SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/MUSIC CITY GESTION Y MEDIOS LIMITADA
Rol
C-32079-2019
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2019, comparece el abogado don Patricio Villegas Castro, domiciliado en Bernarda Morín N° 435, Providencia, en representación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ambos domiciliados en Condell N° 346, Providencia, y deduce demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Music City Gestión y Medios Limitada, del giro de su denominación, representada por doña Claudia Ximena Schlegel Cerda, domiciliadas en Eduardo Castillo Velasco N° 3455, Ñuñoa. Funda la demanda en que Music City Gestión y Medios Limitada, conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 67 y 100 de la Ley N° 17.336, con fecha 27 de julio de 2017 obtuvo la autorización no exclusiva para comunicar y ejecutar públicamente las obras y fonogramas del repertorio que SCD representa, durante la realización de los eventos o espectáculos que produzca u organice dentro del territorio de Chile, a través del Contrato de Autorización de Comunicación o Ejecución Publica de Obras Musicales y Fonogramas en Recitales, Festivales, Conciertos, Espectáculos de Variedades u Otros tipo de Audiciones Similares, con Cobro de Entradas, para Empresas Adheridas al Convenio con la Asociación Gremial de Código: NSSXXCETYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Empresas Productoras de Entretenimientos y Cultura (AGEPEC) D (3) Nº 180. Indica que en dicho contrato, la demandada se obligó, a contar del 1 de octubre de 2016, a pagar por los eventos cuyos derechos se paguen pasados los sesenta días siguientes a la fecha de su realización, la tarifa de 12% de los ingresos brutos de cada espectáculo, con la sola deducción del IVA, retribución que se desglosa en 8% por comunicación pública de obras, y 4% por comunicación pública de fonogramas, en caso que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales deduce demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Music City Gestión y Medios Limitada, ya individualizadas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que se llevó a cabo el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, oportunidad en que el tribunal Código: NSSXXCETYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la anotada incomparecencia. TERCERO: Que se fijaron como hechos respecto de los cuales debía recaer la prueba rendida, los siguientes: 1. Efectividad que la demandada cuenta con la licencia o autorización necesaria para utilizar el repertorio perteneciente a la demandante. Contrato en virtud del cual obtuvo dicha autorización y cláusulas pactadas. 2. Efectividad que la demandada produjo u organizó los eventos referidos en el libelo pretensor. 3. Ingresos brutos obtenidos por la demandada en cada uno de los eventos o espectáculos referidos precedentemente. 4. Efectividad que la demandada pagó a la demandante la tarifa pactada en el contrato. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, la demandante acompañó la siguiente prueba documental: En el folio 48: 1. Contrato de autorización de comunicación o ejecución publica de obras musicales y fonogramas en recitales, celebrado con fecha 27 de julio de 2017, entre Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), y Music City Gestión Medio Limitada. En el folio 65: 2. Afiche publicitario de concierto de Andrés de León, a realizarse un 10 de noviembre, en Teatro Caupolicán, señalando ventas de entradas disponibles por Ticketek. 3. Impresión de sitio web Araucanía Noticias, en que aparece noticia publicada el 29 de agosto de 2017, sobre presentación de artista Américo el 2 de septiembre, en Gran Hotel Pucón, con ventas de entrada a través de PuntoTicket. 4. Afiche publicitario de concierto de Los Jaivas – Obras de Violeta Parra, a realizarse en Casino Enjoy Castro, un 20 de octubre, indicándose venta de entradas por medio Punto Ticket. Código: NSSXXCETYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Impresión de sitio web Fanear, en que aparece información sobre gira de Los Jaivas – Obras de Violeta Parra 2017, anunciándose venta de entradas para presentación a realizarse el 27 de octubre, en Espacio Marina de Talcahuano, a través de Ticketek. 6. Impresión de sitio web Fanear, en que aparece información sobre gira de Los Jaivas – Obras de Violeta Parra 2017, anunciándose venta de entradas para presentación a realizarse el 7 de diciembre, en Teatro Regional de Rancagua, a través de Ticketpro. En el folio 69:
Fallo
fallo o, a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 K de la Ley N° 17.336. 6) Al pago de las costas de la causa. Con fecha 5 de abril de 2021, se notificó la demanda. Con fecha 11 de mayo de 2021, se llevó a efecto el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, oportunidad en que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y se dejó constancia que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Con fecha 12 de mayo de 2021, se recibió la causa a prueba, modificándose los puntos de prueba por resolución de 14 de septiembre del mismo año. Con fecha 13 de septiembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales deduce demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Music City Gestión y Medios Limitada, ya individualizadas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que se llevó a cabo el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, oportunidad en que el tribunal Código: NSSXXCETYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la anotada incomparecencia
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FOJA: 85 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-32079-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/MUSIC CITY GESTION Y MEDIOSÉ LIMITADA Santiago, tres de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2019, comparece el abogado don Patricio Villegas Castro, domiciliado en Bernarda Morín N° 435, Provide
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