Juzgado de Letras de Colina

MELLADO/SERVICIOS INFORMATICOS TECNOTECH LIMITADA

Rol

O-221-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Comisiones, Feriado legal, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales se le ha desvinculado, ya que no dice en qué época habrían ocurrido, de qué manera habrían ocurrido y no se individualiza la cuenta de la cual se habrían retirado fondos ni el monto de los mismos. Reclamó que en atención a ello, el despido de que fue objeto deberá ser declarado injustificado, condenando a la demandada a pagarle la suma de $2.931.940.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo; la suma de $8.795.820.-, por concepto de indemnización por años de servicios, que el Código citado consulta en su artículo 163, inciso segundo, recargada en un 80% conforme al artículo 168, inciso primero, letra c), esto es, la suma de $7.036.656.-, calculada sobre el monto de la última remuneración alegada o por el monto que la sentencia tenga por establecida en esta causa, más la suma de $2.576.418.-, por concepto de feriado proporcional correspondiente al período 1 de enero de 2022 y 24 de mayo de 2022. Añadió que de otra parte, la empresa demandada, al momento del despido, no cumplió con su obligación de acreditar el íntegro pago de las cotizaciones previsionales correspondientes, toda vez que se le adeudan las cotizaciones previsionales correspondientes a las comisiones devengadas por todo el período trabajado. Indicó que bajo esta perspectiva, la decisión de la demandada de despedirle produjo el efecto de suspender su obligación de prestar servicios para ésta, pero no así la obligación de la empresa demandada de pagarle las remuneraciones, en tanto que, mientras no se cumplan las formalidades establecidas en la ley, la empresa demandada deberá continuar pagando sus remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha del despido –24 de mayo de 2022 – y la fecha de envío o entrega de la comunicación que indica el artículo 162 del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $9.661.567.-, y cuyo monto final se determina

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece OSVALDO GABRIEL MELLADO BELTRÁN, ingeniero en informática, domiciliado en Avenida La Hacienda Nº 2443, comuna de Lampa, dedujo demanda en juicio ordinario del trabajo, de aplicación general, en contra de su empleador la empresa SERVICIOS INFORMÁTICOS TECNOTECH LIMITADA, RUT N° 76.744.350-1, representada legalmente por doña ANA CAROLINA POVEDA FUENTES, técnico en comercio exterior, cédula nacional de identidad número 13.947.579-8, ambas con domicilio en Avenida La Hacienda N°2211, casa 158, comuna de Lampa, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de enero de 2019, siendo escriturado su contrato de trabajo recién el día 29 de mayo de 2019, en calidad de Gerente Técnico, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, percibiendo un sueldo base ascendente a la suma de $2.528.926.-, más una comisión por ventas mensuales correspondientes al 60% del margen de venta (venta – costo), según lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Trabajo suscrito entre las partes. Hizo presente que fue socio fundador de la sociedad demandada, pero que con fecha 5 de agosto de 2013, enajenó el 10% del que era propietario, al padre de su cónyuge, don Hugo Florencio Poveda Fernández, quien comparte la propiedad sobre esta sociedad con su cónyuge, doña Ana Carolina Poveda Fuentes, de quien se encuentra separado de hecho desde octubre de 2021. Argumentó que no obstante a haber cumplido con todas sus obligaciones laborales y haber prestado sus servicios con la mayor dedicación profesional, su empleadora le adeuda las remuneraciones y comisiones devengadas desde el mes de abril del año 2020 a la fecha, de acuerdo con la tabla que señala, afirmando que la empresa demandada le adeuda la suma de $50.999.296.-, por concepto de remuneraciones impagas entre abril de 2020 y abril de 2022, más la suma de $104.908.298.-, por concepto de comisiones adeudadas entre abril de 2020 y abril de 2022, menos la suma de $8.772.713.-, por concepto de cotizaciones previsionales pagadas, más la suma de $12.088.260.-, por concepto de feriados legales adeudados correspondientes a los años 2020 y 2021; todo más intereses, reajustes y costas. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo, de aplicación general, en contra de su empleador, la empresa SERVICIOS INFORMÁTICOS TECNOTECH LIMITADA, representada legalmente por doña ANA CAROLINA POVEDA FUENTES, ya individualizados, someterla a tramitación y, previo los trámites de rigor, acogerla en todas sus partes, condenando a la empresa demandada a pagarle la suma total de $159.223.141.-, que se componen de $50.999.296.-, por concepto de remuneraciones impagas entre abril de 2020 y abril de 2022, más la suma de $104.908.298.-, por concepto de comisiones adeudadas entre abril de 2020 y abril de 2022, menos la suma de $8.772.713.-, por concepto de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 420, 425, 432, 445, 450, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 inciso primero y 510 del Código del Trabajo, artículos 102, 131 y 134 del Código Civil y artículo 1° de la Constitución Política del Estado, SE DECLARA: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN I. Que se rechaza sin costas la excepción de prescripción. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN II. Que se omite pronunciamiento respecto a la excepción de compensación. EN CUANTO AL FONDO III. Que SE RECHAZA CON COSTAS la acción de despido injustificado, indemnizaciones y cobro de prestaciones presentada por Osvaldo Gabriel Mellado Beltrán en contra de Servicios Informáticos Tecnotech Limitada, representada legalmente por Ana Carolina Poveda Fuentes, todos ya individualizados. IV. Que SE RECHAZA SIN COSTAS la demanda reconvencional presentada por Servicios Informáticos Tecnotech Limitada, representada legalmente por Ana Carolina Poveda Fuentes en contra de Osvaldo Gabriel Mellado Beltrán, todos ya individualizados.- Notifíquese a las partes por correo electrónico de la presente sentencia. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT.: O-221-2022 RUC.: 22-4-0396783-5 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y DEL TRABAJO DE COLINA En Colina a doce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras de Colina Osvaldo Gabriel Mellado Beltrán C/ Servicios Informáticos Tecnotech Limitada Despido Injustificado y otros Demanda Reconvencional Excepción de Prescripción Excepción de Compensación Rol Interno Tribunal: O-221-2022 Rol único de Causa: 22-4-0396783-5 ------------------------------------------------------------------- Colina, doce de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍ

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