ACEVEDO/SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE SPA
Rol
T-8-2022
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fechas 21 de abril, 05 de mayo y 24 de mayo, todos del año 2023, ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia Laboral de Los Vilos, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-8-2022, RUC 22-4-0448483-8, por vulneración de derechos en ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios. La demanda fue interpuesta por don JORGE IGNACIO ACEVEDO ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 15.341.824-1, buzo comercial, con domicilio en Avenida Santa Teresa De Los Andes N°1660, departamento 201-6, comuna de Algarrobo. La demandada principal es DIVING SERVICE SALVAGE SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.413.224-6, representada legalmente por don Alejandro Hernán Peña Zepeda, cédula nacional de identidad 9.818.821-5, ambos domiciliados en Barros Arana N°424, Cerro Esperanza, comuna de Valparaíso. Las demandadas solidarias y/o subsidiarias, según corresponda, son CONSTRUCTORA BELFI S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 92.562.000-9, representada legalmente don Andrés Elgueta Gámez, cédula de identidad 6.089.304-7, ambos domiciliados en Puerta Del Sol N°55, Piso 3, comuna de Las Condes, y MINERA LOS PELAMBRES, empresa multinacional del giro de la gran minería, RUT 96.790.240-3, representada legalmente don José Miguel Labbe Chiuminatto, cédula de identidad 10.627.307-3, ambos domiciliados en Av. Apoquindo Nº4001, Piso 18, comuna de Las Condes.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, el denunciante, con fecha 16 de febrero del año 2022, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de DIVING SERVICE SALVAGE SPA, quien a su vez le prestaba servicios como empresa subcontratista a la empresa CONSTRUCTORA BELFI S.A., empresa contratista de MINERA LOS PELAMBRES, empresa principal, en virtud del contrato “GCP-1001-01-CC-135ª Const. Obras Marinas Cañería HDPE y Túneles Captación y Rechazo Agua Salda Proyecto Servicio MLP_INCO N°4540004831”; el contrato “GCP-1001-01-CC-135ª Const. Obras Marinas Cañería HDPE y Túneles Captación y Rechazo Agua Salda Proyecto Servicio MLP_INCO N°4540004831” está relacionado con la obra menor “Cañerías HDPE y Túneles – MLP”, del Proyecto Infraestructura Complementaria (INCO) en la comuna de Los Vilos, asociadas a la planta desalinizadora de agua de mar que se está construyendo en el área industrial del Puerto Punta Chungo, obra e instalaciones que son de propiedad de la MINERA LOS PELAMBRES, y que al día de hoy se encuentra en plena ejecución. Agrega que su función en dicha obra fue la de “buzo comercial”, en el megaproyecto encargado, el cual consiste en el traslado y posicionamiento de las tuberías de captación de agua de mar y de descarga. En cuanto a la jornada de trabajo pactada era de 10 días continuos de trabajo, seguidos de 10 días continuos de descanso, en un horario de 08:00 a 17:15 horas. Indica que en cuanto a su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.451.560, conforme a anexo de contrato de trabajo firmado el día 15 de febrero de 2022, por lo que dicha cantidad deberá servir de base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones laborales que se demandan conforme el artículo 172 del Código del Trabajo. En el respectivo contrato de trabajo, expone que se acordó que la relación laboral tendría una vigencia por faena, señalando que la relación laboral se extinguiría, una vez que la empresa deje de prestar servicios en la faena “Cañerías HDPE y Túneles – MLP” para su mandante. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que con fecha 13 de octubre de 2022, su ex empleador pone término a la relación laboral por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, haciéndome entrega de la respectiva carta de aviso de término de la relación laboral, explicando la causal bajo el siguiente tenor: “Ponemos en su conocimiento que la Empresa Diving Service Salvage Spa, Rut: 76.413.224-6, ha decidido con fecha 13 de octubre de 2022, poner término a su Contrato de Trabajo para obra Transitoria denominada “Cañerías HDPE y Túneles – MLP” en y para la ejecución del contrato “GCP-1001- 01-CC-135A Const. Obras Marinas Cañería HDPE y Túneles Captación y Rechazo Agua Salada Proyecto Servicio MLP_INCO N° 4540004831” atendiendo a razones derivadas al término del plazo estipulado en el contra
Fallo
por tanto efectiva tal persecución que se indica con tanta liviandad por parte del actor respecto a los trabajadores indicados, ya que a todos se les hizo el ofrecimiento de seguir prestando servicios en DSS, e incluso actualmente del listado que acompaña el actor, varios trabajadores se encuentran prestando sus servicios en otras obras. Tampoco el denunciante realiza la denuncia o existencia de un trato hostil por parte de mi representada, ni de don Marcelo Gonzalez luego de la supuesta información aportada por los trabajadores de la vinculación al Sindicato, ni tampoco describe en la demanda quienes habrían sido los trabajadores que informan a don Marcelo González de dicha participación en el sindicato, ni si a todos los que supuestamente comunican dicha situación se les despidió. Indica que la demanda constituye a todas luces un relato adaptado, con visos de dramatismo para hacerlo calzar artificialmente y sin éxito en los supuestos que establece el artículo 485 del Código del Trabajo para que se configure una vulneración de los derechos fundamentales señalados en dicha norma. Es más, de la sola lectura del libelo se desprende que el demandante simplemente buscó alterar a su entera conveniencia y comodidad la forma en que suceden los hechos y manipulándolos para hacerlos parecer indicios de vulneración de derechos fundamentales. Indica que no es creíble citar la supuesta conversación a las que alude la demandante con el nivel de detalle que se indican en el libelo, las
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Los Vilos, doce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fechas 21 de abril, 05 de mayo y 24 de mayo, todos del año 2023, ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia Laboral de Los Vilos, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-8-2022, RUC 22-4-0448483-8, por vulneración de derechos en ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios.
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