FERRADA/
Rol
V-321-2021
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Mar a Del Pilar Ferrada Mendozaí , chilena, empleada, c dula nacional de identidad n mero 9.404.515-0, domiciliada ené ú Jos Joaqu n P rez N 7408, comuna de Cerro Navia, ciudad de Santiago,é í é ° quien interpuso solicitud de interdicci n respecto de su hijo ó V ctor Manuelí Navarro Ferrada, chileno, soltero, cedula de identidad n mero 15.428235-ú 1 y de su mismo domicilio. Expuso que su hijo tiene actualmente tiene 38 a os de edad, y suñ grupo familiar lo compone su marido y 3 hijos, agregando que su marido no es el padre de V ctor ya que con el padre biol gico perdi contacto haceí ó ó muchos a os, ya que l nunca manifest inter s alguno por sus cuidados oñ é ó é crianza, actualmente vive con su marido, 2 nietos y dos hijos incluyendo a V ctor, detallando que este ltimo siempre mantuvo solter a por lo que noí ú í cuenta con descendencia. De acuerdo a resoluci n exenta N 2062 de fecha 05 de marzo deó ° 2009, de la Seremi de Salud se certific que su hijo es portador de unaó demencia previsiblemente de car cter permanente, que le generaá DISCAPACIDAD, en los siguientes t rminos, F sica 70%,Sensorial, Ps quicaé í í o mental 70%, asimismo queda establecido que la mencionada discapacidad es derivada del diagn stico de oligofrenia por da o perinatal, por lo que susó ñ facultades mentales, su capacidad de discernimiento y auto valencia van decayendo a medida que transcurre el paso del tiempo. Código: ZZPXCSETXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Ha sido ella quien se ha dedicado al cuidado exclusivo de su hijo, ya que ning n otro familiar cercano ofreci asistencia a favor de l, por lo cual,ú ó é se dedica actualmente- al estricto cuidado del presunto interdicto. Su hijo– se encuentra constantemente expuesto a sufrir perjuicios en el orden patrimonial y m s a n, a ser vulnerado en sus derechos, debido a que suá ú condici n le impide actuar con plena conciencia de sus act
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el inciso segundo del art culo 4 de la Ley 18.600,í dispone: Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito“ en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el m rito de la certificaci n vigente de laé ó discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo II de la Ley 19.284, yí previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci nó definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadur a a ambos. El juezá í proceder con conocimiento y previa citaci n personal y audiencia delá ó discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes m s cercanos podr n proceder de igual forma, sin perjuicio de loá á establecido en el art culo 18 bis. En este mismo sentido, el numeral 2 delí ° art culo 462 del C digo Civil permite otorgar la curadur a del demente aí ó í Código: ZZPXCSETXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 los descendientes del interdicto. Se aplicar a la persona discapacitadaá interdicta lo que prev n los art culos 440 y 453 del C digo Civil para laé í ó guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podr será fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podr celebrar contratos coná autorizaci n de su curador.ó ” Segundo: Que si bien el T tulo II de la Ley 19.284 se encuentraí derogado por la Ley 20.422 que Establece normas sobre igualdad de“ oportunidades e inclusi n social de personas con discapacidad , sta ltimaó ” é ú en su T tulo II establece la Calificaci n y Certificaci n de Discapacidad ,í “ ó ó ” comprendiendo desde el art culo 13 al art culo 17 de dicha normativa,í í debiendo remitirnos a aquellas normas en cuanto a la calificaci n de laó discapacidad, proceso y certificaci n. El art culo 13 de la Ley 20.422,ó í prescribe: Corresponder a las Comisiones de Medicina Preventiva e“ á Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones p blicas o privadas, reconocidas para estos efectos por eseú Ministerio, calificar la discapacidad. El proceso de calificaci n de la discapacidad asegurar una atenci nó á ó interdisciplinaria a cada persona que requiera ser calificada. Para los efectos de esta ley, las comisiones de medicina preventiva e invalidez se integrar n,á adem s, por un sic logo, un fonoaudi logo, un asistente social, y uná ó ó educador especial o diferencial, un kinesi logo o un terapeuta ocupacional,ó seg n el caso. Asimismo, cuando fuere pertinente, se integrar n uno o m sú á á especialistas, de acuerdo a la naturaleza de la discapacidad y a las circunstancias particulares de las personas sometidas a ellas. La certificaci
Fallo
por tanto, ejercer una adecuada defensa de los mismos, como tampoco una correcta administraci n de sus bienes, por lo que solicit se acceda a laó ó Interdicci n definitiva, y en atenci n de lo expuesto precedentemente, se leó ó designe curadora leg tima y definitiva de los bienes de su hijoí Mediante resoluci n de folio 5 se dio curso a la solicitud. Asimismo,ó atendido el m rito de los antecedentes acompa ados a la solicitud, seé ñ prescindi de la audiencia de inspecci n personal del Tribunal.ó ó A folio 6 consta la informaci n sumaria de parientes.ó A folio 9 consta el informe evacuado por el Defensor P blico.ú A folio 16 se trajeron los autos para fallo. Y Considerando: Primero: Que el inciso segundo del art culo 4 de la Ley 18.600,í dispone: Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito“ en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el m rito de la certificaci n vigente de laé ó discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo II de la Ley 19.284, yí previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci nó definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadur a a ambos. El juezá í proceder con conocimiento y previa citaci n personal y audiencia delá ó discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes m s cercanos podr n proced
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-321-2021 CARATULADO : FERRADA/ Santiago, tres de Noviembre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1 compareció Mar a Del Pilar Ferrada Mendozaí , chilena, empleada, c dula nacional de identidad n mero 9.404.515-0, domiciliada ené ú Jos Joaqu n P rez N 7408, comuna de Cerro Navia, ciudad de Sant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica