2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVAS/CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS INGE-ROOMS SPA

Rol

M-1375-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x Escritos pendientes: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante y al escrito presentado por la apoderada de la parte demandada: Téngase presente y digitalizados los documentos de ambas partes. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de pago. Lo anterior, según los

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia de la relación laboral. 2) Remuneración del demandante de $455.000. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Fecha de inicio de la relación laboral. 2) Hecho del despido. Fecha y cumplimiento de formalidades. 3) Períodos y montos del feriado que se adeuda al demandante. 4) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social durante el curso de la relación laboral y a su término. 5) Efectividad de adeudarse horas extraordinarias. En la afirmativa, cantidad y monto de las mismas. 6) Montos correspondientes a pagos que hubiese recibido el demandante por concepto de seguro de cesantía. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de comparendo de la Inspección del Trabajo de fecha 21 de febrero de 2023. 2) Certificado de periodos no cotizados AFP MODELO de fecha 16 de diciembre de 2022. 3) Constancia Inspección del Trabajo de fecha 16 de diciembre de 2022. 4) Contrato de Trabajo de fecha 23 de febrero de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: Absolvió posiciones don Rogelio Hernán Molina Silva, cédula de identidad N° 12.980.062-3, en calidad de representante legal de la demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) José Orlando Alarcón Muñoz, C.I 33.530.698-8, soltero, venezolano, domiciliado en Vicuña Mackenna Nº 7735, La Florida. La parte demandante se desiste de la exhibición que previamente había ofrecido. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal de plano excluye la solicitud de tener a la vista una causa de otro Tribunal, según los fundamentos que constan en el registro de audio. La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato individual de trabajo. 2) Certificado de cotizaciones previsionales. 3) Print de pantalla conversaciones aplicación WhatsApp. 4) Comprobante de pago remuneración diciembre. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Confesional: Absolvió posiciones el demandante, don Luis Alfonso Navas Castillo, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia Se deja constancia que conforme a lo di

Fallo

se resuelve I. Que se acoge la demanda interpuesta don Luis Alfonso Navas Castillo en contra de la empresa Construcción y Servicios Inge-Rooms SPA declarándose que entre las partes ha existido una relación laboral entre 22 de febrero de 2022 y 30 de diciembre de 2022 y que el despido que ha afectado al demandante con esta última fecha resuelta injustificado en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de 450.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $225.000, por concepto de feriado adeudados al demandante. 3. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social por los 7 días trabajados en febrero del año 2022, que se encuentran actualmente adeudadas, conforme a la liquidación que practique las instituciones a las que se encuentra afiliado el demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro, una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de despido, 30 de diciembre de 2022 y la de su convalidación, entendiendo por ello el pago de las cotizaciones de seguridad social pendientes de pago, conforme lo dispuesto en el punto segundo de lo resolutiv

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 12 DE JUNIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 23-4-0475096-8 RIT M-1375-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 10:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:09 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23404750

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