Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LAYNER SPA./MUÑOZ

Rol

O-194-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos, previas citas normativas y jurisprudenciales, solicita el rechazo íntegro de la demanda, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Funciones específicas desarrolladas por la demandada para la empresa demandante. Circunstancias, detalles y pormenores. 2. Extensión del fuero maternal de la demandada. 3. Hechos y circunstancias que configuran la causal invocada por la parte demandante como fundamento de su libelo. 4. Remuneración percibida por la demandada y rubros que la componen. CUARTO: Que la parte demandante aportó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2022. 2. Copia simple de anexo de contrato de trabajo de fecha 15 de diciembre de 2022. II.- Exhibición documental: relativa a un certificado médico que acredite el estado de embarazo de la demandada, documento que si bien no fue exhibido como tal en la audiencia de juicio, en dicha ocasión fue sustituido por un certificado de parto de la trabajadora, dándose por cumplida la diligencia. QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2022. 2. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 15 de diciembre de 2022. 3. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de noviembre de 2022. 4. Agenda de salud de la mujer gestante (3 hojas). 5. Impresión https://cl.computrabajo.com (oferta de trabajo) (1 hoja). SEXTO: Que en la misma audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Con fecha 01 de noviembre de 2022 las partes suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia hasta el 15 diciembre de 2022, el que posteriormente fue prorrogado hasta el 15 de marzo de 2023. 2. Que la demandada se encuentra actualmente embarazada y amparada por fuero maternal. SÉPTIMO: Que no obstante los hec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Ignacio Ramírez González, cédula de identidad N°15.447.819-1, abogado, en representación de la empresa Layner SpA, RUT N°76.034.985-2, ambos domiciliados para estos efectos en Ernesto Alvear N°366, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda de desafuero maternal en contra de doña Diane Belén Muñoz Domínguez, cédula de identidad N°18.939.230-3, trabajadora, domiciliada en Pirihueico N°2486, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Argumenta que el 01 de noviembre de 2022 la demandada celebró un contrato de trabajo a plazo fijo con su representada, siendo contratada para desempeñar funciones de auxiliar hasta el 15 de diciembre del mismo año, suscribiéndose posteriormente un anexo mediante el cual se prorrogó la vigencia del contrato hasta el 15 de marzo de 2023. Hace presente que la trabajadora se encuentra con fuero maternal, pues les ha comunicado que está embarazada y, con el fin de hacer válido el término de su contrato dentro del período estipulado, invoca la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido. Conforme lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, solicita que se autorice a su representada a desvincular a la demandada por la causal antes señalada, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, doña Diane Belén Muñoz Domínguez contestó dicho libelo a través de su abogada doña Karina Román Silva, expresando que es efectivo que con fecha 01 de noviembre de 2022 su representada ingresó a trabajar para la demandante y posteriormente, a comienzos del mes de diciembre, le notificó que se encontraba embarazada; en ese contexto, indica que entre las partes se suscribió un anexo de contrato de trabajo, prorrogando la relación laboral hasta el 15 de marzo de 2023. Agrega que fue contratada como auxiliar de servicios, específicamente de cocina, con una jornada de 44 horas semanales y con una remuneración bruta de $595.179.- Hace presente que la fecha probable de parto de su mandante está fijada para el día 20 de mayo del año en curso, encontrándose actualmente vigente la relación laboral con la actora. A continuación, controvierte el fundamento de la demanda, argumentando que la labor desempeñada por su representada es permanente en la empresa demandante, dado que su giro es: OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS. Añade que la modalidad de ingreso a su empleadora es mediante un contrato a plazo fijo, el que es renovado una vez, para luego firmar un anexo de duración indefinida, lo que en el caso de su mandante no ocurrió, por encontrarse ella embarazada, lo que evidencia que la demanda interpuesta es discriminatoria, prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Por los hechos antes descritos, previas citas normativas y jurisprudenciales, solicita el rechazo íntegro de la demanda, con

Fallo

Por estas consideraciones, lo prevenido en las disposiciones constitucionales, internacionales y legales precitadas; lo establecido en los artículos 1°, 2°, 5°, 159 N°4, 174, 201, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por Layner SpA en contra de doña Diane Belén Muñoz Domínguez. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-194-2023.- RUC 23-4-0463755-K.- Pronunciada por doña Carolina Carreño Lara, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a doce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Demandante : Layner SpA. Demandada : Diane Belén Muñoz Domínguez. RIT : O-194-2023.- RUC : 23-4-0463755-K.- San Miguel, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Ignacio Ramírez González, cédula de identidad N°15.447.819-1, abogado, en representación de la empresa Layner SpA, RUT N°76.034

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