NAVARRO/BRAVO
Rol
M-122-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1.- Existencia de un vínculo de naturaleza laboral, entre las partes. Hechos, por menores y circunstancias que así lo demuestren. 2.- En su caso, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 4.- En su caso, circunstancias que rodearon el despido del actor. Si la demandada dio cumplimiento con las formalidades legales. 5.- En su caso, efectividad de adeudársele las cotizaciones de seguridad social del actor por el tiempo trabajado. 6.- Si la demandada adeuda al demandante las prestaciones laborales que se demandan. MEDIOS DE PRUEBA DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA Prueba documental: 1.- Reclamo Administrativo. 2.- Acta de comparendo de conciliación. 3.- Certificado de cotizaciones Afc, Afp y Fonasa. 4.- Constancia de despido en Carabineros. Tribunal: Téngase por ofrecida e incorporada la prueba documental por la parte demandada. Prueba confesional: Demandante: Solicita que se cite al demandado don Felipe Andrés Bravo Vallejos, bajo percibimiento legal. Tribunal: Atendido que no se citó con la debida antelación, no se dará lugar a lo solicitado. Demandante repone: - Argumentos registrados detalladamente en audio - Tribunal: Atendido los argumentos de la parte demandante, se dará lugar a la reposición, modificando lo resuelto. Accediendo a la incorporación del medio de prueba señalado. En cuanto a la solicitud de apercibimiento, se resolverá en la sentencia definitiva. Prueba testimonial: 1. Yasna Elizabeth Monarde Umaña, Rut N°21.019.701-k. 2. Claudio Andres Salas Valdes, el cielo 1665, Puente Alto. Tribunal: Se deja constancia que los testigos señalados, no comparecen a prestar declaración. Observaciones a la prueba: Demandante: Realiza observaciones a la prueba. – Detalle registrado en audio - Tribunal: Ténganse por formuladas las observaciones a la prueba por la parte demandante. Tribunal: Se realiza un breve receso, retomado la audiencia a continuación con la dictación de sentencia. Tribunal: Se deja constancia que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JESUS IGNACIO NAVARRO ROJAS, conductor, domiciliado en El Cielo N°1665, Puente Alto, demandando por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido (sanción remuneratoria del artículo 162 del Código del Trabajo), despido injustificado y cobro de prestaciones a su exempleador don FELIPE ANDRES BRAVO VALLEJOS, de quien se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Tocornal Grez 522, Puente Alto. Señala que, con fecha 15 de enero de 2023 ingresó a prestar servicios para la demandada, como chofer de funeraria e instalador, y que nunca se le escrituró su contrato de trabajo. Indica que los servicios los prestaba en el domicilio de su ex empleadora en Tocornal Grez 522, Puente Alto, en la Funeraria Bravo. Que, por sus servicios percibía una remuneración ascendiente a $ 800.000.- mensuales y que su jornada de trabajo era 45 horas semanales. Agrega, que su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. Señala que en cuanto al despido, éste ocurrió el día 14 de febrero de 2023, donde don Felipe Bravo, su jefe, sin darle ninguna razón o causa legal, le señaló que no trabajaría más en la funeraria, y que el día 05 de marzo de 2023, le pagaría lo que le adeudaba, lo que no ocurrió. Señala que en virtud de lo anterior, con fecha 20 de febrero de 2023 presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, siendo citado con fecha 08 de marzo de 2023, fecha en la cual su ex empleador no compareció. Indica que su ex empleador se encuentra en mora del pago de sus cotizaciones previsionales, por todo el periodo trabajado. Que, previas argumentaciones de derecho y citas legales pide en concreto, lo siguiente: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes. 2. Que se declare que el despido fue injustificado con fecha 14 de febrero de 2023, y que además es nulo porque no ha logrado poner término a la relación laboral. 3. Que, como consecuencia de lo anterior, la demanda está obliga al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $ 800.000.- b) Remuneración de 15 días del mes de enero 2023 por $ 400.000.- c) Remuneración de 14 días del mes de febrero 2023 por $ 400.000.- d) El pago íntegro de sus cotizaciones previsionales respecto de FONASA, AFO PROVIDA Y AFC, usando como base de cálculo una remuneración de $ 800.000.- de los siguientes períodos: ENERO Y FEBRERO DE 2023. e) El pago de reajustes e intereses en relación a los montos demandados, en virtud de ordenado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada, no obstante encontrarse válidamente notificada, según obra en carpeta electrónica, no contestó la demanda, ni tampoco compareció a la audiencia decretada, oportunidad en la que se efectuó el llamado a conciliación el que se tuvo por frustrado. TERCERO: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de un vínculo de
Fallo
se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de la indemnización pretendida. OCTAVO: Que encontrándose la demandada morosa respecto del pago de las cotizaciones previsionales a la época del término de los servicios del demandante, se procederá a aplicar la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168, 173, 453 y siguientes, del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JESUS IGNACIO NAVARRO ROJAS en contra de FELIPE ANDRES BRAVO VALLEJOS, ambos ya individualizados, y en consecuencia se establece que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 15 de enero de 2023 y 14 de febrero del mismo año. II.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 14 de febrero de 2023, es injustificado y sin aviso previo. III.- Que la demandada, deberá pagar al actor, ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $800.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $400.000.- remunera 15 días enero c) $400.000.- remuneración por 14 días febrero del presente año d) pagos de cotizaciones en AFP PlanVital, AFC Chile y FONASA, correspondientes a todo el periodo trabajado. e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/06/2023 RUC 23- 4-0482602-6 RIT M-122-2023 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:02 HORAS HORA DE TERMINO 11:06 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340482602-6-1363-120623-00-01-AP PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JESÚS IGNACIO NAVARRO
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