadora de Párvulos en la Sala Cuna y Jardín Infantil “Bosque Mágico”. Indica que la sanción impuesta es del todo improcedente, por adolecer de errores en su aplicación, esto porque Claudia Cabezas Martínez, es Directora y Educadora de Párvulos, y en dichas circunstancias, optó en su carrera como profesional de la educación a los incentivos creados por la Ley N° 20.093, la cual estableció un sistema de Desarrollo Profesional Docente, el cual incluyó, a las educadoras que se desempeñan en Salas Cunas y Jardines Infantiles por su trabajo pedagógico en aula. En razón a lo anterior, dentro de su remuneración mensual percibe una asignación variable denominada “Asignación Carrera Docente”, asignación que como se ha dicho, tiene su sustento en el trabajo efectivo en sala. Que, entre los meses de agosto y noviembre del año 2022, ella dejó de realizar labores pedagógicas en la Sala Cuna y Jardín Infantil, optando por realizar un reemplazo en dependencias de la Dirección Regional de la Fundación ubicadas en la comuna de Rancagua. Es así que en dichos meses Fundación Integra siguió pagando la asignación de carrera docente. Dado lo anterior, se le pagó erróneamente la suma total de $430.464. Por ello, con fecha 14 de diciembre de 2022, y a objeto de recuperar los fondos públicos erróneamente destinados al pago de la asignación carrera docente, se arribó a un acuerdo con doña Claudia Cabezas Martínez, el cual se plasmó en una autorización de descuento. Luego, con fecha 6 de marzo de 2023, y producto de una fiscalización realizada en la Sala Cuna y Jardín Infantil “Bosque Mágico” el día 2 de marzo de este año, se exhibió en dicha oportunidad toda la documentación requerida por la Inspección Provincial del Trabajo Cardenal Caro, incluyendo por cierto la respectiva autorización de descuent

Fallo

Por tanto, analizada la prueba de autos, conforme a las reglas de la sana crítica, y en virtud de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 54 y siguientes, 500, 503, 505, 506, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se Resuelve: I.- Que, no se hará lugar a la reclamación de autos, en cuanto a dejar sin efecto la multa impetrada con fecha 6 de marzo de 2023, a través de resolución de multa N° 1453/23/4, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro. II.- Que, se rebaja prudencialmente la multa impuesta por resolución N°1453/23/4, de fecha 6 de marzo de 2023, a la suma de 20 UTM. III.- Que, no se condena en costas a la reclamante, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivos plausibles para litigar, al lograr la rebaja de la multa. Anótese, comuníquese y regístrese. Las partes quedan notificadas en este acto de la sentencia. Archívese cuando en Derecho corresponda. RUC: 23- 4-0481392-7 RIT: I-2-2023. Dictó sentencia don Juan Manuel Gatica Lizana, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Pichilemu.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo de multa administrativa. RECLAMANTE: fundación Integra RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro RIT: I-2-2023 RUC: 23- 4-0481392-7 Pichilemu, a doce de junio de dos mil veintitrés. Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, David Christian Escobar Díaz, abogado, cedula de identidad N°12.4

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