QUIROLA CON DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE BEBESTIBLES EL ABUELO S.P.A
Rol
M-865-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya expuestos en lo precedente, ha de estimarse que el despido ha sido injustificado, desde que LA EMPLEADORA NO HA JUSTIFICADO LOS HECHOS INVOCA. Señala que al 28 de Diciembre de 2022 la empleadora -supuestamente representada por un tercero, ENZO HUMBERTO ESPINA CALDERÓN-, le comunica que el término del contrato de trabajo se debe a un incendio acaecido en su bodega con fecha 24 de Octubre de 2022, de modo que NO HAY INMEDIATEZ ENTRE EL HECHO QUE FUNDA EL DESPIDO Y LA DECISIÓN MISMA DE NO PROSEGUIR CON EL CONTRATO DE TRABAJO. Por tal motivo, señala que no concurren los presupuestos legales en tanto a terminación se refiere: a) Que exista una causal. b) Que ésta sea una causal legal. c) Qué se aplique dicha causal en forma justa. Se agrega la inmediatez o coetaneidad entre el hecho y la decisión de poner término al contrato de trabajo, de modo que los hechos que motivan el despido y el momento en que este se producen deben ser inmediatos, puesto quera forma, el empleador estaría “perdonando” la conducta del trabajador o renunciando a la acción de despido [FRANCO OCTAVIO BENAVIDES PÉREZ. El caso fortuito como hecho jurídico que configura la suspensión de la relación individual del trabajo. Análisis crítico de la jurisprudencia administrativa y judicial durante el periodo 2019-2021. Memoria de Prueba Escuela de Derecho Universidad de Chile. Santiago, Marzo de 2022, p. 24]. Así, concluye que sólo es posible invocar la causal del 4 artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, “Caso fortuito o fuerza mayor”, en casos excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose estrictamente los requisitos copulativos exigidos por la ley, entre los cuales rige la exigencia de inmediatez [DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Dictamen N° 1.922/34, 20 de Abril de 2015]. Luego, a falta de inmediatez o coetaneidad entre el hecho fundante de la causal invocada y la comunicación de término del contrato de trabajo, ha de entenderse que dicho término de contrato de trabajo 12 ha sido injustifi
Fundamentos
fundamentos que exponE: Expresa que con fecha 01 de Octubre de 2020, ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia para la demandada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE BEBESTIBLES EL ABUELO SPA, en calidad de key account manager, anglicismo que comprende una serie de funciones propias de un gerente o administrador general, con atribuciones de representación de la empresa -razón por la cual se encontraba excluido de limitación de horario-, incluyendo la prospección de nuevos mercados. El lugar de desempeño sería variable, según las exigencias de la empleadora y su mercado propio. La remuneración pactada, fue de $900.000 mensuales, más una comisión por venta neta, alcanzando a la fecha de término de la relación laboral la cantidad de $1.203.008. Agrega que con fecha 31 de Diciembre de 2022, la empleadora decidió el término del contrato de trabajo aduciendo la causal de caso fortuito o fueza mayor, como sería un supuesto incendio de su bodega de stock ubicada en la localidad de San Bernardo. En atención a los hechos ya expuestos en lo precedente, ha de estimarse que el despido ha sido injustificado, desde que LA EMPLEADORA NO HA JUSTIFICADO LOS HECHOS INVOCA. Señala que al 28 de Diciembre de 2022 la empleadora -supuestamente representada por un tercero, ENZO HUMBERTO ESPINA CALDERÓN-, le comunica que el término del contrato de trabajo se debe a un incendio acaecido en su bodega con fecha 24 de Octubre de 2022, de modo que NO HAY INMEDIATEZ ENTRE EL HECHO QUE FUNDA EL DESPIDO Y LA DECISIÓN MISMA DE NO PROSEGUIR CON EL CONTRATO DE TRABAJO. Por tal motivo, señala que no concurren los presupuestos legales en tanto a terminación se refiere: a) Que exista una causal. b) Que ésta sea una causal legal. c) Qué se aplique dicha causal en forma justa. Se agrega la inmediatez o coetaneidad entre el hecho y la decisión de poner término al contrato de trabajo, de modo que los hechos que motivan el despido y el momento en que este se producen deben ser inmediatos, puesto quera forma, el empleador estaría “perdonando” la conducta del trabajador o renunciando a la acción de despido [FRANCO OCTAVIO BENAVIDES PÉREZ. El caso fortuito como hecho jurídico que configura la suspensión de la relación individual del trabajo. Análisis crítico de la jurisprudencia administrativa y judicial durante el periodo 2019-2021. Memoria de Prueba Escuela de Derecho Universidad de Chile. Santiago, Marzo de 2022, p. 24]. Así, concluye que sólo es posible invocar la causal del 4 artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, “Caso fortuito o fuerza mayor”, en casos excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose estrictamente los requisitos copulativos exigidos por la ley, entre los cuales rige la exigencia de inmediatez [DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Dictamen N° 1.922/34, 20 de Abril de 2015]. Luego, a falta de inmediatez o coetaneidad entre el hecho fundante de la causal invocada y la comunicación de término del contrato de trabajo, ha de entenderse que dich
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario laboral, por concepto de despido injustificado, contra DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE BEBESTIBLESUELO SPA, ya individualizada, acogerla a trámite, y en definitiva darle lugar en todas sus peticiones, y declarar: a) Que el trabajador don LUIS ALBERTO QUIROLA RODRÍGUEZ prestó servicios bajo subordinación o dependencia para su empleadora DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA D BEBESTIBLES EL ABUELO SPA, desde el 10 de Octubre de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2022 en calidad de Gerente General. b) Quemuneración alcanzaba la cantidad de $1.203.008 mensual promedio. cii) Que la empleadora NO HA JUSTIFICADO LOS HECHOS INVOCADOS, SUPUESTAMENTE CONSTITUTIVOS DE LA CAUSAL DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. ciii) Que, en consecuencia, la empleadora DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE BEBESTIBLES EL ABUELO SPA, adeuda al trabajador don LUIS ALBERTO QUIROLA RODRÍGUEZ, la cantidad de $4.210 528 a título de indemnizaciones de término del contrato de trabajo, desglosadas según el siguiente detalle: $ 1.203.008 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo de $2.406.016 a título de indemnización por años de servicios, con el recargo del 50% esto es, $601.504 por la causal invocada, con el reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Pide el rechazo expresando que no controvierte a la última remuneración $1.203.008, sobe las funciones es efectivo el cargo desempeñado, que es efectivo la fecha de despido
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOCE DE JUNIO DE DOS MI VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece LUIS ALBERTO QUIROLA RODRÍGUEZ, trabajador administrativo, domiciliado en Av. Carlos Edwards N° 5214, Departamento G, San Miguel, quien interpone demanda en juicio laboral ordinario, de declaración de despido injustificado, contra DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZ
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