1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ

Rol

C-3820-2022

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 23 de mayo de 2022, don Gerardo Nazar Samur, abogado, domiciliado en calle Irarrázabal N°0178 de Puente Alto, en representación judicial y convencional del Banco de Crédito e Inversiones S.A. Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Evelyn Mabel Díaz Reyes, empleada y con domicilio en Cabrero 2339, Villa Cordillera, comuna de Puente Alto, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.858.834, más intereses y se disponga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago de las sumas adeudadas, con costas. Funda su pretensión señalando que doña Patricia Salas Marticorena, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, y éste, actuando como mandatario de la demandada suscribió ante Notario y a la orden de su representado, el pagaré por la suma de $1.858.834, pagadero a la vista. Dicha obligación genera intereses a contar de la fecha de suscripción del documento, esto es, el 28 de Marzo de 2022 a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Indica que el apoderado del Banco suscribió el pagaré referido habilitado por el mandato otorgado mediante escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2018, otorgado en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, el cual nace producto del mandato conferido por el deudor en el contrato de cuenta corriente (Tarjeta de Crédito) BCI, de fecha 02 de Octubre de 2019, autorizado notarialmente, que habilita al Banco, actuando por sí o a través de las personas naturales o jurídicas en que ellos deleguen, para suscribir Código: HVSGXCXVGZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3820-2022 pagarés a nombre del deudor por los montos originados en el uso de su cuenta corriente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de pagaré, suscrito por doña Patricia Salas Marticorena, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, y éste, actuando como mandatario de la ejecutada, suscribió ante Notario y a la orden de su representado, el pagaré por la suma de $1.858.834, pagadero a la vista, cuya obligación genera intereses a contar de dicha fecha, obligación que no habría sido pagada, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados. SEGUNDO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en tiempo y forma por la ejecutante, siendo declaradas admisibles sólo las dos primeras excepciones , corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado previamente el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré a la vista de fecha 28 de marzo de 2022 N° de operación D60000003735, a la orden de Banco de Crédito e Inversiones, suscrito por doña Patricia Salas Marticorena, como apoderado del Banco y éste en representación del ejecutado, considerando lo señalado en el Código: HVSGXCXVGZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3820-2022 punto N°8 del Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, todos firmados ante Notario Público, pagaré por la cantidad de $1.858.834, verifica que el título ejecutivo posee las condiciones necesarias para que la acción sea procedente, al ser la obligación exigible al momento de la interposición de la demanda, siendo aquel a la vista y, reunir las condiciones establecidas por ley, encontrándose el título suscrito ante notario público, constando la obligación indubitada en un título ejecutivo perfecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N°4 inciso final y 437 del Código Procedimiento Civil y, siendo exigible al momento de la presentación de la demanda, habiendo la parte ejecutante señalado que el ejecutado se encuentra en mora desde el día de suscripción del pagaré, por ser éste a la vista, se rechazará la excepción opuesta del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados junto con la demanda, copia de escritura pública, anotada bajo el repertorio N°908/2021, del Notario Público Alberto Mozo Aguilar, de la Cuadragésima Notaría de Santiago, se verifica que el directorio, otorgó poder especial de representación judicial y extrajudicial, con ambas facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, al abogado compareciente don Gerardo Nazar Samur. Asimismo, en la misma escritura, se in

Fallo

se declaran admisibles las excepciones interpuestas signadas con los N° 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y no se reciben a prueba pues los elementos necesarios para resolverla constan en autos. Con la misma fecha, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de pagaré, suscrito por doña Patricia Salas Marticorena, como apoderado del Banco de Crédito e Inversiones, y éste, actuando como mandatario de la ejecutada, suscribió ante Notario y a la orden de su representado, el pagaré por la suma de $1.858.834, pagadero a la vista, cuya obligación genera intereses a contar de dicha fecha, obligación que no habría sido pagada, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados. SEGUNDO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en tiempo y forma por la ejecutante, siendo declaradas admisibles sólo las dos primeras excepciones , corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado previamente el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré a la vista de fecha 28 de marzo de 2022 N° de operación D60000003735, a la orden de Banco de Crédito e Inversiones, sus

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C-3820-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3820-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/D AZÉ Í Puente Alto, tres de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que con fecha 23 de mayo de 2022, don Gerardo Nazar Samur, abogado, domiciliado en calle Irarrázabal N°0178 de Puente Alto, en representación judicial y convencional del Banco de

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