CONSTRUMART S.A./PÉREZ
Rol
I-15-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mencionados en la resolución impugnada acaecieron entre el mes de septiembre de 2020 y el mes de mayo de 2021, habiéndose realizado la respectiva fiscalización el 14 de diciembre de 2022 y notificándose la sanción recién con fecha 30 de marzo del año en curso, lo que evidencia que la Inspección del Trabajo ejerció su potestad sancionatoria mucho después de seis meses de ocurridos los hechos. En segundo lugar, reclama que en este caso el fiscalizador actuante incurrió en un error de hecho, al no verificar que en los 5 hechos por los cuales se cursó la multa -ocurridos en un lapso de 8 meses y respecto de 3 trabajadores distintos- no se cumplen los presupuestos legales para estimar o calificar como extraordinarias las horas trabajadas, toda vez que no existe un concurso de voluntades a su respecto y tampoco un acuerdo tácito, por cuanto su representada no estaba en conocimiento de tales hechos en el momento en que los trabajadores tomaron la decisión unilateral de extender su jornada. En este punto, refiere que doña Rosa Díaz, don Jeisson Barrios y doña Marisol Arévalo se desempeñaban en el cargo de asistentes de ventas, con una jornada laboral distribuida en bloques horarios rotativos de 5 días de trabajo por 2 días de descanso, o bien 6 días de trabajo con 1 día de descanso, turnos que según el reglamento interno son asignados con 10 días de anticipación al inicio del mes en que se aplicará la respectiva malla de jornada; además, sostiene que en los contratos de trabajo se establece que la jornada extraordinaria no podrá ser superior al límite legal de 2 horas y se pagarán con el recargo legal correspondiente, todo ello sujeto a las siguientes condiciones: que sean expresamente autorizadas por la jefatura del local en forma escrita y autorizado su otorgamiento en forma previa por la gerencia de la empresa, y que una vez trabajadas sean comunicadas por escrito al encargado de remuneraciones para ser consideradas en la liquidación mensual. Además, indica que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9, en representación de Construmart S.A., RUT 96.511.460-2, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Montalva N°9725, comuna de Quilicura, e interpone el reclamo judicial previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N° 8580/22/40 de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, entidad de derecho público, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, ambos domiciliados en calle Pirámide №1044 de la comuna de San Miguel. Argumenta que la multa cursada en contra de su representada asciende a 60 UTM y fue notificada el 30 de marzo de 2023, fundamentándose en los siguientes términos: “1. EXCEDER EL MÁXIMO DE DOS HORAS EXTRAS POR DÍA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ROSA ELIZABETH DÍAZ CARRASCO CON C.I. 9.795.797-5, QUIEN TRABAJÓ 2:30 HORAS EXTRAORDINARIAS EL DÍA 03 DE DICIEMBRE DE 2020; EL TRABAJADOR JEISSON EDUARDO BARRIOS ALVINO CON C.I. 26.690.212-3, QUIEN TRABAJÓ 2:20 HORAS EXTRAORDINARIAS EL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020, TRABAJÓ 2:25 HORAS EXTRAORDINARIAS EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2020 Y TRABAJÓ 2:13 HORAS EXTRARDINARIAS EL DÍA 09 DE FEBRERO DE 2021 Y LA TRABAJADORA MARISOL DEL CARMEN ARÉVALO ECHEVERRÍA CON C.I. 11.267.732-1, QUIEN TRABAJÓ 2:10 HORAS EXTRAORDINARIAS EL DÍA 27 DE MAYO DE 2021.” Expresa que la aludida sanción fue impuesta por la reclamada debido a que consideró que su representada infringió lo dispuesto en el artículo 31 inciso primero, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. En primer lugar, alega la prescripción de la infracción administrativa, expresando que de conformidad con la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de la Contraloría General de la República, al no existir normas que regulen expresamente la prescripción en sede administrativa, deben aplicarse supletoriamente las normas contenidas en el Código Penal a los órganos de la administración del Estado, en la especie, señala que debiera aplicarse el artículo 97 del referido código, que establece un plazo de seis meses para el caso de las faltas, dada la imposibilidad de asimilar las infracciones administrativas a los crímenes o simples delitos. En este aspecto, hace presente que los hechos mencionados en la resolución impugnada acaecieron entre el mes de septiembre de 2020 y el mes de mayo de 2021, habiéndose realizado la respectiva fiscalización el 14 de diciembre de 2022 y notificándose la sanción recién con fecha 30 de marzo del año en curso, lo que evidencia que la Inspección del Trabajo ejerció su potestad sancionatoria mucho después de seis meses de ocurridos los hechos. En segundo lugar, reclama que en este caso el fiscalizador actuante incurrió en un error de hecho, al no verificar que en los 5 hechos por los cuales se cursó la multa -ocurridos en un lapso d
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 29, 31, 33, 425 a 432, 434 a 438, 496 a 502, 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de Construmart S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por don Boris Pérez Fodich, respecto de la Resolución de Multa N°8580/22/40 de fecha 14 de diciembre de 2022, en lo que se refiere a la petición principal de dejar sin efecto la sanción cursada. II.- Que se acoge parcialmente la solicitud subsidiaria contenida en la reclamación impetrada, sólo en cuanto se rebaja la sanción de multa impuesta en la resolución impugnada -de 60 (sesenta) unidades tributarias mensuales- al monto equivalente a 40 (cuarenta) unidades tributarias mensuales. III.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT I-15-2023.- RUC 23-4-0474889-0.- Pronunciada por doña Carolina Carreño Lara, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a doce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 18 14
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Reclamo de multa administrativa. Reclamante : Construmart S.A. Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT :.- RUC : 23-4-0474889-0.- San Miguel, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9, en representación
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