CORPORACION EDUCACIONAL YAÑEZ ORELLANA/IPT CARDENAL CARO
Rol
I-6-2022
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, CORPORACIÓN EDUCACIONAL YAÑEZ ORELLANA, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, de objeto educacional, RUT N° 65.115.621-1, representada legalmente por don Carlos Omar Yáñez González, profesor, casado, CNI N° 7.001.746-6, según se acreditará; ambos domiciliadas para estos efectos en calle José Joaquín Pérez N° 361, comuna de Pichilemu, solicitando se deje sin efecto la Resolución Multa N° 8219/22/37 del 17 de noviembre de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CARDENAL CARO representada por su Jefe Provincial don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N° 760, Pichilemu, la cual impone a su representada multa de 10 UTM ($ 608.530 a noviembre del 2022), por una supuesta infracción de los artículos 55 inciso 1°, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo, en atención a los argumentos vertidos en su libelo, relatado en audiencia. Llamado a conciliación: Que se ha celebrado audiencia preparatoria y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Contestación: La Inspección del Trabajo de Cardenal Caro, contestó la reclamación en audiencia. Recepción de la causa a prueba: El tribunal recibió la causa a prueba y fijó un único hecho a probar. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL YAÑEZ ORELLANA, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, de objeto educacional, RUT N°65.115.621-1, representada legalmente por don Carlos Omar Yáñez González, profesor, cedula N°7.001.746-6; ambos domiciliados para estos efectos en calle José Joaquín Pérez N°361, comuna de Pichilemu, solicitando se deje sin efecto la Resolución Multa N° 8219/22/37 del 17 de noviembre de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CARDENAL CARO representada por su Jefe Provincial don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N° 760, Pichilemu, la cual impone a su representada multa de 10 UTM ($ 608.530 a noviembre del 2022), por una supuesta infracción de los artículos 55 inciso 1°, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Señala que la Corporación Educacional Yáñez Orellana, es sostenedora del Colegio Charly´s School de Pichilemu, de carácter subvencionado que se han acogido desde el año 2016 a la gratuidad y por lo tanto solo cuentan con financiamiento del Estado. En este contexto todos los trabajadores y en particular los referidos en la presente multa, reciben su remuneración directamente del Ministerio de Educación y la labor del sostenedor es de simple administrador de recursos. Ahora, a la luz de las modificaciones introducidas por la ley N°20.903 -que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas-, del Ministerio de Educación (Mineduc), publicada en abril de 2016, y en particular al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para Profesionales de la Educación y de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo sexto transitorio, la Corporación postuló, a solicitud de los propios trabajadores, para hacer ingreso a la denominada Carrera Docente, resultando escogida para llenar unos de los cupos establecidos en la resolución exenta Nº5.311 de 11 de diciembre de 2020. En virtud del ingreso del establecimiento educacional a la Carrera Docente, desde julio de 2022, las remuneraciones de los docentes se reestructuró de acuerdo lo señala la Ley y a las instrucciones dadas por el propio ministerio a través del Centro de perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). En este orden de consideraciones, el artículo vigésimo segundo transitorio de la referida ley N°20.903 -ubicado en el párrafo Tercero de ese cuerpo normativo, denominado “Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980”-, dispone que “Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio de que l
Fallo
fallo de instancia Rol – 51-2020. 11. Planilla de remuneraciones sin carrera docente versus con carrera docente. 12. Dictamen 2093/37 del 2021, de la Dirección del Trabajo, que se pronuncia sobre regímenes de remuneraciones al ingreso a la carrera docente. La reclamada: 1-. Activación de Fiscalización 0607/2022/201. 2-. Formulario FI-2 Antecedentes verificados en la fiscalización 0607/2022/201. 3-. Informe de Fiscalización con su correspondiente Informe de Exposición comisión 0607/2022/201. 4-. Formulario FI-3 Acta de Constatación de Infracciones y compromiso de corrección. 5-. Oficio Ordinario N° 27 – 2022 del 15 de noviembre de 2022. 6-. Ordinario N° 17 del 18 de noviembre de 2022. 7-. Resolución de Multa 8219.22.37 8-. Comprobantes Ingresos Mensual Pago Subvenciones meses de julio, agosto y septiembre 2022. 9-. Plan de Mejoramiento 2022 Planificación Anual. 10-. Fotocopias Liquidaciones de remuneraciones MLC Fundación Educacional, correspondientes a la causa I-48-2019 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo. 11-. Fotocopias de Liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores: Patricio Lobowski, Erika Díaz, Davis Toro, Álvaro Álvarez, Paula Loaiza y Cristian Núñez. 12-. Oficio de la Secretaria Regional Ministerial de Educación, Región de O’Higgins. Prueba del tribunal. Oficio de la Secretaria Regional Ministerial de Educación, Región de O’Higgins, respecto a la subvención SEP prioritario y subvención SEP preferente recibida por el sostenedor Corporación Edu
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo de reconsideración de multa administrativa. RECLAMANTE: CORPORACIÓN EDUCACIONAL YAÑEZ ORELLANA RECLAMADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO RIT: I-6-2022 RUC: 22- 4-0448195-2 Pichilemu, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, CORPORACIÓN EDUCACIONAL YAÑ
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