RUIZ/BARRA
Rol
M-237-2022
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que el demandante trabajo para la demandada periodo, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a) Efectividad de haber sido despedido el actor el 08 de abril de 2022, sin
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Juan Andrés Ruiz Zenteno, c.i. 15.503.239-1, maestro mueblista, domiciliado para estos efectos en calle San Martin 745 oficina 801 Temuco, viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de don Benoni Danilo Barra Barra, ignoro profesión u oficio, o por quien represente sus derechos conforme lo señala el art. 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Manuel Matta 363, Temuco; en razón de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone en su demanda. Pide, 1.-Se declare la existencia de relación laboral, bajo vínculo de dependencia y subordinación, con exclusividad, entre las partes, durante el período entre el día 16 de diciembre de 2021 a 08 de abril del 2022. 2.-Que el despido ha sido injustificado, sin causal legal, sin cumplir con las formalidades legales y ha ocurrido el día 08 de abril de 2022, o la fecha que S.S., determine conforme el mérito de autos. 3.-Se declare que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $748.680.- o el monto que el Tribunal determine conforme el mérito del proceso. 4.-Se haga efectiva la sanción del art. 162 inc. 5° del Código del Trabajo, por no ser encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador, durante todo el periodo trabajado. 5.-Que, en razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas contenidas en el capítulo IV de esta presentación, a saber: a. $748.680.- por remuneración marzo 2022 b. $199.648.- por remuneración de 8 días trabajados en el mes de abril 2022 c. $748.680.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. d. $143.497.- por feriado legal del periodo 16/12/2021 a 08/04/2022 (5,75 días). a. Cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y que se encuentren adeudadas. b. Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, por aplicación de lo que indica el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. 6.-O bien los montos mayores o menores que S.S. determinen conforme al mérito de los antecedentes o normas legales. 7.-Intereses y reajustes calculados hasta la fecha del pago. 8.-Las costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, habiendo sido notifica de conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo, no contestó, ni concurrió a la audiencia. Tercero: Conciliación. Se hace expresa mención que el llamado a conciliación es infructuoso, atendida la incomparecencia y rebeldía de la parte demandada a la presente audiencia. Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que el demandante trabajo para la demandada periodo, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a) Efectividad de haber sido despedido el actor el 08 de abr
Fallo
se declara: I Que, se acoge la demandada interpuesta por don Juan Andrés Ruiz Zenteno, en contra de don Benoni Danilo Barra Barra, declarándose nulo e injustificado el despido ocurrido el 8 de abril de 2022, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- $748.680. por remuneración marzo 2022 y $199.648. por remuneración de 8 días trabajados en el mes de abril 2022. Menos las cotizaciones que deba enterar el empleador en los organismos administrativos y que sean de cargo del trabajador. 2.-$748.680.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.-$143.497., por feriado legal del periodo 16/12/2021 a 08/04/2022 (5,75 días). 4.-Cotizaciones previsionales por el periodo trabajado y que se encuentren adeudadas, de acuerdo a una remuneración de $748.680. 5.-Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, por aplicación de lo que indica el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, de acuerdo a una remuneración de $748.680. II Que existiendo DEUDA DE PENSION DE ALIMENTOS, según lo expuesto en el considerando duodécimo deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 29 inciso 3 de la ley 21.389. III Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa las que se regulan prudencialmente en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Regístrese y en caso de no pago, pase a la
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SENTENCIA: Rit: M-237-2022.- Ruc: 22- 4-0403817-K.- Temuco, doce de junio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Juan Andrés Ruiz Zenteno, c.i. 15.503.239-1, maestro mueblista, domiciliado para estos efectos en calle San Martin 745 oficina 801 Temuco, viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro
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