1er Juzgado de Letras de Melipilla

GATICA/SOCIEDAD INMOBILIARIA TERRA CAR LIMITADA

Rol

O-162-2021

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustancias, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 3. Efectividad de adeudar la parte demandada al actor cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda y en la carta de autodespido a la época del término de la relación laboral. 4. Efectividad que el trabajador dio cumplimiento a las formalidades previstas para poner término mediante el despido indirecto de su contrato de trabajo. 5. Remuneración pactada entre las partes y la efectivamente percibida por el demandante al término de sus servicios. 6. Efectividad de adeudar la demandada las siguientes prestaciones: feriados legales y feriados proporcionales correspondientes al periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2019 y el 1 de octubre de 2021, y los montos de aquellos. CUARTO: Que con fecha 2 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada Sociedad Inmobiliaria Terra Carr Limitada, rindiéndose las siguientes pruebas por la parte demandante con la finalidad de acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de diciembre de 2021, don RAMÓN BENITO GATICA BARRERA, independiente, cédula nacional de identidad número 8.284.052-4, domiciliado en Rodrigo González y Marmolejo 529, Villa Colonial, Comuna de Melipilla, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA TERRA CARR LIMITADA, RUT N°77.772.720-6, representada legalmente por don Jorge Patricio Carretta Robledo, ignora ocupación u oficio, cédula nacional de identidad N°10.545.345-0, ambos con domicilio en Parcela 5, Sector El Bajo, comuna de Melipilla, por despido indirecto o auto despido, cobro de prestaciones y nulidad del despido todo, con reajustes, intereses y costas. Señala que para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, el monto de la última remuneración es la suma de $450.000. Funda su demanda en que ingresó a trabajar a la empresa demandada, el 17 de octubre del año 2011 y que, en septiembre de 2021, recibió rumores de que su empleador hace años no le pagaba las cotizaciones previsionales, tanto de AFP, Salud, como también los aportes al fondo de seguro de cesantía (AFC). Ante tal situación, comenta que acudió a dichas instituciones, y sólo le bastó ir a AFP Capital para conocer la lamentable realidad, de que sus cotizaciones previsionales no se pagaban desde mayo de 2017, privándolo de seguridad social por 4 años al menos, situación del todo grave, y más aún el hecho de que siempre le descontó tales montos de dinero, pero no los ha usado en lo que se debe, sino que se ha apropiado de ellos, pudiendo ser dicha conducta un delito, por lo que reservó el derecho de querellarse por los delitos que pudiere haber cometido su ex empleador. Indica que el día 1 de octubre de 2021 haciendo uso del derecho del artículo 171 del Código del trabajo, procedió a poner término a la relación laboral que lo ligó por casi 11 años con la empresa, con quien siempre tuvo una conducta intachable como trabajador y persona. Menciona que esto se llevó a efecto a través de carta certificada enviada con esa fecha a su ex empleador, además de entregar otra copia a quien se encontraba en el lugar de trabajo y dando cuenta a la Inspección del Trabajo; transcribe la carta. Advierte que intentó conciliar a través de la Inspección del Trabajo, pero el ex empleador no acudió a dichas instancias. Afirma que el auto despido o despido indirecto se encuentra contemplado en el artículo 171 del Código del trabajo, el cual copia, y comenta que este procede cuando el empleador es quien comete alguna de las conductas que si las cometiera el trabajador, darían derecho al despido sin indemnización alguna, el artículo enumera las conductas en que debe incurrir el empleador, entre ellas se encuentra la contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Sostiene que su ex empleador ha realizado tal conducta al incumplir una de las obligaciones esenciales e

Fallo

por tanto, estaría en la hipótesis de la causal de caducidad de terminación del contrato de trabajo prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, y en consecuencia, procedería acoger el cobro de las prestaciones indemnizatorias más el recargo legal de la indemnización por años de servicios de un 50%. En cuanto a la nulidad del despido y la compatibilidad del despido indirecto, transcribe el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, y arguye que, en este caso, no ha existido el pago de las cotizaciones previsionales desde el mes de mayo del año 2017 hasta el autodespido, en ninguna de las instituciones para tal efecto, aún menos la convalidación hasta hoy, motivo por la que debe sancionarse a la demandada con la sanción de la nulidad del despido, esto es, el pago de la remuneración hasta que la demandada cumpla con el pago de las obligaciones previsionales. Al respecto, comenta que el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en sentencia de fecha 10 de junio de 2019, ha expresado la compatibilidad de la sanción de nulidad del despido con la del autodespido o despido indirecto; copia su Considerando Séptimo. Menciona que su ex empleador le adeuda la remuneración del mes de septiembre de 2021, la que ascendiente al monto de $450.000; que, en cuanto a vacaciones y feriado proporcional, le adeuda los periodos de vacaciones correspondientes a los últimos dos periodos íntegros. Respecto al feriado compensatorio del descanso anual, señala que el artículo 67 del Código

Texto Completo (Preview)

Melipilla, quince de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de diciembre de 2021, don RAMÓN BENITO GATICA BARRERA, independiente, cédula nacional de identidad número 8.284.052-4, domiciliado en Rodrigo González y Marmolejo 529, Villa Colonial, Comuna de Melipilla, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la SOCIEDAD INMOBILI

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