Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

T-54-2022

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que: dar cuenta en forma permanente de las labores realizadas y súper vigilancia de la jefatura respectiva; cumplir Jornada de Trabajo, con registro de asistencia. Complementando lo ya señalado, las labores específicas que debía realizar su representado en el cumplimiento de sus obligaciones decían relación a: informar a nivel central (subsecretaria de interior) y delegación regional, a través de reportes de posibles conflictos sociales que se puedan generar, convocatorias de manifestaciones, para ello tenía canal directo con una funcionaria del área de contingencias de Carabineros. Además de informar inicio, finalización, desórdenes, detenidos, a nivel central de cada contingencia que se realizaba en las diferentes comunas de la provincia de Talca. Respecto a la extensión del último contrato suscrito entre las partes: Como se ha señalado precedentemente, el último contrato suscrito entre las partes, se mantuvo vigente desde el 01 de enero de 2022, estableciéndose como fecha de término el 31 de diciembre del 2022. Sin perjuicio de lo anterior, y como se verá más adelante, el contrato fue terminado unilateralmente por su empleador con fecha 07 de abril de 2022. Respecto a las remuneraciones percibidas por el trabajador. Es necesario puntualizar que la última remuneración líquida percibida por mi representado ascendió a $1.321.715, la que para todos los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo fue mi última remuneración mensual. Jornada de Trabajo: De acuerdo al contenido del contrato suscrito entre las partes, la jornada de trabajo de mi representado se extendía 44 horas semanales, debiendo reportarse diariamente a su jefatura y cumplir con el marcado de asistencia al ingreso y salida de sus funciones. Terminación del contrato, análisis de la carta, sus motivaciones y efectos. Terminación anticipada de los servicios: Como se ha señalado precedentemente, la terminación de los servicios que el demandante desarrolló para su ex emp

Fundamentos

considerando la fecha en que asume la nueva administración (11 de marzo de 2022) y aquella en la que se pone término al contrato habido entre las partes (07 de abril de 2022) y la fecha de término previamente pactado (31 de diciembre de 2022); - La falta de necesidad de prescindir de los servicios del actor, puesto que como se ha señalado, la extensión de la relación habida (enero 2019) y funciones específicas realizadas hablan de una necesidad permanente de los servicios y desarrollo por parte de mi representado. Efectos del despido materializado: De acuerdo al desarrollo presentado hasta esta parte y considerando que en definitiva en el caso particular de su representado la vinculación habida con su empleador, era de aquellas de carácter laboral, es necesario establecer que los efectos puntuales de este despido se centran en la órbita de esta rama del derecho y por tales circunstancias, los efectos específicos de esta terminación son los que a continuación pasamos a exponer a la luz de los preceptos y normas de origen laboral: • Despido Injustificado: El artículo 168 del Código del Trabajo, dispone que: El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el despido fue por medio de carta entregada personalmente al actor en la que no se estableció ninguna causal legal. • Lucro cesante: De acuerdo a la literalidad del último contrato suscrito, la vigencia del mismo se extendía hasta el 31 de diciembre del 2022, por tales circunstancias, las partes sitúan el término del mismo en una fecha cierta y objetiva en el tiempo. Lo anterior es relevante puesto que al poner el empleador término anticipado al contrato, hace suyos los efectos generados a partir de la expectativa de su representado de mantenerse en funciones hasta la fecha de conclusión pactada, y por tales circunstancias debe existir en los hechos resarcimiento por dicha expectativa hasta la conclusión pactada, por existir por parte del empleador incumplimiento a la literalidad del instrumento que los unía. • No pago de cotizaciones previsionales: A pretexto de haberse desarrollado una relación de carácter civil entre su representado y su empleador este último (y sin perjuicio del contenido del contrato suscrito entre las partes), no pagó cotizaciones previsionales durante todo el periodo en el que se desarrolló esta relación laboral. • Nulidad de Despido: Al respecto cabe precisar que la demandada no ha dado cumplimiento con la obligación de enterar las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía en los organismos correspondientes durante toda la relación laboral. En consecuencia, procede se aplique la sanción de nulidad de despi

Fallo

fallo instancia "Flores con Subsecretaría de Transportes", RIT O-1236-2016, RUC 16- 4-0010606-5, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el que transcribe en parte. Teoría del acto propio en el caso de marras. La teoría de los actos propios se fundamenta en la buena fe que debe existir entre las partes de toda relación contractual, dentro de la cual se incluye, naturalmente, la prestación a honorarios objeto de esta litis. Según esta doctrina "la conducta contraria es una contravención o una infracción del deber de buena fe. Ya que el hecho de que una persona trate, en una determinada situación jurídica, de obtener la victoria en un litigio, poniéndose en contradicción con su conducta anterior, constituye un proceder injusto y falta de lealtad. He aquí donde la regla, según la cual, nadie puede ir en contra de sus propios actos, se anuda estrechamente con el principio de derecho que manda comportarse de buena fe en las relaciones jurídicas". Finalmente, el ejercicio contradictorio del derecho de traduce en una extralimitación del propio derecho y ese acto contradictorio provoca la inadmisibilidad de la pretensión cuando el sujeto pasivo ha modificado su situación por la confianza que ha despertado en él la conducta vinculante. En este sentido, la legislación laboral no puede considerarse aislada del ordenamiento jurídico general, ni menos, el principio de buena fe. En consecuencia, el juez laboral no puede desatender la voluntad de las partes que han decidido l

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Causa Ruc 22-4-0410407-5 Rit T-54-2022 Materia Reconocimiento de relación laboral Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Raúl Humberto González González C.I. 16.454.027-8 Abogados Vanessa Alejandra Sáez Millar Nicolás Alberto Segú Flores Carla Andrea Lorca Labbé C.I. 15.997.344-1 C.I. 15.656

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