Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ZENTENO/TALLERES ALEJANDRO FRAIN PÉREZ MELLADO E.I.R.L.

Rol

O-251-2019

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: 1.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. I.- RELACIÓN LABORAL. a) Con fecha 2 de noviembre de 2008, su mandante ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, en su calidad de mecánico automotriz, mediante la emisión mensual y constantes de Boletas de honoraros profesionales, sin haber nunca firmado el respectivo contrato de honorarios. b) La totalidad de las labores que desempeñó durante todo el período laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el día 31 de Octubre del año 2018. c) En efecto, durante todo el tiempo que su representado prestó sus servicios a favor de la demandada dependía y recibía instrucciones directamente de parte de don Alejandro Frain Pérez Mellado, quien es el representante legal de la empresa demandada. Cargo evidentemente habitual y no accidental, siendo sujeto durante todo el período a jornadas de trabajo claramente establecidas al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. d) Con todo, la prestación de servicios efectuada por su representado constituye una abierta infracción a la legislación aplicable; así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. e) En efecto, su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 10 años, realizó numerosas labores relativas a su oficio, en su calidad de mecánico y, en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un largo período como U.S., podrá verificar mediante las boletas de honorarios emitidas y demás pruebas f) En cuanto a la jornada de trabajo, se pactó, entre mi representado y su ex empleadora, una jornada de 45,00 ho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-251-2019, RUC 19-4-0166223-8, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por MARCELO GABRIEL JOFRÉ PÉREZ, abogado, CI: 12.627.320-7, con domicilio en cinco norte 161, oficina 22, Viña del Mar, en representación convencional, según mandato judicial que se acompaña en segundo otrosí de esta presentación, de don Mario Julio Alejandro Zenteno Ahumada, mecánico automotriz, cédula Nacional de Identidad N° 4.050.544-K, con domicilio en Isla de Pascua, Block 210 Dpto. 41, 4° piso, Forestal Alto, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones Laborales, en contra de mi ex- empleador de la empresa denominada TALLERES ALEJANDRO FRAIN PEREZ MELLADO E.I.R.L., del giro taller de mecánica automotriz, RUT N° 76.034.405-2, representada por don Alejandro Frain Perez Mellado, RUT N° 5.738.555-3, domiciliado en Los Pioneros 1009, Villa Los Fundadores, Curauma, Región de Valparaíso, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: 1.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. I.- RELACIÓN LABORAL. a) Con fecha 2 de noviembre de 2008, su mandante ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, en su calidad de mecánico automotriz, mediante la emisión mensual y constantes de Boletas de honoraros profesionales, sin haber nunca firmado el respectivo contrato de honorarios. b) La totalidad de las labores que desempeñó durante todo el período laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el día 31 de Octubre del año 2018. c) En efecto, durante todo el tiempo que su representado prestó sus servicios a favor de la demandada dependía y recibía instrucciones directamente de parte de don Alejandro Frain Pérez Mellado, quien es el representante legal de la empresa demandada. Cargo evidentemente habitual y no accidental, siendo sujeto durante todo el período a jornadas de trabajo claramente establecidas al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. d) Con todo, la prestación de servicios efectuada por su representado constituye una abierta infracción a la legislación aplicable; así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. e) En efecto, su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 10 años, realizó numerosas labores relativas a su oficio, en su calidad de mecánico y, en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un largo período como U.S., podrá verificar mediante las boletas de honorarios emitidas y demás pruebas f) En cuanto a la jorn

Fallo

fallo que acogió un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 45.842-2016, de fecha 07 de diciembre del año 2016, caratulado “Farfán con Ilustre Municipalidad de Maipú” (Considerando Décimo Sexto). Con todo, al haber entregado mi representado boletas de honorarios impropias durante todo el período que duró la relación laboral, la ex empleadora en cuestión jamás efectuó el íntegro pago de las cotizaciones previsionales que ordena la ley respecto a las remuneraciones percibidas mensualmente, infringiendo de esta forma el artículo 58 y el inciso quinto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo, además del artículo 19 del Decreto Ley 3.500. Tampoco la ex empleadora, al momento de comunicar la terminación del contrato, dio cuenta del estado de las cotizaciones previsionales, y según registra el Fondo de Capitalización Individual, de mi representado, hasta el día de hoy éstas se encuentran en mora, de lo cual se colige que al momento de su despido también se encontraban sin ser integradas en la entidad previsional respectiva. Conforme lo anterior es que el peso probatorio del pago de las cotizaciones previsionales recae sobre el empleador, quien conforme a las exigencias del Código del Trabajo y leyes especiales es el obligado a acreditar al término del contrato, que las cotizaciones previsionales se han pagado íntegramente. Con todo y en circunstancias de que las cotizaciones de seguridad social de su representado, y en particular sus cotizaciones previsionales se encu

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Valparaíso, doce de junio del dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-251-2019, RUC 19-4-0166223-8, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por MARCELO GABRIEL JOFRÉ PÉREZ, abogado, CI: 12.627.320-7, con domicilio en cinco norte 161, oficina 22, Viña del Mar, en representación convencional, según mandato judicial que se acompaña en s

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