BURGOS/SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
Rol
T-142-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-142-2023, FRANCISCO JAVIER BURGOS VICTORIANO, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N°15.855.140-3, domiciliado en calle Thompson N°530, comuna de Talcahuano, quien viene en deducir demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en procedimiento de aplicación general laboral, en contra del SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL, en adelante indistintamente “SENDA”, persona jurídica de derecho público, RUT 61.980.170-9, representada por su Directora Nacional doña Natalia Odette Riffo Alonso, RUT 11.907.062-7, ignora su profesión, o quien la subrogue o reemplace, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1235, piso N°9, comuna y ciudad de Santiago, y para estos efectos, en calle San Martín Nº290, comuna de Concepción, y expone, en síntesis: Que Inició su relación laboral con la demandada SENDA, a contar del mes de febrero de 2020, en virtud de Convenio a Honorarios a Suma Alzada de fecha 11 de febrero de 2020, que a su vez se sustenta en Resolución Exenta RA N°119512/268/2020 que aprobó dicho contrato a honorarios. En cuanto a la gestación de esta contratación, en enero de 2020 el Director de SENDA Bío-Bío de la época, don Jorge Bastías, designado en el cargo vía Alta Dirección Pública durante el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera; se ofrece incorporarlo al equipo de Bío-Bío en el cargo de Gestor Regional del Programa Tolerancia Cero Alcohol. Aceptó tal ofrecimiento, y el cargo lo desempeñó el hasta el 31 de diciembre del año 2022, en base a diversos y sucesivos contratos de fechas 11 de febrero de 2020, 31 de diciembre de 2020, 07 de julio de 2021, 31 de diciembre de 2021 y 26 de septiembre de 2022. Alega que las funciones que ejecutaba eran actividades generales que no son acorde con una
Fundamentos
considerando que mi convenio a honorarios expira el 31 de diciembre de 2022, y le informan que se ha determinado no suscribir un nuevo convenio para el año 2023. ACCIÓN DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Señala que la situación cambió luego de asumir las nuevas autoridades al mando de la demandada, tanto a nivel nacional como regional, al producirse a su vez el cambio de gobierno, asumiendo autoridades que no comparten su ideología o posición política. Argumenta que a fines de octubre de 2022, se produce la salida forzosa del Director de SENDA Bío-Bío, don Jorge Bastías, llegando a asumir su cargo en calidad de Directora Subrogante doña Gabriela Saavedra, persona afín al gobierno actual y a las nuevas autoridades nacionales de SENDA. Desde ese momento comenzaron los malos tratos de la nueva Directora Sra. Saavedra, en su contra, lo que lo condujo a obtener licencia médica y tratamientos. Hace presente que es militante del partido Unión Demócrata Independiente desde junio del 2019, situación conocida por la demandada y sus directivos a nivel regional y nacional, que ha desarrollado una participación política activa, siendo candidato a concejal por la UDI, que desempeñó el cargo de Director del Hospital de Santa Juana durante el gobierno de Sebastián Piñera y que durante su gobierno fue contratado para desempeñarse como Gestor Cero de SENDA Bío-Bío. En definitiva, esta diferencia de opinión política con la actual dirección de la demandada fundamenta una persecución en su contra y su separación. EXISTENCIA DE ACOSO LABORAL: Alega la existencia de un acoso en su contra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo. En la especie, la conducta desplegada por la Directora subrogante de SENDA BíoBío, en especial, el despojarle del cargo que ejerció, los constantes menosprecios, dejan en evidencia la intención de desvincularlo y cuestionamientos de sus actuaciones; y, finalmente, la decisión de poner término a su contratación, sin expresión de causas o motivación plausibles; sin lugar a dudas configura la existencia de acoso laboral contra su persona, asegura. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN: Señala que la actuación denunciada de la demandada, responde a su opinión u orientación política, que es distinta a la del actual gobierno y autoridades al mando de SENDA, lo que infringe la igualdad ante la ley, invocando el derecho a no ser discriminado por razones relativas a la opinión política. Alega haberse infringido también su derecho consagrado en el artículo 19 N°1 inciso 1° de la Constitución Política de la República, que contempla el “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Lo anterior, asegura, le ocasionó un daño moral cuyo resarcimiento pretende en lo conclusivo. En definitiva, solicita declarar lo siguiente: 1. Se declare que su relación jurídica con la demandada fue una relación laboral, sustentada en un contrato de trabajo in
Fallo
por tanto, tienen una extensión acotada en el tiempo. Lo anterior no se ve mermado por el solo hecho de haberse renovado su contratación el año 2020-2021, pues esto obedece a la necesidad del servicio de mantener un determinado programa en el tiempo que, en todo caso, sigue respondiendo a una necesidad acotada exclusivamente a los fines que persigue la ejecución del programa en que el actor participó como coordinador, pues no debe olvidarse que en el mismo contrato a honorarios las partes reconocen desde un inicio “la naturaleza intermitente y esporádica de los operativos “Control Preventivo a Conductores” en cuyo contexto participaba el actor. NOVENO: Que, no se ha demostrado que el demandante hubiese cumplido labores ajenas a su contratación, excediendo los márgenes normativos del artículo 11 de la Ley 18.834, asumiendo -por ejemplo- otras tareas habituales o permanentes del órgano público demandado, sino sólo aquellos cometidos delimitados al único programa que justificó su vínculo con el organismo demandado. De esta manera, se estima, que la contratación del actor no pretendió ocultar una relación laboral, sino que el vínculo se ajustó a lo dispuesto en la norma mencionada del Estatuto Administrativo de Funcionarios Públicos, ya que los servicios, si bien los prestó al alero de las tareas propias de la institución, según su normativa sectorial, fueron acotados a un fin específico que surge al implementarse el programa aludido y está destinado a desaparecer una vez cump
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Concepción, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-142-2023, FRANCISCO JAVIER BURGOS VICTORIANO, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N°15.855.140-3, domiciliado en calle Thompson N°530, comuna de Talcahuano, quien viene en deducir demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión
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