3º Juzgado de Letras de la Serena

TORO/ALVARADO

Rol

C-248-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 11 de febrero de 2022, comparece don Matías Rodrigo Mundaca Campos, abogado, domiciliado en calle Prat N° 581 de La Serena, en representación de doña María Soledad Toro Godoy, don Patricio Aniceto Toro Godoy y don Francisco Eduardo Toro Godoy, deduciendo demanda de precario en contra de don Nelson Alvarado Rojo, chileno, criancero, domiciliado en sitio y casa ubicado en Lote G 1 producto de la subdivisión del lote G resultante de la división de la hijuela de terreno ubicado en la subdelegación de Cutan comuna de La Serena. Funda su demanda en que sus representados son dueños de la propiedad ubicada en esta ciudad, consistente en el lote “G” resultante de la subdivisión de una hijuela de terreno ubicada en la subdelegación de “ Cutun” comuna de La Serena, singularizado en el plano agregado bajo el número quinientos doce al final del registro de Código: DEEPXCKTWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 propiedad del año 2012, que tiene una superficie de doscientos noventa y seis mil metros cuadrados aproximadamente, y los siguientes deslindes particulares: Al Norte: con cordón de cerros, AL Sur : con lote E,D,F, y Canal San Pedro de Nolasco de por medio, Al Oriente, con propiedad de Víctor Marín en mil novecientos metros aproximadamente, Al Poniente con propiedad de la sucesión Muñoz Muñoz, en dos mil cien metros aproximadamente; cuyo dominio rola inscrito a fojas 4721 número 4035 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2006 y a fojas 535 número 486 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de La Serena correspondiente al año 1983, rol de avaluó N°1031-106 de esta comuna. Explica que este lote G se subdividió en dos lotes, a saber, Lote G 1 y Lote G 2 de subdelegación de Cutun localidad de las Rojas de la comuna de La Serena, rol de avaluó N°1031-106 del mismo inmueble, plano de subdi

Fundamentos

fundamentos de derecho que sus propietarios son dueños del inmueble consistente en el lote “G” ya referido en cuya calidad exigen que dicho ocupante les restituya el lote G 1 totalmente desocupado, por lo que se interpone la presente demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2195 inciso 2 del Código Civil, añadiendo que esta acción tiene como objeto la restitución del bien raíz que se encuentra actualmente ocupado por el demandado. Previas citas legales, solicita tener por presentada demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de don Nelson Alvarado Rojo, a fin de que restituya la propiedad referida, dentro del tercer día de que la sentencia definitiva cause ejecutoria; o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los demás ocupantes, dependientes y familiares con el auxilio de la fuerza pública, con costas. A folio 9, con fecha 24 de febrero de 2022 se notificó a don Nelson Alvarado Rojo, en conformidad al Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de autos, la resolución que la provee y demás actuaciones del proceso. A folio 20, con fecha 8 de marzo de 2022, consta audiencia de estilo, celebrada con la asistencia del abogado de la parte demandante don Gustavo Torres Mendoza y la apoderada del demandado doña Valentina García Rodríguez. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes. La parte demandada contestó mediante escrito que se tuvo presentado como parte integrante del comparendo. En la contestación, con Juan Pérez Astorga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación del demandado, Código: DEEPXCKTWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 solicito el rechazo de la demanda, con costas, fundada en que los hechos expuestos en el libelo son falsos, dado que no ocupa de facto la propiedad, ni por mera tolerancia de los demandantes. Alega que en al año 2007 regularizó ante el Ministerio de Bienes Nacionales la posesión del inmueble, ubicado en Las Rojas, comuna de La Serena, provincia de Elqui, el cual tiene una superficie aproximada de 1,53 Hás (hectáreas), y deslinda, NORESTE: Fundo San José en línea recta que une los puntos D y C, separado por cerco; SURESTE: Fundo San José en línea quebrada que une los puntos C y D, separado por cerco; SUROESTE: Callejón sin nombre en línea recta que une los puntos D y A, que lo separa de Marina Rojas; NOROESTE: Fundo San José en línea quebrada que une los puntos A y B, separado por cerco, según consta en la Resolución Definitiva, de fecha 06 de Junio de 2007, expediente número 041SA312344. Añade que por Resolución definitiva de fecha 06 de Junio de 2007 se dejó constancia de haberse verificado por el Servicio, en virtud de los antecedentes correspondientes, que su representado, ejerce efectivamente por más de cinco años la posesión material sobre el mencionado inmueble, en forma exclusiva y continua sin violencia ni clandes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 158, 160, 170, 341, 342, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1.698, 1.700 y 2.195 del Código Civil, se decide: I.- Que se rechaza la tacha formulada por la parte demandada en contra de la testigo Elsa Carolina Mondaca Arancibia. II.- Que se rechazan las objeciones documentales formuladas por la parte demandante en sus presentaciones de fecha 29 de agosto de 2022, a folio 37 y de fecha 2 de septiembre de 2022, a folio 48. III.- Que se acoge la demanda de precario, deducida por don doña María Soledad Toro Godoy, don Patricio Aniceto Toro Godoy y don Francisco Eduardo Toro Godoy; y en consecuencia, se condena a don Nelson Alvarado Rojo a hacer la restitución del inmueble que ocupa, denominado Lote G1, resultante de la subdivisión del Lote G, resultante a su vez de la subdivisión de una hijuela de terreno ubicada en la subdelegación de Cutún comuna de La Serena, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública, junto a todos los ocupantes del mismo. IV.- Que no se condena en costas al demandado, por encontrarse patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese, anótese y notifíquese a las partes. Pronunciada por doña Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular. Código: DEEPXCKTWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja cons

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Foja: 1 FOJA: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-248-2022 CARATULADO : TORO/ALVARADO La Serena, tres de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 11 de febrero de 2022, comparece don Matías Rodrigo Mundaca Campos, abogado, domiciliado en calle Prat N° 581 de La Serena, en representa

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