Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MARCHANT/SOUTHPOINT S.A

Rol

O-131-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en conformidad al artículo 453 n°1 del código del Trabajo, en cuanto fuera procedente. Tribunal resuelve: El Tribunal, teniendo presente que la parte demandada ha sido debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia, no ha dado razones a su no comparecencia, tampoco ha contestado la demanda, el Tribunal va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos referidos en la demanda. Así las cosas, entendiendo que no existen hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos en virtud de la aplicación de este apercibimiento, el Tribunal procede a dictar sentencia en forma inmediata. Y visto además lo dispuesto en los Artículos 1,7,8,63,160,161,162,163,168,171,425 y siguientes del Código del Trabajo se declara : 1°.- Que se ACOGE esta demanda intentada por don LUIS ALBERTO MARCHANT ROSSI en contra de SOUTHPOINT S.A., Representada legalmente por don CRISTIAN GONZALO RIQUELME URRA, todos ya individualizados, se declara ajustado al derecho el despido indirecto impetrado por el actor con fecha 17 de marzo de 2023, además nulo, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas : a) $ 2.989.990, por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.979.980, por concepto de Indemnización por años de servicios. c) $2.995.589, por concepto de recargo legal, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $ 4.185.989 por concepto de Feriado anual. e) Feriado Proporcional por $549.144.- f) Comisiones devengadas entre el 01 de diciembre de 2022 al 16 de marzo de 2023 por la suma de $ 3.533.333.- g) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es 17 de marzo del año 2.023 hasta la convalidación del mismo. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes conforme lo establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 2°.-Notifíquese a las Instituciones previsionales correspondientes

Fallo

se declara : 1°.- Que se ACOGE esta demanda intentada por don LUIS ALBERTO MARCHANT ROSSI en contra de SOUTHPOINT S.A., Representada legalmente por don CRISTIAN GONZALO RIQUELME URRA, todos ya individualizados, se declara ajustado al derecho el despido indirecto impetrado por el actor con fecha 17 de marzo de 2023, además nulo, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas : a) $ 2.989.990, por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.979.980, por concepto de Indemnización por años de servicios. c) $2.995.589, por concepto de recargo legal, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $ 4.185.989 por concepto de Feriado anual. e) Feriado Proporcional por $549.144.- f) Comisiones devengadas entre el 01 de diciembre de 2022 al 16 de marzo de 2023 por la suma de $ 3.533.333.- g) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es 17 de marzo del año 2.023 hasta la convalidación del mismo. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes conforme lo establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 2°.-Notifíquese a las Instituciones previsionales correspondientes para que se accionen por el cobro de las cotizaciones adeudadas por el empleador. 3°.- Que en virtud de lo resuelto, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado completamente vencida en estos autos, fijándose las costas personales en la suma de $1.000.000.- Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes de

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 de junio de 2.023 RUC 23-4-0469430-8 RIT O-131-2023 MAGISTRADA CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVA ACTAS Valentina Escobar Paycho HORA DE INICIO 09.36 HORA DE TERMINO 09.52 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340469430-8-1334 230612-00 DEMANDANTE LUIS ALBERTO MARCHANT ROSSI, RUN : 10.854.652-2 ABOGADO LUIS ALEJANDRO MUÑOZ RAM

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