ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES DE SANTIAGO/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
T-347-2022
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Don ALFONSO VALLEJOS MUÑOZ, en representación judicial de LA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES DE SANTIAGO, Rut 71.667.200-K, representada legalmente por su presidente don JOSE MANUEL ESCOBAR RAMIREZ, chileno, casado, funcionario de la Municipalidad de Santiago, cédula de identidad N° 9.008.540-9, ambos con domiciliado en calle San Antonio N° 418 oficina 1010 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral, por afectación de derecho fundamental, en contra de nuestro actual empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rut N° 69.070.100-6, representada legalmente por su Alcaldesa, doña IRACI LUIZA HASSLER JACOB, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N°17.604.080-7, ambos domiciliados en Plaza de Armas Sin número, Edificio Consistorial, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda señalando durante el segundo semestre de 2021, la Controlaría General de la Republica, realizó una Auditoria en la Municipalidad de Santiago, al gasto en horas extraordinarias, realizado durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020, y a la contratación de servicios a honorarios del personal con desempeño en las áreas de gestión municipal, de educación y salud. En forma paralela a este procedimiento de Auditoria, la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa IRACI LUIZA HASSLER JACOB, inicia una Querella, por exceso de horas extras cobradas por los ex funcionarios Directivos Municipales, y asesores del ex Alcalde Alessandri, en contra de JUAN FRANCISCO GARCÍA MAC-VICAR, AGUSTIN MATIAS ROMERO LEIVA, y JOSÉ IGNACIO LABBE MARTÍNEZ. Con fecha 21 de diciembre de 2021, la Alcaldesa doña IRACI LUIZA HASSLER JACOB, da a conocer en el Consejo Municipal el Informe 750 de la Contraloría General de la República, que informaba de una serie de hallazgos no aclarados por la Municipalidad, y ordenaba entre otras
Fundamentos
considerando tercero numeral 3 de la presente sentencia. Que los memorándum y oficios a que se refiere el ORD N° 721 son las respectivas respuestas a requerimientos solicitados por el señor Chiffelle al Departamento de Bienestar, al Departamento de Educación, al Departamento de Salud y a la Dirección de Administración y Finanzas del municipio, para que se le conteste dentro del plazo de 5 días las materias relativas a cuentas corrientes. Por consiguiente, es efectivo que la Municipalidad no respondió a la Contraloría Regional Metropolitana, en relación al Informe 750/2021 ninguna de las materias concernientes a horas extraordinarias, que es la preocupación que manifestaron los recurrentes, en atención a que la respuesta contenida en Ord 721 del Municipio sólo hizo referencia y acompañó documentación concerniente a las cuentas corrientes de la Municipalidad de Santiago. Sin embargo, se trata este de un primer informe, en atención a que con fecha 21 de Febrero de 2022, mediante ORD N° 104, el Director de Asesoría Jurídica, informa a la Contraloría respecto del Informe Final N° 750 de la Contraloría, señalando en el primer párrafo que con fecha 20 de diciembre de 2021, el referido Organismo Contralor Regional, remitió a esa entidad edilicia el Informe Final N° 750/2021, en el cual se realizaron una serie de observaciones estableciendo niveles de complejidad los cuales fueron calificados en de altamente complejas y complejas, y que posteriormente, revisados los antecedentes y en razón de la alta complejidad de la materia, se constató la necesidad de contar con un tiempo mayor a objeto de la realización de un procedimiento acucioso tendiente a adoptar las medidas relativas a la mandatado por ese órgano contralor, en lo particular, en los puntos que señala. Punto 5.1 horas extraordinarias pagadas en exceso; 5.2, pago de horas extraordinarias en modalidad de teletrabajo; 5.3, horas extraordinarias no acreditadas; 5.4, horas extraordinarias insuficientemente acreditadas; 6.1 pagos de honorarios no acreditados y 6.2, pagos de honorarios suficientemente acreditados. Agrega el referido informe, que Corolario de lo anterior se hizo necesario iniciar un proceso de regularización de lo observado y, si procediere, llevar a cabo las acciones necesarias para obtener, previa audiencia de los interesados el reintegro de los fondos. Dicho proceso debe realizarse en forma detallada, tendiente a brindar a los funcionarios las instancias adecuadas, como así tener en mira que dicho procedimiento cuente con el más alto estándar de legalidad y transparencia. Por lo cual esta Entidad Alcaldicia solicitó a usted prórroga en el plazo establecido para llevar a cabo dicho proceso, al respecto y encontrándome dentro de plazo vengo a informar a usted lo siguiente: sobre contrarios a honorarios suscritos con funcionarios con desempeño en las áreas de gestión municipal, de educación y de salud (Al efecto, el informe se explaya sobre ese punto). Luego, ya en sus párrafos finales
Fallo
Por tanto, no consta en dicho video ningún atentado a la honra de los funcionarios municipales. Con relación al tercer indicio: su posterior solicitud a la Contraloría, para que instruya ella los Sumarios en contra de los Funcionarios Municipales. Sobre el particular, es dable manifestar que, conforme al artículo 2°, letra a) de la orden de servicio N° 75, de 2019, que Establece Requisitos para Ordenar Procedimientos Disciplinario, entra otras causales indica, en lo que interesa, que los procedimientos disciplinarios serán incoados por esta Unidad de Control, cuando, en las eventuales responsabilidades administrativas, puedan estar involucrados jefes de servicios y/o altos directivos públicos, del primer, segundo o tercer nivel jerárquico del servicio o entidad respectiva, siempre que se trate de hechos que han dado lugar a una observación altamente compleja de acuerdo a lo señalado en el artículo 52 de la resolución N° 20, de 2015, que fija las normas que regulan las auditorias efectuadas por la Contraloría General, - sustituida por su similar N° 10, de 2021 -, y/o puedan constituir una transgresión que el ordenamiento jurídico vigente establezca como una falta a la probidad administrativa o revistan caracteres de delitos. Por otra parte, la Contraloría cumple con informar a este Tribunal, mediante oficio FOLIO: E206909 / 2022 I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO UNIDAD JURÍDICA, que dichas dependencias se encargan de materias diversas, toda vez que las audito
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Don ALFONSO VALLEJOS MUÑOZ, en representación judicial de LA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES DE SANTIAGO, Rut 71.667.200-K, representada legalmente por su presidente don JOSE MANUEL ESCOBAR RAMIREZ, chileno, casado, funcionario de la M
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