Juzgado de Letras de Colina

NAVARRO/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

O-220-2019

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en el punto que antecede. Señalando que con fecha 11 de marzo de 2019, procedió a realizar reclamo ante la Inspección del Trabajo quedando bajo el Número 1318/2019/6080. De otra parte, manifestó que para el momento en que se llevó a cabo el despido verbal e injustificado, a su representado, no se le pagó indemnización alguna relacionada con el término de la relación laboral, como tampoco las prestaciones adeudadas, correspondientes al tiempo que estuvo prestando sus servicios para la demandada, ni la indemnización sustitutiva de aviso previo. Añadiendo que en lo atinente a las cotizaciones previsionales, su representado se encuentra afiliado a PROVIDA AFP y FONASA. Las cuales fueron canceladas durante toda la relación laboral por distintas personas jurídicas, sin embargo, todas estaban relacionadas a Israel Quezada. Sin perjuicio de lo anterior, aseguró que las cotizaciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y agosto del año 2017, así como septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018, referente a PROVIDA AFP, se encuentran impagas. Añadiendo que la empleadora realizaba el pago de forma errónea, ya que le imponían solo por 8 días al mes, cuando su representado en la mayoría de los meses trabajo los 30 días, incluso sin descanso. Referente a Fonasa, indicó que se encuentran impagas las cotizaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2018, sin tener información de los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero del año 2019. En lo que concierne a la subcontratación, manifestó que las funciones de su representado fueron en y para FALABELLA RETAIL S.A., empresa del giro de grandes tiendas, vestuarios, productos del hogar, venta al por mayor de otros productos, RUT. 77.261.280-K, lo que sin duda generó una nebulosa confusión en su representado, entendiendo en ocasiones que se trataba de un único empleador. Agregó que lo anteriormente expuesto, debe ser entendido bajo el prisma y aplicación estricta de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación por mandato judicial, de PATRICIO HERNAN NAVARRO CASTILLO, chileno, maestro pintor, cédula nacional de identidad N°11.755.233-0, domiciliado en Pasaje Payo, Número 8246, Población Santa Olga, Comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de despido injustificado (Verbal), nulidad del despido y además cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas en procedimiento de aplicación general, en contra de COMERCIALIZADORA ISRAEL JACOB QUEZADA ALVAREZ E.I.R.L., del giro de la construcción de edificios para uso residencial, preparación del terreno y alquiler de maquinaria; representada por ISRAEL JACOB QUEZADA ALVAREZ, chileno, cédula nacional de identidad: 12.327.836-4, ambos con domicilio en Prof. Fidel Velazquez, Número 398, Villa Isabel Requelme, comuna Lampa, y de manera solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, en contra de la empresa FALABELLA RETAIL S.A., empresa del giro de grandes tiendas, vestuarios, productos del hogar, venta al por mayor de otros productos, RUT. 77.261.280-K, representada legalmente por don GONZALO SOMOZA GARCIA, cédula nacional de identidad número 22.051.269-K, quien ignora profesión u oficio y por don SANDRO SOLARI DONAGGIO, cédula de identidad N°9.585.729-9, de quien ignora profesión u oficio. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que con fecha 1 de enero de 2012, su representado PATRICIO HERNAN NAVARRO CASTILLO, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de “maestro pintor” para la demandada Comercializadora Israel Jacob Quezada Álvarez E.I.R.L. Destacando que firmó contrato de trabajo, pero nunca se le entregó copia del mismo. Indicó que su mandante fue contratado para la función de acondicionar y preparar superficies que deban ser pintadas, rascado de las paredes para retirar la pintura antigua o el papel pintado antes de aplicar la nueva capa de pintura, incluyendo reparaciones, rasqueteado, yeso, además de otros tipos de trabajo. Asimismo, pintar sobre cualquier material como, por ejemplo: madera, metal y otros teniendo que estar familiarizado con el uso y conservación de todos los materiales, maquinarias y herramientas utilizadas en el oficio, la cual la desarrolló en la Tienda Falabella, ubicada en Valdivia N° 440, comuna de Los Ángeles, siendo su jefe inmediato Víctor Muñoz Mariñan. Asegurando que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.500.000.- (Un Millón Quinientos Mil Pesos). Señaló que con fecha 4 de marzo del año 2019, su representado se encontraba en el lugar donde estaba ejecutando sus labores como maestro pintor, específicamente en la Tienda Falabella, ubicada en Valdivia N° 440, comuna de Los Ángeles, cuando sostuvo una conversació

Fallo

fallo del Tribunal respecto de Falabella Retail S.A., la presente demanda es improcedente, debiendo proceder a rechazarla de plano ya que, en definitiva, no hay hechos sobre los cuales deba pronunciarse. De otra parte, expuso que igualmente niega y controvierte derechamente todos los hechos, afirmaciones, bases de cálculo y alegaciones efectuadas por su contraria, sin perjuicio a que reiteró que la demanda no puede prosperar, atendida la falta de fundamentos de la acción en contra de Falabella Retail S.A, cuales son tan manifiestas que no pueden ser subsanadas por el tribunal, sin que importen una modificación sustancial de la demanda, lo que se encuentra vedado bajo sanción de incurrir en la causal de nulidad contendida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. No obstante a lo expresado, afirmó que su representada, no contrató los servicios de la demandada Comercializadora Israel Jacob Quezada Álvarez E.I.R.L., sino que estos fueron contratados por una empresa no emplazada, cual es, Constructora Fernando Gajardo S.A, de manera que, también por dicha razón debe rechazarse la demanda, toda vez que existe infracción a los artículos 183–A y, 183–B, inciso cuarto del Código del Trabajo. Precisó que al no mantener Falabella Retail S.A. un contrato de prestación con la demandada principal, su representada carece de legitimidad pasiva para ser emplazada en los presentes autos, ya que en definitiva, la parte actora no emplazó a la empresa contratante de los servicios pr

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras de Colina Patricio Hernan Navarro Castillo C/ Comercializadora Israel Jacob Quezada Alvarez E.I.R.L. Falabella Retail S.A. Existencia Relación Laboral Despido Injustificado Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones subcontratación Rol Interno Tribunal: O-220-2019 Rol único de Causa: 19-4-0175561-9 ----------------------------------------------------------------

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica