BANCO FALABELLA/VEAS
Rol
C-5509-2018
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 05 de abril del año 2018, compareció doña FRANCESCA PULGAR MARAY, abogada, en su calidad de mandataria judicial y en representación convencional del BANCO FALABELLA, representada por FRANCISCO JOSÉ BENAVIDES ACEVEDO, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle La Bolsa Nº 81 piso 10, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MARCELO ENRIQUE VEAS LUCERO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Huérfanos Nº 835, oficina 1901, comuna de Santiago, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.478.795.-, más los intereses penales que procedan hasta el pago efectivo de la deuda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer de su representado BANCO FALABELLA el entero pago de la suma adeudada, con costas de la causa. Fundó su acción en que el demandado es deudor vencido del pagaré N° 025040231671, sin obligación de protesto, suscrito por la suma de $3.478.795.- y, por concepto de valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional. Señala que aquel pagaré, no fue pagado a partir del 07 de abril del año 2017, y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al tiempo de interposición de la presente demanda, ascendía a $3.478.795 por concepto de capital, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. Indicó que se liberó al acreedor de la obligación del protesto, y que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, por lo que el título goza de mérito ejecutivo. Añadió que la deuda es líquida, actualmente exigible y que su acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 26 de agosto del año 2020, comparece el abogado de la parte ejecutada, don CRISTIAN FELIPE CASTILLO AQUEVEQUE, con domicilio en calle Huérfanos Nº 835,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña FRANCESCA PULGAR MARAY, en representación del BANCO FALABELLA, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MARCELO ENRIQUE VEAS LUCERO, por la suma total de $3.478.795, más los respectivos intereses, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, el actor acompañó el siguiente pagaré, el cual le sirve de título fundante de este juicio ejecutivo: A) Pagaré Op. 025040231671, suscrito en representación del demandado con fecha 15 de noviembre del año 2017, con vencimiento el día 25 de noviembre del año 2017. De igual forma, acompañó: B) Copia simple de “FIRMA CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS BANCO FALABELLA VERSIÓN 10”, celebrado por las partes con fecha 12 de agosto de 2014, compuesto de 2 carillas. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y habiéndose omitido recibir la causa a prueba, pues los elementos necesarios para resolver la excepción interpuesta consta en el procedimiento, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundantes de la ejecución, el pagaré suscrito en representación del demandado con fecha 15 de noviembre del año 2017, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 25 de noviembre del año 2017. Código: BCRZXCPEBTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5509-2018 Foja: 1 QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, en atención al mérito de autos, habiéndose producido el vencimiento del pagaré el día 25 de noviembre del año 2017 y, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el día 05 de abril del año 2018, y que el ejecutado fue notificado de ella con fecha 04 de septiembre del año 2020, se concluye que ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausible para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 160, 170, 434, 464 N° 17, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada respecto del pagaré de autos. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutada y ejecutante por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-5509-2018 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só SPC. Código: BCRZXCPEBTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5509-2018 Foja: 1 Código: BCRZXCPEBTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-04T12:02:27-0300
Texto Completo (Preview)
C-5509-2018 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5509-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/VEAS Puente Alto, cuatro de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 05 de abril del año 2018, compareció doña FRANCESCA PULGAR MARAY, abogada, en su calidad de mandataria judicial y en representación convencional del BANCO F
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