2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASTORGA/EZENTIS CHILE S.A

Rol

O-1707-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don GONZALO NICOLÁS ASTORGA MC INTYRE, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº 2355, Providencia, Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador, la sociedad EZENTIS CHILE S.A., representada legalmente por don FERNANDO VERDEJA, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias Nº 501, comuna de Cerrillos, Santiago; y de forma solidaria o subsidiaria, en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO MUÑOZ LAPORTE, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº111, comuna de Providencia, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para su ex empleadora, la empresa EZENTIS CHILE S.A., con fecha 01 de noviembre de 2017 (no obstante, para efectos indemnizatorios, la Empresa reconoció su ingreso a partir del 02 de septiembre del año 2016), en el cargo de Analista de Planificación y Control, contrato que a la fecha de su despido indirecto era de carácter indefinido. Dice que posteriormente, con fecha 01 de octubre de 2020, asumió la función de Subgerente Control de Gestión, servicios que presté hasta la fecha de término del contrato de trabajo, el lugar de prestación de los servicios era en el domicilio de su ex empleadora, ubicado en calle Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos, en cuanto a la jornada de trabajo, estaba afecta al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, sin limitación de jornada, por su parte, su remuneración era de carácter fijo y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $2.768.933 pesos (de acuerdo a la última remuneración íntegra del mes de febrero de 2022). Aduce que durante la vigencia de la relación laboral cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas por el contrato de trabajo y que eran propias de su cargo sin tener amonestación alguna de parte de su empleador y sin ser objeto de ningún tipo de procedimiento sancionatorio. De esta forma, su desempeño en la empresa fue siempre correcto y sin ningún tipo de incumplimiento a sus obligaciones laborales. Arguye que con fecha 10 de marzo de 2022, tomó la decisión de poner término a su contrato de trabajo por despido indirecto en virtud de la causal consagrada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, debido a los siguientes graves y reiterados incumplimientos en los que incurrió su empleadora consistentes en: I.-“No pago de cotizaciones previsionales: A pesar de haber descontado de mi remuneración el dinero destinado al pago de mis cotizaciones de seguridad social, a la fecha de este despido indirecto, la empresa no ha efectuado el pago de dichas cotizaciones en las siguientes instituciones: AFP HABITAT, AFC CHILE, MUTUAL DE SEGURIDAD, ISAPRE BANMÉDICA cotizaciones no pagadas por los meses de DICIEMBRE 2021 ENERO 2022. II.- Atraso reiterado y constante en el pago de cotizaciones: Además de lo anterior, existieron otros meses en que habiendo descontado el valor correspondiente al pago de las cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC e ISAPRE), el pago se efectuó fuera de plazo legal, en algunos casos hasta 3 meses después. Hace presente que se ha dado estricto cumplimiento a los requisitos formales que contempla el artículo 171 del Código del Trabajo enviando por correo certificado carta al empleador en que se señalan los motivos o fundamentos por los que se hace efectivo el despido indirecto y he remitido copia a la respectiva Inspección del Trabajo, como

Fallo

por tanto ser rechazada la demanda de despido indirecto y declararse que la relación laboral ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, ya sea porque el demandado no incurrió en los hechos que el actor imputa, o bien, porque los hechos imputados no revisten la gravedad suficiente para poner término al contrato. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se rechace la demanda en todas sus partes, declarando que: 1.- Se rechace completa y absolutamente la demanda de autos intentada por el actor, por cuanto esta carece absolutamente de todo fundamento. 2.- Se declare que la carta de auto despido enviada por el trabajador no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Se declare que la sociedad EZENTIS CHILE S.A., no realizó acto alguno que signifique un incumplimiento de carácter grave de las obligaciones que establece el contrato, y además, que los hechos alegados como incumplimiento no revisten la gravedad necesaria para poner término al contrato de trabajo. 4.- Se declare que la carta de despido unilateral intentado por el trabajador importa una renuncia al contrato de trabajo. 5.- Que su representada nada adeuda al actor por ningún concepto. 6.- Que se condene en costas al actor, por carecer de fundamento plausible para su acusación. TERCERO: Que en tiempo y forma comparece don JAIME ECHEVERRÍA STAGNO, abogado, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca N°96 Oficina 74, comuna de Providencia, Santiago, en

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Santiago, a doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don GONZALO NICOLÁS ASTORGA MC INTYRE, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº 2355, Providencia, Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales,

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