Juzgado de Letras de Castro

GALLARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

C-918-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 24 de mayo de 2022 compareci do aó ñ Filomena de Lourdes Gallardo Miranda, c dula de identidad n mero 9.874.321-9,é ú pensionada, domiciliada en calle Angamos N 11, comuna de Castro, quien interpuso° demanda de prescripci n extintiva de derechos de aseo, en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Castro, RUT N 69.230.400-4, representada legalmente por su° Alcalde don Juan Eduardo Vera Sanhueza, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada N 273, comuna de Castro, seg n los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derechos° ú que expone. Fundament su acci n, en que es ó ó pensionada y actualmente arrastra una deuda por concepto de derechos de aseo con la demandada, y dada su condici n econ mica leó ó es imposible solventar la deuda con la I. Municipalidad, por lo cual solicit se declare laó prescripci n extintiva de ciertas cuotas que individualiz . ó ó Se al que la deuda total asciende a la suma de $1.890.281, seg n losñ ó ú instrumentos que acompa , y que de acuerdo al art culo 2521 de C digo Civil enñó í ó relaci n con el art culo 2492 del mismo c digo, las acciones a favor o en contra deló í ó Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos prescriben en el plazo de tres a osñ , por lo que las acciones de cobro de la demandada por los conceptos se alados se encuentran prescritas desde el a o 2019 hacia atr s.ñ ñ á En subsidio, para el evento de considerar que no se aplica la prescripci nó invocada para dicha deuda, interpuso la prescripci n del art culo 2515 del C digo Civiló í ó , que se ala cinco a os para la prescripci n de las acciones ordinarias, por lo cual señ ñ ó encontrar an prescritas las acciones de cobro desde el a o 2017 hacia atr s y las queí ñ á prescriban durante la tramitaci n del juicio o el Tribunal determine.ó El 14 de junio de 2022, a folio 5, se notific la demanda conforme lo previstoó en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil a Juan Eduardo Vera Sanhueza, ení ó su calidad de representante legal de la demandada. El 17 de junio de 2022, a folio 6, el abogado Juan Manuel Castro Aburto, en representaci n de la I. Municipalidad de Castro, se allan totalmente a la prescripci nó ó ó de la actora. El 14 de octubre de 2022, a folio 12, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: SBXZXCLFHVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo expuesto durante el per odo de discusi n, laí ó demandante solicita se declare la prescripci n extintiva de los giros de derechos de aseoó municipal, exigibles hasta el a o 2019 inclusive, al no haberse cobrado dentro del plazoñ que correspond a. í SEGUNDO: Que la parte demandada se allan totalmente.ó TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su acci n, la parteó demandante rindi la siguiente prueba.ó I.- Prueba Instrumental: Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2022: 1. Certificado de estado de deuda sobre derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en Angamos 11, poblaci n Teniendo Merino, comuna de Castro,ó emitido por Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Municipalidad de Castro.ó ó 2. Copia de Inscripci n de dominio inscrita a Fojas 125 N 130 del Registro deó ° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Castro del a o 2006. í ñ 3. Certificado de beneficio de asistencia judicial. CUARTO: Que el inciso primero del art culo 2521 del C digo Civil, dispone:í ó “Prescriben en tres a os

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda sobre prescripci n extintiva respecto deó derechos de aseo municipal, interpuesta por do a ñ Filomena de Lourdes Gallardo Miranda, en contra de Ilustre Municipalidad de Castro, representada legalmente por su alcalde Juan Eduardo Vera Sanhueza, todos ya individualizados. II.- En consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de los derechos municipales correspondientes a la vivienda ubicada en Angamos 11, poblaci n Teniendoó Merino, comuna de Castro, a nombre de la titular do a ñ Filomena de Lourdes Gallardo Miranda, por el per odo comprendido entre el folio N 457482 coní ° vencimiento el d a í 30-06-2008 y el folio N 849896 con vencimiento el d a ° í 30-11- 2018; debiendo la Municipalidad de Castro eliminar de sus registros de morosos por tales tributos a la demandante. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, atendido su allanamiento. IV.- Que se omite pronunciamiento respecto de la petici n subsidiaria, opuestaó por la demandante en la demanda. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por don JORGE ANDR S IBARROLA VILAÉ Á , Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, tres de Noviembre de dos mil veintid só Código: SBXZXCLFHVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: SBXZXCLFHVB Este d

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-918-2022 CARATULADO : GALLARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO Castro, tres de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 24 de mayo de 2022 compareci do aó ñ Filomena de Lourdes Gallardo Miranda, c dula de identidad n mero 9.874.321-9,é ú pensionada, domiciliada en calle Anga

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